Las obras de saneamiento de los grandes núcleos
de El Bierzo y Laciana (León) fueron declaradas
de interés general del Estado por Ley 22/1997, de
8 de julio.
Por Resolución de la Dirección General de Obras
Hidráulicas y Calidad de las Aguas, de fecha 27
de abril de 1999, se aprueban el expediente de
información pública y definitivamente el pliego de bases
para el concurso de proyecto y construcción de
la estación depuradora de aguas residuales de
Villadepalos para el saneamiento de El Bierzo Bajo.
Saneamiento de los grandes núcleos de El Bierzo
y Laciana (León)".
El Consejo de Ministros de 7 de abril de 2000
declaró la urgente ocupación de los bienes y
derechos afectados por las obras de la estación
depuradora de aguas residuales de Villadepalos para
saneamiento de El Bierzo Bajo (León), a efectos
de aplicación del procedimiento establecido en el
artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación
Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y de los
artículos 56 y siguientes de su Reglamento.
En consecuencia, esta Confederación
Hidrográfica, en virtud de las atribuciones que tiene
conferidas, ha resuelto convocar a los propietarios
afectados, conforme se les notifica en las
correspondientes cédulas individuales, para que, previo
traslado a las fincas de ser ello necesario, se proceda
al levantamiento de las actas previas a la ocupación.
Dicho levantamiento tendrá lugar en las
dependencias de Ayuntamiento de Carracedelo el próximo
día 12 de febrero de 2003, en horas de nueve a
catorce y de dieciséis treinta a diecinueve.
La relación de bienes y derechos afectados se
publicará en los diarios "Diario de León" y "La
Crónica". "El Mundo", ambos de León, y se pondrá
de manifiesto en el tablón de edictos del
Ayuntamiento de Carracedelo, así como en las oficinas
de esta Confederación Hidrográfica en Ponferrada
(Casa Administración del Poblado de Bárcena).
Al citado acto concurrirán los afectados
personalmente o bien representados por persona con
poder bastante, aportando la documentación
acreditativa de la propiedad o titularidad que se ostente
sobre las fincas, pudiéndose acompañar de sus
Peritos y un Notario, a su cargo.
A tenor con lo preceptuado en el artículo 56.2
del vigente Reglamento de Expropiación Forzosa,
los interesados podrán formular por escrito ante
esta Confederación Hidrográfica las alegaciones que
consideren oportunas, a los solos efectos de
subsanar errores que se hayan podido cometer al
describir los bienes afectados por la urgente ocupación.
Oviedo, 26 de diciembre de 2002.-El Secretario
general, Tomás Durán Cueva.-56.502.
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