Este Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso extraordinario de alzada para
unificación de criterio promovido por el Director
general de Tributos del Ministerio de Economía y
Hacienda contra resolución del Tribunal
Económico-Administrativo Regional de Madrid de 12 de
mayo de 1999, expedientes números 11.779/97,
11.797/97 y 7.561/98, Acuerda: Estimarlo,
declarando, en unificación de criterio y en los términos
del fundamento de derecho cuarto de esta
resolución, la imposibilidad, par parte de profesionales
no ejercientes, de practicar en la base imponible
regular la reducción por cuotas satisfechas a
Mutualidades de Previsión Social contemplada en el
artículo 71.1.1.o de la Ley 18/1991, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, en la
redacción dada al mismo por la Ley 30/1995; 2.o Respetar
la situación jurídica particular derivada de la
resolución impugnada.
Lo que notifico reglamentariamente a Vd.,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente de la publicación del presente anuncio.
Madrid, 21 de febrero de 2003.-El Vocal,
Conrado Montesinos Jaén.-7.012.
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