La Demarcación de Costas de Galicia, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Común, practica las siguientes
notificaciones para conocimiento y demás efectos, a
aquellos particulares de fincas colindantes con el dominio
público marítimo-terrestre a los que intentada la
notificación no se ha podido practicar:
"Promociones Lombiña, Sociedad Limitada"
(15940 A Pobra do Caramiñal).
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real
Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento General para Desarrollo
y Ejecución de la Ley de Costas, modificado
parcialmente por el Real Decreto 1112/1992, de 18
de septiembre, se les notifica la Orden de aprobación
de deslinde, Orden ministerial de fecha 25 de
octubre de 2001,
Esta Dirección General, por delegación del
excelentísimo señor Ministro, y de conformidad con el
servicio jurídico, ha resuelto:
I) Aprobar el deslinde al que se refiere este
expediente según se define en los planos que se integran
en el proyecto y que están fechados en enero de
1996 (hojas números 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8) y diciembre
de 1997 (hoja número 7) y firmados por el Jefe
de la Demarcación de Costas de Galicia, en los
que se define el deslinde de los bienes de dominio
público marítimo-terrestre del tramo de costa de
unos tres mil ciento nueve (3.109) metros de
longitud, comprendido desde el límite de los términos
municipales de Riveira y A Pobra do Caramiñal,
hasta Punta de Cabío, incluyendo el islote
denominado "Insua de la Rúa", término municipal de
A Pobra do Caramiñal (A Coruña).
II) Ordenar a la Demarcación de Costas de este
Departamento en Galicia, que inicie las actuaciones
conducentes a rectificar las situaciones jurídicas
registrales contradictorias con el deslinde aprobado.
III) Otorgar el plazo de un año para solicitar
la correspondiente concesión a aquellos titulares de
terrenos que pudieran acreditar su inclusión en
alguno de los supuestos contemplados en la disposición
transitoria primera de la Ley 22/1988, de Costas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a
la vía administrativa, los interesados en el
expediente, que no sean Administraciones Públicas,
podrán interponer con carácter potestativo recurso
de reposición en el plazo de un mes ante el
excelentísimo señor Ministro de Medio Ambiente o,
directamente, recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Las Administraciones Públicas podrán interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio
de poder efectuar el requerimiento previo en la
forma y plazo determinados en el artículo 44 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente
a la práctica de la notificación de la presente
Resolución.
A Coruña, 30 de enero de 2003.-El Jefe de la
Demarcación de Costas en Galicia, Ricardo Babío
Arcay.-&5.843.
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