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Documento BOE-B-2003-49095

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana referente al levantamiento de actas de ocupación por la expropiación forzosa para la realización de las obras del proyecto de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas en la zona de influencia del río Guadajira (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2003, páginas 1534 a 1534 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2003-49095

TEXTO

El Real Decreto-ley 9/1998, de 28 de agosto,

aprueba y declara de interés general la obra del

proyecto de saneamiento y depuración de aguas

residuales urbanas en la zona de influencia del río

Guadajira (Badajoz), llevando implícito la de utilidad

pública a los efectos previstos en los artículos 9,

10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954,

de Expropiación Forzosa, y la de urgencia, a los

efectos de la ocupación de los bienes afectados a

que se refiere el artículo 52 de la citada Ley.

En cumplimiento de lo preceptuado en los

artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de

16 de diciembre de 1954, y el 56 y siguientes de

su Reglamento, se convoca a los propietarios

afectados para el levantamiento de las correspondientes

actas previas de ocupación, que tendrán lugar los

próximos días 3 de marzo de 2003, a las diez horas,

en el Ayuntamiento de Aceuchal (Badajoz); 5 de

marzo de 2003, a las diez horas, en el Ayuntamiento

de Feria (Badajoz); 7 de marzo de 2003, a las diez

horas, en el Ayuntamiento de Fuente del Maestre

(Badajoz); 10 de marzo de 2003, a las diez horas,

en el Ayuntamiento de Villalba de los Barros

(Badajoz); 12 de marzo de 2003, a las diez horas, en

el Ayuntamiento de Solana de los Barros (Badajoz),

y a las doce treinta horas en el Ayuntamiento de

Los Santos de Maimona (Badajoz). No obstante

lo anterior, si algún afectado así lo solicita, el citado

levantamiento se producirá en los propios terrenos

a expropiar.

A dicho acto podrán asistir los afectados

personalmente, o bien representados por una persona

debidamente autorizada, para actuar en su nombre.

Aportarán la documentación acreditativa de la

titularidad de los bienes objeto de expropiación

(certificado del Registro de la Propiedad, escritura

pública o fotocopias compulsadas de esos documentos,

así como los recibos del IBI de los dos últimos

años, o fotocopias compulsadas de los mismos).

Los afectados pueden hacerse acompañar a su costa

de Perito y Notario, si lo estiman oportuno.

Según el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley

de Expropiación Forzosa, de 26 de abril de 1957,

las personas que se consideren afectadas podrán

formular por escrito, ante esta Confederación, hasta

el momento del levantamiento de las actas previas

a la ocupación, alegaciones a los solos efectos de

subsanar posibles errores que se hayan podido

producir al relacionar los bienes afectados.

La relación de propietarios afectados se encuentra

expuesta en el tablón de edictos de los

Ayuntamientos citados.

Badajoz, 27 de enero de 2003.-El Secretario

general, Diego de la Cruz Otero.-5.836.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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