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Documento BOE-B-2003-84123

Resolución de la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico autorizando y declarando la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica de alta tensión, expediente AT-79-02.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 2003, páginas 2779 a 2779 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2003-84123

TEXTO

La Empresa Electra de Viesgo Distribución, S.L.,

con domicilio social en la C/ El Medio n.o 12 de

Santander, ha solicitado ante la Dirección General

de Industria de la Consejería de Industria, Trabajo

y Desarrollo Tecnológico, la autorización

administrativa y declaración en concreto de utilidad pública,

de la instalación eléctrica siguiente: "Modificación

y ampliación de la red de baja tensión del CT

Arenal". En cumplimiento de los trámites que

establecen los artículos 125 y 144 del Real Decreto

1955/2000, de 1 de diciembre (B.O.E. del

27-12-2000), normativa que resulta de aplicación

supletoria, la solicitud mencionada ha sido sometida

a un período de información pública, mediante el

anuncio publicado en el Boletín Oficial de

Cantabria, número 81, de 29 de abril de 2002, en el

Boletín Oficial del Estado, número 103, de 30 de

abril de 2002, y en el periódico "Alerta", de 24

de abril de 2002. Paralelamente al trámite de

información pública, se ha practicado la notificación

individual a los titulares afectados, para que puedan

formular las alegaciones procedentes, y en

cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 144 del

mencionado Real Decreto 1955/2000, se ha notificado

al Ayuntamiento de Bárcena de Cicero. Dentro del

plazo otorgado ha presentado alegaciones D.

Florentino Ruiz Alvarez que solicita una modificación

del proyecto, lo cual la peticionaria ha efectuado

con fecha 20 de diciembre de 2002. De dicha

modificación se ha dado traslado al alegante, el cual,

en escrito de fecha de 3 de febrero de 2003,

manifiesta que no se opone a la instalación pero que

previamente se le deberá ingresar la cantidad de

4.496,41 euros correspondiente a la cantidad por

él abonada para tener suministro eléctrico. La

peticionaria, en su escrito de 25 de febrero de 2003,

contesta que no procede abonar dicha cantidad pues

es la correspondiente a la obra de electrificación

rural que le da servicio de energía; siendo tal cuestión

ajena a este expediente administrativo.

Cumplidos los trámites administrativos

establecidos en la Ley 54/1997 y en el Título VII del

Real Decreto 1955/2000, ya citados, la Ley

30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común y demás normas de legal

y vigente aplicación. Visto que de acuerdo con lo

que dispone el Real Decreto 1903/1996, de 2 de

agosto y el Decreto 99/1996 de 26 de septiembre,

la competencia para autorizar instalaciones

eléctricas provinciales corresponde a la Dirección General

de Industria. Visto el informe favorable del Servicio

de Energía, resuelvo: Primero.-Autorizar a la

empresa Electra de Viesgo Distribución, S.L., la

instalación eléctrica "Modificación y ampliación de la

red de baja tensión del CT Arenal", con las

características técnicas siguientes: Línea de baja tensión

subterránea:

Tensión: 3x380/220 V. Longitud: 625 metros.

N.o de circuitos: 1. Tipo: RV 0.6/1 kV 3x150

mm2+1x95 mm2. Término Municipal de Bárcena

de Cicero. Segundo. Declarar la utilidad pública

de la instalación eléctrica que se autoriza, conforme

a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de

la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, que llevará

implícita en todo caso, la necesidad de ocupación

o de adquisición de los derechos afectados de los

propietarios con los que el solicitante no ha llegado

a un acuerdo e implicará su urgente ocupación a

los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación

Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso de alzada

ante el Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo

Tecnológico del Gobierno de Cantabria en el plazo

de un mes desde el día siguiente a su notificación,

de acuerdo con lo establecido en los artículos 114

y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santander, 13 de marzo de 2003.-El Director

General de Industria. Fdo.: Pedro Obregón

Cagigas.-11.994.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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