Yo, Antonio Huerta Trolez, Notario del Ilustre
Colegio de Madrid, con residencia en la misma capital.
Hago saber: Que en mi Notaría se sigue
procedimiento extrajudicial al amparo de lo dispuesto
en el artículo 16.2 de la Ley 28/1.998, de 13 de
Julio, de venta a Plazos de Bienes Muebles, a
instancia de FCE Bank PLC Sucursal en España y,
en virtud de acta de requerimiento autorizada ante
mi, con el número 2983 de protocolo, de fecha 29
de octubre de 2002, se requiere de pago a Dicorma,
S.A., en su calidad de Comprador, de los cuatro
Contratos de Financiación a Comprador de
Automóviles, Modelos F y F-FC-M, de los aprobados
por la Dirección General de los Registros y del
Notariado en sus Resoluciones de fecha 29 de julio
de 1992 y 29 de noviembre de 1993 (modelos F)
números A 0048775 y A 0350659, y 4 de febrero
de 2000 (Modelos F-FC-M), números 030854 y
030855, de fecha 26 de Diciembre de 1998, 5 de
agosto de 1999, 26 de septiembre de 2000, y 26
de septiembre de 2000, suscritos con FCE Bank PLC
Sucursal en España, como Financiador, para la
financiación de la adquisición de los vehículos Ford Transit
FT 80, número de bastidor
WFOLXXCPVLVA47863, matrícula M-6900-UY (Contrato modelo
F n.o A 0048775), Ford Transit FT 80, número de
bastidor WFOLXXCPVLVK50381, matrícula
M-8833-VH (Contrato Modelo F n.o A 0350659),
Ford Transit FT 80 Furgón Industrial, número de
bastidor WFOLXXCPVLXD 65005, matrícula
M-8360-XJ (contrato modelo F-FC-M n.o 030854),
y Ford Transit FT 80 Furgón Insdustrial, número
bastidor WFOLXXCPVLXK64735, matrícula
M-8366-XJ (Contrato Modelo F-FC-M n.o 030855).
El requerimiento de pago se efectúa sobre la suma
total de dieciocho mil ochocientos euros con
veintidós céntimos (18.800,22 euros) de principal, más cinco
mil seiscientos euros (5.600,00 euros) presupuestados
para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior
liquidación, siendo la causa del vencimiento de las
obligación el impago de más de dos plazos de los
pactados en los contratos de financiación suscrito,
conforme a lo dispuesto en el Artículo 10.2, último
párrafo, de la Ley 28/1.998, de 13 de Julio, de
Venta a Plazos de Bienes Muebles.
Todo ello haciendo constar que, si el deudor no
pagara los citados importes en el plazo de tres días,
se procederá a la subasta o adjudicación notarial
de los bienes sin necesidad de nuevas notificaciones
ni requerimientos, reservándose FCE Bank PLC
Sucursal en España a actuar en la forma prevista
en el segundo y tercer párrafo del apartado c), en
relación al apartado e), del artículo 16.2 de la Ley
28/1998, dejando a disposición del requerido, el
excedente que pudiera resultar de la subasta o
adjudicación notarial.
Madrid, 12 de marzo de 2003.-El Notario,
Antonio Huerta Trolez.-11.081.
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