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Documento BOE-B-2003-74087

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana referente al levantamiento de actas de ocupación por la expropiación forzosa para la realización de las obras del proyecto de transformación en regadío del sector XII de la zona regable centro de Extremadura (1.a fase). Términos municipales de Acedera y Don Benito (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 2003, páginas 2455 a 2456 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2003-74087

TEXTO

El Real Decreto 1328/1987, de 23 de octubre,

declaró de interés general de la nación la

transformación económica y social de la zona centro

de Extremadura (Cáceres y Badajoz). Por Real

Decreto 1091/1990, de 31 de agosto, se aprobó

el Plan General de Transformación de dicha zona

incluyéndola en el Plan Coordinado de Obras

previsto en el artículo 103 de la Ley de Reforma y

Desarrollo Agrario.

En cumplimiento de lo preceptuado en los

artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16

de diciembre de 1954, y el 56 y siguientes de su

Reglamento, se convoca a los propietarios afectados

para el levantamiento de las correspondientes Actas

Previas de Ocupación, que tendrá lugar los próximos

días: 27 de marzo de 2003, a las 9 horas 30 minutos,

en el Ayuntamiento de Acedera (Badajoz) y a las 12

horas 30 minutos, en el Ayuntamiento de Don

Benito (Badajoz). No obstante lo anterior, si algún

afectado así lo solicita, el citado levantamiento se

producirá en los propios terrenos a expropiar.

A dicho acto podrán asistir los afectados

personalmente, o bien representados por una persona

debidamente autorizada, para actuar en su nombre.

Aportarán la documentación acreditativa de la

titularidad de los bienes objeto de expropiación

(Certificado del Registro de la Propiedad, Escritura

Pública o fotocopias compulsadas de esos

docu

mentos, así como los recibos del IBI de los dos

últimos años, o fotocopias compulsadas de los

mismos). Los afectados pueden hacerse acompañar a

su costa de Perito y Notario, si lo estiman oportuno.

Según el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley

de Expropiación Forzosa, de 26 de abril de 1957,

las personas que se consideren afectadas podrán

formular por escrito, ante esta Confederación, hasta

el momento del levantamiento de las Actas Previas

a la Ocupación, alegaciones a los solos efectos de

subsanar posibles errores que se hayan podido

producir al relacionar los bienes afectados.

La relación de propietarios afectados se encuentra

expuesta en el tablón de edictos de los Ayuntamientos

citados.

Badajoz, 10 de marzo de 2003.-El Secretario

general, Diego de la Cruz Otero.-10.107.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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