Por el Departamento de Aduanas e Impuestos
Especiales fue autorizado, en 26 de febrero de 2001,
a favor de la empresa "Anrosia, Sociedad Limitada";
número de identificación fiscal número
B-80721319, el establecimiento de un depósito fiscal
para bebidas alcohólicas, sito en las instalaciones
de la calle Cobre, número 24, del polígono industrial
"San Millán", de Moraleja de Enmedio (Madrid).
Visto el incumplimiento por parte de la referida
mercantil de determinados requisitos de obligada
exigencia, entre ellos, la presentación de garantía
en cuantía de 1.660,325 euros, en aseguramiento
del normal funcionamiento del depósito autorizado,
con fecha 4 de septiembre de 2002, este
Departamento inició el reglamentario procedimiento de
revocación directa, pese a los intentos producidos,
se practicó vía edictal, mediante publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" de 23 de diciembre
de 2002 y en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio (Madrid), último
domicilio conocido de la mercantil indicada.
Tramitado el procedimiento incoado con
observancia de los requisitos establecidos es ultimado
por Resolución del Departamento de Aduanas e
Impuestos Especiales de 21 de enero de 2003, con
acuerdo de revocación de la autorización otorgada
a favor de la referida mercantil en 26 de febrero
de 2001.
Por otra parte, y restando de imposible realización
la notificación del expuesto acuerdo de revocación,
pese a los intentos efectuados en 22 de enero de
2003, por vía postal, y en 28 y 30 de igual mes,
por entrega personalizada, es por cuanto esta
Agencia Tributaria ha venido a resolver: Que se dé cuenta
al interesado del acuerdo de revocación de la
autorización que, para el establecimiento de un depósito
fiscal, le fue otorgada en 26 de febrero de 2001,
conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de
la Ley 30/1992, significándose que, según lo
dispuesto, igualmente, en el artículo 36 de la Ley
1/1998, de Derechos y Garantías de los
Contribuyentes, y en el artículo 114 de la invocada Ley
30/1992, contra el acuerdo adoptado podrá
interponerse recurso de alzada ante el Director general
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
en el plazo de un mes a contar de la publicación
de la presente.
Madrid, 25 de febrero de 2003.-El Director de
Departamento de Aduanas e Impuestos
Especiales.-6.976.
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