Anuncio de establecimiento de una comisión
de reembolso
Esta Sociedad informa, para conocimiento
general y en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 35.2 del Real Decreto 1393/1990 de 2 de
noviembre que, se va a proceder a establecer una
comisión de reembolso en el fondo denominado
El Monte Fondo Solidario, FIM, que será del 1,00
por 100 del importe de las participaciones
reembolsadas, para aquellas que hayan sido suscritas en
un plazo de seis meses, a contar desde la fecha
de dicho reembolso.
En consecuencia, se procederá a la modificación
del folleto informativo del fondo, con el fin de incluir
el establecimiento de la comisión mencionada.
En estos supuestos de establecimiento de
comisiones, la Norma 7.a de la Sección 2.a de la Circular
1/1999, de 14 de enero, otorga a los partícipes el
derecho de reembolso, a solicitud expresa por esta
razón, exento de cualquier gasto o comisión de
reembolso. Dicho derecho se podrá ejercer en el plazo
de un mes, a partir de la fecha de publicación del
presente anuncio o de la fecha de comunicación
al partícipe, si ésta fuera posterior. El valor
liquidativo aplicable será el correspondiente al día en
que se produzca la actualización del folleto
informativo que recoja esta modificación, en el Registro
de la Comisión Nacional de Mercado de Valores.
Madrid, 4 de marzo de 2003.-El Secretario del
Consejo, María Isabel Vila Abellán-García.-8.217.
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