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Documento BOE-B-2003-71028

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Iberdrola Generación Sociedad Anónima Unipersonal la construcción de un único emplazamiento de la Central de Ciclo Combinado de Gas Natural, de 1600 MW de potencia, en el término municipal de Arcos de la Frontera (Cádiz).

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2003, páginas 2313 a 2314 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2003-71028

TEXTO

Visto, el expediente incoado en el Área de

Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno

de Cádiz a instancia de Iberdrola Generación

Sociedad Anónima Unipersonal, en solicitud de

autorización administrativa para la construcción en un

único emplazamiento de una central de ciclo

combinado de 1600 MW, en el término municipal de

Arcos de la Frontera (Cádiz), integrando en esta

autorización las otorgadas en su día por sendas

Resoluciones de esta Dirección General de fechas 13

de julio de 2000 (modificada en fecha 6 de julio

de 2001) y de 29 de junio de 2002.

Considerando, que por Resolución de 7 de mayo

de 2002, de la Dirección General de Política

Energética y Minas, se autoriza la transmisión de los

proyectos de las centrales de ciclo combinado que

desarrollaban hasta la fecha en el término municipal

de Arcos de la Frontera (Cádiz) las entidades

mercantiles Guadalcacín Energía y Enron España

Generación, Sociedad Limitada, para sendas centrales

de 400 y 1200 MW de potencia, a favor de Iberdrola

Generación, Sociedad Anónima.

Considerando, que como consecuencia de dicha

transmisión Iberdrola Generación, Sociedad

Anónima Unipersonal, es titular de la autorización

administrativa para la construcción de una central de

ciclo combinado de 1200 MW, otorgada

inicialmente a Enron España Generación Sociedad Limitada,

por Resoluciones de 5 de julio de 2000 y 6 de

julio de 2001 y de la central de ciclo combinado

de 400 MW solicitada por Guadalcacín Energía

Sociedad Anónima y otorgada a Iberdrola

Generación Sociedad Anónima Unipersonal, por

Resolución de 29 de julio de 2002.

Considerando, que la ubicación de las parcelas

para la construcción de ambas centrales son

colindantes y que la construcción de una única central

supone la redistribución interna de la disposición

de los trenes de potencia y una reubicación de las

instalaciones siempre dentro de recintos

autorizados, sin cambios significativos en los datos

esenciales de potencia, entradas, salidas, emisiones e

impactos que definen la central.

Considerando, que en su conjunto, tanto por sus

instalaciones y servicios requeridos como por su

funcionamiento simultáneo, la tramitación del

impacto ambiental, afecciones a otras

admistraciones, organismos, empresas de interés general y la

información pública, hubiese conducido a los

mismos resultados que los obtenidos en la tramitación

individualizada de cada una de ellas.

Visto, el informe favorable del Área de Industria

y Energía de la Subdelegación del Gobierno en

Cádiz.

Visto, el informe de la Dirección General de

Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de

Medio Ambiente.

Esta Dirección General ha resuelto:

Autorizar a Iberdrola Generación Sociedad

Anónima Unipersonal la construcción de un único

emplazamiento de una central de ciclo combinado

en el término municipal de Arcos de la Frontera

(Cádiz) de 1600 MW de potencia aproximadamente,

cuya ejecución se llevará a cabo en dos fases: La

primera constará de dos grupos monoeje de 400

MW de potencia unitaria. La segunda de las fases

contempla una configuración de 800 MW en

esquema 2x1.

Iberdrola Generación Sociedad Anónima

Unipersonal, deberá presentar en el Área de Industria Y

Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz

el proyecto de ejecución de la instalación que se

autoriza, elaborando conforme a los Reglamentos

Técnicos en la materia, y en forma de separata

aquellas partes del proyecto que afecten a bienes,

instalaciones, obras o servicios de zonas pendientes

de otras Administraciones para que establezcan el

condicionado técnico procedente, debiendo solicitar

la aprobación en el plazo máximo de un año para

la primera fase y de dos años para la segunda fase.

Contra la presente resolución cabe interponer

recurso de alzada ante el Excelentísimo señor

Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial

y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo

de un mes, de acuerdo con lo establecido en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Júridico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común modificada por

la Ley 4/1999, de 13 enero, y en el artículo 14.7

de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización

y Funcionamiento de la Administración General del

Estado.

Madrid, 10 de febrero de 2003.-La Directora

General de Política Energética y Minas. Carmen

Becerril Martínez.-9.355.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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