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Documento BOE-B-2003-75093

GESPASTOR, S.A. SGIIC

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 28 de marzo de 2003, páginas 2500 a 2500 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2003-75093

TEXTO

Con motivo de la finalización el próximo día

30 de marzo de 2003 del período de garantía del

Fondo de Inversión Pastor Fijo 7 FIM, se comunica

a los señores partícipes que:

1) La revalorización asegurada del 7,10 por 100

del valor liquidativo de la participación a 29 de

junio de 2001, será alcanzada.

2) Gespastor, S.A., S.G.I.I.C., en colaboración

con Banco Pastor, S.A., ofrece la posibilidad de

mantener la inversión en este Fondo con una nueva

garantía a la que los partícipes podrán acogerse sin

coste y cuyas características principales son:

a) Banco Pastor garantizará, por escrito, a todos

aquellos que sean partícipes del Fondo a 20 de

mayo de 2003, una revalorización del 4,25 por 100

(TAE: 2,16 por 100) sobre el valor de la

participación entre dicha fecha y el 29 de abril de

2005 inclusive, siempre y cuando mantengan sus

participaciones, de forma ininterrumpida, hasta esta

última fecha.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

b) Límite de la garantía: 30 millones de euros.

c) Período de Garantía: Entre el 20 de mayo

de 2003 y el 29 de abril de 2005.

d) Los señores partícipes podrán suscribir

participaciones adicionales de este Fondo, sin coste,

entre el 31 de marzo de 2003 y el 20 de mayo

de 2003, ambos inclusive, o hasta que se alcance

el límite garantizado.

e) Si no están interesados en esta nueva garantía

los señores partícipes podrán reembolsar sus

participaciones entre el 31 de marzo de 2003 y el

20 de mayo de 2003, ambos inclusive, sin que se

aplique ninguna comisión de reembolso.

f) La comisión de gestión y de depósito se

establecerán en el 0,33 por 100 y el 0,10 por 100

anual, respectivamente, sobre el patrimonio del

Fondo.

g) La comisión de suscripción para las

participaciones suscritas después del 20 de Mayo de

2003, o antes del 21 de Mayo de 2003, si el

patrimonio hubiese excedido el límite fijado para la

garantía, se establece en el 5 por 100 del importe

suscrito.

h) La comisión de reembolso para las

participaciones reembolsadas entre el 21 de Mayo de

2003 y el 29 de Abril de 2005, ambos inclusive,

se establece en el 5 por 100 del importe

reembolsado. Esta comisión se volverá a cobrar en los

sucesivos períodos de garantía que se establezcan.

Estas comisiones empezarán a aplicarse una vez

transcurrido el plazo legal y una vez se haya

registrado el correspondiente folleto en la CNMV.

Estas modificaciones generan el derecho de

separación en los términos del artículo 35.2 del RD

1393/90, en el plazo de un mes desde la fecha

de la publicación de este anuncio, o desde la

remisión de la presente comunicación si fuera posterior,

de reembolsar las participaciones sin deducción de

comisión de reembolso ni gasto alguno, al valor

liquidativo de la fecha en que queden inscritas las

modificaciones en los Registros de la Comisión

Nacional del Mercado de Valores, que coincidirá

con la entrada en vigor de las mismas. El ejercicio

de este derecho, deberá comunicarse por escrito

a Gespastor, dentro del plazo establecido.

Madrid, 26 de marzo de 2003.-Manuel Durán

Rodríguez-Hervada. Director General.-11.295.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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