El Real Decreto-ley 9/1998, de 28 de agosto,
aprueba y declara de interés general la obra de
"Defensa contra avenidas de los arroyos Rivillas y
Calamón", llevando implícita la de utilidad pública a
los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11
de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de
Expropiación Forzosa, y la de urgencia, a los efectos de
la ocupación de los bienes afectados a que se refiere
el artículo 52 de la citada Ley.
En cumplimiento de lo preceptuado en los
artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16
de diciembre de 1954, y 56 y siguientes de su
Reglamento, se convoca a los propietarios afectados para
el levantamiento de las correspondientes actas
previas de ocupación, que tendrá lugar los próximos
días 20 de enero de 2003, a las ocho treinta, once
y trece horas; 22 de enero de 2003, a las ocho
treinta, once y trece horas; 24 de enero de 2003,
a las ocho treinta, once y trece horas; 27 de enero
de 2003, a las ocho treinta, once y trece horas;
29 de enero de 2003, a las ocho treinta, once y
trece horas; 31 de enero de 2003, a las ocho treinta,
once y trece horas; 3 de febrero de 2003, a las
ocho treinta, once y trece horas; 5 de febrero de
2003, a las ocho treinta, once y trece horas; 7 de
febrero de 2003, a las ocho treinta, once y trece
horas; 10 de febrero de 2003, a las ocho treinta,
once y trece horas, y 12 de febrero de 2003, a
las ocho treinta, once y trece horas, en el
Ayuntamiento de Badajoz. No obstante lo anterior, si
algún afectado así lo solicita, el citado levantamiento
se producirá en los propios terrenos a expropiar.
A dicho acto podrán asistir los afectados
personalmente o bien representados por una persona
debidamente autorizada para actuar en su nombre.
Aportarán la documentación acreditativa de la
titularidad de los bienes objeto de expropiación
(certificado del Registro de la Propiedad) escritura
pública o fotocopias compulsadas de esos documentos,
así como los recibos del IBI de los dos últimos
años, o fotocopias compulsadas de los mismos).
Los afectados pueden hacerse acompañar a su costa
de Perito y Notario, si lo estiman oportuno.
Según el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley
de Expropiación Forzosa, de 26 de abril de 1957,
las personas que se consideren afectadas podrán
formular por escrito, ante esta Confederación, hasta
el momento del levantamiento de las actas previas
a la ocupación, alegaciones a los solos efectos de
subsanar posibles errores que se hayan podido
producir al relacionar los bienes afectados.
La relación de propietarios afectados se encuentra
expuesta en el tablón de edictos del Ayuntamiento
citado.
Badajoz, 11 de diciembre de 2002.-El Secretario
general, Diego de la Cruz Otero.-56.468.
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