Antecedentes de Hecho
Primero.-La entidad "Lloyd's Register España,
Sociedad Anónima", tiene por Resolución de esta
Dirección General de Industria y Energía de 22
de junio de 2000 autorización para actuar como
Organismo de Control en el ámbito de la inspección
reglamentaria, al amparo de lo dispuesto en el
Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la
Seguridad Industrial, en los campos de actuación
siguientes:
Instalaciones y aparatos a presión
Instalaciones eléctricas, ampliado al Real Decreto
3275/1982, de 12 de noviembre de 1982, por el
que se aprueba el Reglamento sobre condiciones
técnicas y garantías de seguridad de las centrales
eléctricas, subestaciones y centros de transformación
y sus ITC MIE-RAT 001 a ITC MIE-RAT 20.
Vehículos y contenedores destinados al transporte
de mercancías peligrosas y perecederas, ampliado
a la Orden del 31 de julio de 1979 para la aplicación
del Convenio Internacional sobre la Seguridad de
los Contenedores y posteriores modificaciones.
Elementos e instalaciones de aparatos de
elevación y manutención. Estructuras metálicas.
Segundo.-Que con fecha 6 de febrero de 2003
la entidad "Lloyd's Register España, Sociedad
Anónima", comunica que han variado los datos que
sirvieron de base para otorgar la mencionada
resolución. En concreto, en el documento de
acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación
número 18/EI017 de fecha 20 de febrero de 1998
y su anexo técnico revisado 6, de fecha 24 de mayo
de 2002, que se aporta, no figuran acreditados los
campos reglamentarios de Vehículos y
Contenedores destinados al transporte de mercancías peligrosas
y perecederas, Estructuras Metálicas e Instalaciones
Electricas de Alta Tensión.
Fundamentos de Derecho
Visto el Real Decreto 2200/1995, de 28 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la
Infraestructura para la Calidad y la Seguridad
Industrial (B.O.E. de 6 de febrero de 1996).
Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes
en este centro directivo.
Vista la documentación aportada por "Lloyd's
Register España, Sociedad Anónima", acreditada
como Organismo de Inspección tipo A por la
"Empresa Nacional de Acreditación" (ENAC).
En virtud de lo establecido en el artículo 39 del
Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería
de Presidencia e Innovación Tecnológica que
atribuye a la Dirección General de Industria y Energía
funciones de resolución en materia de industria,
energía y minas.
Propuesta de Resolución Por todo ello, el que
suscribe propone se proceda a modificar la
autorización a "Lloyd's Register España, Sociedad
Anónima", C.I.F. A-28591287, domiciliada en calle
Princesa 29, primero, 28008 Madrid, en los
siguientes términos:
Su actuación queda limitada a los campos de:
Instalaciones y aparatos a presión.
Instalaciones eléctricas de baja tensión.
Elementos e instalaciones de aparatos de
elevación y manutención.
Limitando dicha autorización a las actuaciones
reglamentarias enmarcadas en los Reglamentos y
normativa técnica especificada en el documento de
acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación
número 18/EI017 de fecha 20 de febrero de 1998
y su anexo técnico revisado 6, de fecha 24 de mayo
de 2002, de la Entidad Nacionald de Acreditación
pudiendo ser suspendida o revocada, cuando lo sea
la citada acreditación, o en los casos contemplados
en la legislación vigente.
Se deberá ordenar la notificación y publicación,
en forma legal, en el Boletín Oficial del Estado
de la presente Resolución.
Deberá comunicar de inmediato a esta Dirección
General de Industria y Energía cualquier variación
en los datos que han servido de base para otorgar
la presente autorización.
Deberá actualizar su inscripción en el Registro
de Establecimientos Industriales, establecido por la
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y regulado
por el Real Decreto 697/1995, de 28 de abril.
Deberá cumplir con lo establecido en la normativa
vigente en todo momento para los Organismos de
Control en el ámbito de la inspección reglamentaria
y con las instrucciones emanadas de los órganos
competentes de esta Consejería de Presidencia e
Innovación Tecnologica El Jefe de Servicio de
Industria.
Fdo. José Luis Camps de Bethencourt.
Resolución: Vista la propuesta anterior, esta
Dirección General de Industria y Energía, hace suya y
eleva a Resolución, debiendo cumplirse en las
condiciones indicadas.
Contra la presente resolución, que no agota la
vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada
ante el Ilustrísimo Viceconsejero de Desarrollo
Industrial e Innovación Tecnológica en el plazo de
un mes a partir del día siguiente a la notificación
de la presente resolución, sin perjuicio de cualquier
otro recurso que pudiera interponerse, conforme lo
establecido en el artículo 114 y siguientes de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y las acciones legales
que se estimen procedentes.
Santa Cruz de Tenerife, 18 de febrero de 2003.-El
Director General de Industria y Energía. P.D. El
Jefe de Área de Industria (Resolución del Director
General de Industria y Energía de 21 de noviembre
de 2001), Antonio López Gulías.-11.895.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid