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Documento BOE-B-2003-76042

GESPASTOR, S. A., SGIIC

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 2003, páginas 2519 a 2520 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2003-76042

TEXTO

Con motivo de la finalización el próximo día

30 de marzo de 2003 del período de garantía del

Fondo de Inversión Pastor Fijo 6 FIM, se comunica

a los señores partícipes que:

1) La revalorización asegurada del 6 por 100

del valor liquidativo de la participación a 29 de

junio de 2001, será alcanzada.

2) Gespastor, S.A., S.G.I.I.C., en colaboración

con Banco Pastor, S.A., ofrece la posibilidad de

mantener la inversión en este Fondo con una nueva

garantía que cuenta con dos fechas de vencimiento,

a la que los partícipes podrán acogerse sin coste

y cuyas características principales son:

a) Banco Pastor garantizará, por escrito, a todos

aquellos que sean partícipes del Fondo a 27 de

mayo de 2003, lo siguiente:

I) En la fecha del primer vencimiento (2 de

septiembre de 2003), se garantizará al partícipe un

importe bruto, es decir antes de la retención que

en su caso proceda practicar, equivalente al 2,593

por 100 del valor de la inversión existente en el

Fondo para cada partícipe en la fecha de inicio

de la garantía, es decir, el 27 de mayo de 2003

(valor de la inversión inicial).

II) En la fecha del segundo vencimiento (30

de mayo de 2006) se garantiza como mínimo el

valor de su inversión a 27 de mayo de 2003, más

un porcentaje del 25 por 100, sobre dicho valor

de la inversión, al que habrá que sumar o restar,

la variación que, en términos porcentuales y durante

el período comprendido entre el 28 de mayo de

2003 y el 26 de mayo de 2006, haya experimentado

la cotización del valor con peor comportamiento

de la siguiente cesta: PepsiCo Inc., Alcatel, S.A.,

Coca-Cola Co., The Honda Motor Co. LTD., Nike

Inc., Toyota Motor Corp., Nokia OYJ, Vivendi

Universal, S.A., E.ON Ag y Altria Group Inc. (antigua

Philip Morris). Esta revalorización fija, en ningún

caso podrá ser negativa.

III) La TAE mínima garantizada para el

conjunto de la operación, es del 0,874 por 100, para

aquellas participaciones suscritas el 27 de Mayo de

2003.

b) Límite de la garantía: 30 millones de euros,

ampliables a decisión del Banco Pastor hasta los

50 millones de euros, por lo que no afectará a

aquellas participaciones que, habiendo sido suscritas

antes del 28 de Mayo de 2003, lo hubiesen sido

cuando el patrimonio del Fondo superaba el límite

de la garantía que definitivamente se establezca en

el Folleto Explicativo.

No tendrán derecho a esta garantía aquellos

partícipes que realicen reembolsos parciales o totales

de sus participaciones, durante el período de

garantía, excepción hecha del reembolso obligatorio que

se realice en el primer vencimiento. Para beneficiarse

de la garantía el partícipe tiene que haber firmado

la orden de reembolso obligatorio por el importe

que corresponda según el apartado a.I). Dicho

reembolso se abonará el 4 de septiembre de 2003 al

valor liquidativo de 2 de septiembre de 2003. Esta

orden de reembolso, deberá ser entregada en alguna

oficina del Banco Pastor, debidamente firmada,

antes del 27 de mayo de 2003.

c) Período de Garantía: Entre el 27 de mayo

de 2003 y el 30 de mayo de 2006.

d) Para acogerse a esta nueva garantía, la

renovación es automática firmando la orden de

reembolso obligatoria. Además, los partícipes podrán

suscribir participaciones adicionales sin coste, entre el

31 de marzo de 2003 y el 27 de mayo de 2003,

ambos inclusive, o hasta que se alcance el límite

garantizado.

e) Si no están interesados en esta nueva garantía

podrán reembolsar sus participaciones entre el 31

de marzo de 2003 y el 27 de mayo de 2003, ambos

inclusive, sin que se aplique ninguna comisión de

reembolso.

f) Las comisiones de gestión y de depósito se

establecerán en el 1 por 100 y 0,10 por 100 anual,

respectivamente, sobre el patrimonio del Fondo.

g) La comisión de suscripción para las

participaciones suscritas después del 27 de mayo de

2003, o antes del 28 de mayo de 2006, si el

patrimonio del Fondo hubiese excedido el límite fijado

para la garantía, se establece en el 5 por 100 del

importe suscrito.

h) La comisión de reembolso para las

participaciones reembolsadas entre el 28 de mayo de

2003 y el 30 de mayo de 2006, ambos inclusive,

se establece en el 5 por 100 del importe

reembolsado. Esta comisión no será de aplicación a las

participaciones reembolsadas el 2 de septiembre de

2003, para hacer frente al "Pago Inicial" incluido

en la garantía, ni se volverá a cobrar en los sucesivos

períodos de garantía que se establezcan.

Estas comisiones empezarán a aplicarse una vez

transcurrido el plazo legal y una vez se haya

registrado el correspondiente folleto en la CNMV.

Estas modificaciones generan el derecho de

separación en los términos del artículo 35.2 del RD

1393/90, de reembolsar las participaciones sin

deducción de comisión de reembolso ni gasto

alguno, en el plazo de un mes desde la fecha de la

publicación de este anuncio, o desde la remisión

de la presente comunicación si fuera posterior, al

valor liquidativo de la fecha en que queden inscritas

las modificaciones en los Registros de la Comisión

Nacional del Mercado de Valores, que coincidirá

con la entrada en vigor de las mismas. El ejercicio

de este derecho, deberá comunicarse por escrito

a Gespastor, dentro del plazo establecido.

Madrid, 26 de marzo de 2003.-Manuel Durán

Rodríguez-Hervada. Director General.-11.555.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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