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Documento BOE-B-2003-84125

Resolución de la Dirección General de Industria y Energía, por la que se modifican los campos de actuación a Lloyd's Register España, Sociedad Anónima, como Organismo de Control en el ámbito de la inspección reglamentaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 2003, páginas 2780 a 2780 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-B-2003-84125

TEXTO

Antecedentes de Hecho

Primero.-La entidad "Lloyd's Register España,

Sociedad Anónima", tiene por Resolución de esta

Dirección General de Industria y Energía de 22

de junio de 2000 autorización para actuar como

Organismo de Control en el ámbito de la inspección

reglamentaria, al amparo de lo dispuesto en el

Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la

Seguridad Industrial, en los campos de actuación

siguientes:

Instalaciones y aparatos a presión

Instalaciones eléctricas, ampliado al Real Decreto

3275/1982, de 12 de noviembre de 1982, por el

que se aprueba el Reglamento sobre condiciones

técnicas y garantías de seguridad de las centrales

eléctricas, subestaciones y centros de transformación

y sus ITC MIE-RAT 001 a ITC MIE-RAT 20.

Vehículos y contenedores destinados al transporte

de mercancías peligrosas y perecederas, ampliado

a la Orden del 31 de julio de 1979 para la aplicación

del Convenio Internacional sobre la Seguridad de

los Contenedores y posteriores modificaciones.

Elementos e instalaciones de aparatos de

elevación y manutención. Estructuras metálicas.

Segundo.-Que con fecha 6 de febrero de 2003

la entidad "Lloyd's Register España, Sociedad

Anónima", comunica que han variado los datos que

sirvieron de base para otorgar la mencionada

resolución. En concreto, en el documento de

acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación

número 18/EI017 de fecha 20 de febrero de 1998

y su anexo técnico revisado 6, de fecha 24 de mayo

de 2002, que se aporta, no figuran acreditados los

campos reglamentarios de Vehículos y

Contenedores destinados al transporte de mercancías peligrosas

y perecederas, Estructuras Metálicas e Instalaciones

Electricas de Alta Tensión.

Fundamentos de Derecho

Visto el Real Decreto 2200/1995, de 28 de

diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la

Infraestructura para la Calidad y la Seguridad

Industrial (B.O.E. de 6 de febrero de 1996).

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes

en este centro directivo.

Vista la documentación aportada por "Lloyd's

Register España, Sociedad Anónima", acreditada

como Organismo de Inspección tipo A por la

"Empresa Nacional de Acreditación" (ENAC).

En virtud de lo establecido en el artículo 39 del

Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se

aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería

de Presidencia e Innovación Tecnológica que

atribuye a la Dirección General de Industria y Energía

funciones de resolución en materia de industria,

energía y minas.

Propuesta de Resolución Por todo ello, el que

suscribe propone se proceda a modificar la

autorización a "Lloyd's Register España, Sociedad

Anónima", C.I.F. A-28591287, domiciliada en calle

Princesa 29, primero, 28008 Madrid, en los

siguientes términos:

Su actuación queda limitada a los campos de:

Instalaciones y aparatos a presión.

Instalaciones eléctricas de baja tensión.

Elementos e instalaciones de aparatos de

elevación y manutención.

Limitando dicha autorización a las actuaciones

reglamentarias enmarcadas en los Reglamentos y

normativa técnica especificada en el documento de

acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación

número 18/EI017 de fecha 20 de febrero de 1998

y su anexo técnico revisado 6, de fecha 24 de mayo

de 2002, de la Entidad Nacionald de Acreditación

pudiendo ser suspendida o revocada, cuando lo sea

la citada acreditación, o en los casos contemplados

en la legislación vigente.

Se deberá ordenar la notificación y publicación,

en forma legal, en el Boletín Oficial del Estado

de la presente Resolución.

Deberá comunicar de inmediato a esta Dirección

General de Industria y Energía cualquier variación

en los datos que han servido de base para otorgar

la presente autorización.

Deberá actualizar su inscripción en el Registro

de Establecimientos Industriales, establecido por la

Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y regulado

por el Real Decreto 697/1995, de 28 de abril.

Deberá cumplir con lo establecido en la normativa

vigente en todo momento para los Organismos de

Control en el ámbito de la inspección reglamentaria

y con las instrucciones emanadas de los órganos

competentes de esta Consejería de Presidencia e

Innovación Tecnologica El Jefe de Servicio de

Industria.

Fdo. José Luis Camps de Bethencourt.

Resolución: Vista la propuesta anterior, esta

Dirección General de Industria y Energía, hace suya y

eleva a Resolución, debiendo cumplirse en las

condiciones indicadas.

Contra la presente resolución, que no agota la

vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada

ante el Ilustrísimo Viceconsejero de Desarrollo

Industrial e Innovación Tecnológica en el plazo de

un mes a partir del día siguiente a la notificación

de la presente resolución, sin perjuicio de cualquier

otro recurso que pudiera interponerse, conforme lo

establecido en el artículo 114 y siguientes de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y las acciones legales

que se estimen procedentes.

Santa Cruz de Tenerife, 18 de febrero de 2003.-El

Director General de Industria y Energía. P.D. El

Jefe de Área de Industria (Resolución del Director

General de Industria y Energía de 21 de noviembre

de 2001), Antonio López Gulías.-11.895.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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