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Documento BOE-B-2003-42122

Anuncio de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por el cual se requiere a la entidad "Iberian Network Communications, Sociedad Anónima" para que suministre determinada información con el objeto de comprobar y verificar si continúa prestando efectivamente los servicios que son objeto del título habilitante de telecomunicaciones que ostenta.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2003, páginas 1279 a 1280 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-B-2003-42122

TEXTO

No siendo posible practicar la notificación del

requerimiento de información más adelante

indicado a la entidad "Iberian Network

Communications, Sociedad Anónima", por causas no imputables

a esta Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

(LRJPAC), se procede a notificarle por este medio

lo siguiente:

Primero.-De acuerdo con lo establecido en el

artículo 19.2 de la Ley 11/1998, de 24 de abril,

General de Telecomunicaciones, así como en el

artículo 19 de la Orden de 22 de septiembre de 1998,

del Ministerio de Fomento, por la que se establece

el régimen aplicable a las licencias individuales para

servicios y redes de telecomunicaciones y las

condiciones que deben cumplirse por sus titulares, y

en el artículo 69.2 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, esta Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones comunica a la entidad "Iberian

Network Communications, Sociedad Anónima"

que, con el objeto de comprobar y verificar si

continúa prestando efectivamente los servicios que son

objeto del título habilitante de Telecomunicaciones

que ostenta (una licencia individual de tipo A1),

ha resuelto abrir un período de información previa,

con el fin de conocer las circunstancias del caso

concreto y la conveniencia de iniciar o no un

procedimiento administrativo de revocación del citado

título habilitante por incumplimiento de sus

condiciones esenciales.

Segundo.-Asimismo, de acuerdo con la

habilitación competencial y procedimental vigente, y en

especial con las previsiones del artículo 39 de la

citada Ley 30/1992, referente al deber de

colaboración de los interesados con las Administraciones

Públicas, y del artículo 30 del Reglamento de la

Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones,

aprobado mediante el Real Decreto 1994/1996,

de 6 de septiembre, precepto que faculta a esta

Comisión para: "Recabar cuanta información

requiera para el ejercicio de sus funciones de las

entidades que operen en el sector de las

telecomunicaciones, que estarán obligados a

suministrarla"; esta Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones solicita de "Iberian Network

Communications, Sociedad Anónima" que acredite

fehacientemente que está prestando en la actualidad el

servicio telefónico fijo disponible al público al

amparo de su licencia individual de tipo A1.

Se señala que, conforme a lo previsto en el

artículo 76.1 de la Ley 30/1992, "Iberian Network

Communications, Sociedad Anónima" deberá

cumplimentar este trámite en el plazo de diez días a partir

de la notificación del presente escrito.

La información comunicada que constituya

materia reservada por tratarse de datos sensibles de

carácter comercial e industrial, gozará de la consideración

de información confidencial, a los efectos previstos

en el artículo 37.5 de la antes citada LRJPAC.

Tercero.-Se informa a "Iberian Network

Communications, Sociedad Anónima" de que contra el

presente requerimiento de información podrá

interponer, con carácter potestativo, recurso de

reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes

a contar desde el día siguiente a su notificación,

de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116

y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero;

o directamente, recurso contencioso-administrativo

ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de

la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses,

a contar desde el día siguiente a su notificación, de

acuerdo con lo establecido en el artículo 1.Ocho de

la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización

de las Telecomunicaciones, la disposición adicional

cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de

julio, reguladora de la Jurisdicción

ContenciosoAdministrativa, y el artículo 116 de la citada

Ley 30/1992, y sin perjuicio de lo previsto en el

número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

Madrid, 6 de febrero de 2003.-El Presidente de

la Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones, Carlos Bustelo García del Real.-5.095.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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