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Documento BOE-B-2003-7076

Resolución de la Agencia de Protección de Datos sobre el procedimiento sancionador PS/00123/2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2003, páginas 156 a 156 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2003-7076

TEXTO

Desconociéndose el domicilio actual de

"Ingeniería 900, Sociedad Limitada", procede acudir al

medio de notificación previsto en el artículo 59.4

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado

por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En consecuencia,

a continuación se transcribe, para que sirva de

notificación, extracto del acuerdo de inicio del

procedimiento sancionador número PS/00123/2002:

"El Director de la Agencia de Protección de Datos

acuerda:

Iniciar procedimiento sancionador a "Ingeniería

900, Sociedad Limitada", por el siguiente hecho

imputado: Doña Carmen Rodríguez Martín solicitó,

en fecha 15 de abril de 2002, la cancelación del

dato personal relativo a su dirección de correo

crodriguezmUantena3tv.es a la empresa "Ingeniería 900,

Sociedad Limitada", en la forma y con los requisitos

establecidos por la aludida empresa para ello, esto

es remitiendo un correo a la dirección

removeUing900.com e incluyendo en el campo asunto la

palabra "renove". No obstante, con posterioridad

al ejercicio de su derecho de cancelación, "Ingeniería

900, Sociedad Limitada" le remite el 13 de mayo

de 2002 un nuevo correo publicitario a su aludida

dirección de correo, lo que puede suponer la

comisión de una infracción del artículo 16 de la Ley

Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, tipificada

como grave en el artículo 44.3.f) de dicha norma,

que puede ser sancionada con multa de 60.101,21

a 300.506,05 euros."

Nombrar Instructora y Secretaria a doña María

Isabel Navarro Alonso y a don Antonio Valencia

González-Anleo, respectivamente, pudiendo

cualquiera de ellos ser recusado. El Director de la

Agencia de Protección de Datos es competente para

resolver este procedimiento, según lo establecido en los

artículos 37.g) y 36 de la Ley Orgánica 15/1999,

de 13 de diciembre. Se otorgan quince días hábiles

a "Ingeniería 900, Sociedad Limitada", para que

formule las alegaciones y proponga las pruebas que

estime convenientes, pudiendo reconocer

voluntariamente su responsabilidad a los efectos previstos

en el artículo 8 del Real Decreto 1398/1993, de

4 de agosto. De no efectuar alegaciones sobre el

contenido de la iniciación de este procedimiento,

la iniciación se considerará propuesta de resolución,

de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2

del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Madrid, 23 de diciembre de 2002.-El Secretario

general.-&56.583.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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