De conformidad con lo establecido en el artículo
59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, por el presente edicto se pone
en conocimiento de la empresa Alfacel, S.A., titular
del expediente P/156/P07 (E.I. 137/02 ), que por
Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno
para Asuntos Económicos de fecha 09/01/2003
(BOE de 15/03/2003), se ha resuelto declarar el
incumplimiento de condiciones del expediente
citado, con obligación de reintegrar la subvención
percibida que asciende a 1.752.529,66 euros, más el
interés legal correspondiente, así como, en su caso,
el resto de los beneficios concedidos que haya
disfrutado. Se reproduce a continuación el texto integro
de dicho Acuerdo, detallándose después los datos
contenidos en el anexo de la misma
correspondientes a este expediente:
"El Ministerio de Economía, de conformidad con
lo establecido en el Real Decreto 1535/1987, de
11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos
302/1993, de 26 de febrero y 2315/1993, de 29
de diciembre, para los casos de incumplimiento de
las condiciones establecidas para el disfrute de los
incentivos en las Zonas promocionables, delimitadas
al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre,
eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para
Asuntos Económicos la siguiente propuesta de
ACUERDO
Examinados los expedientes de concesión de
incentivos regionales en las Zonas de Promoción
Económica de Castilla y León y Extremadura, a
las empresas que se relacionan en el anexo de este
Acuerdo, a los efectos de verificar si han cumplido
las condiciones establecidas para el disfrute de
dichos incentivos, de conformidad con el artículo
34.1.b) del Real Decreto 1535/1987, modificado
por Real Decreto 302/1993 y teniendo en
consideración los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
1. Los incentivos fueron otorgados por diversos
Acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno
para Asuntos Económicos de fechas 17 de octubre
de 1996 en el caso del expediente P/156/P07 y
24 de febrero de 2000 en el caso del expediente
CC/375/P11, notificados por medio de resoluciones
individuales, que establecían las condiciones
especificas y plazos para su cumplimiento, vinculantes
para el disfrute de los expresados incentivos,
resoluciones individuales que fueron aceptadas por las
respectivas empresas.
2. En el caso de la entidad "Alfacel, S.A.", titular
del expediente P/156/P07, el 17 de diciembre de
1998 la Comunidad Autónoma de Castilla-León
expidió el informe positivo de cumplimiento de
condiciones, por lo que la empresa percibió la totalidad
de la subvención concedida por importe de
1.752.529,66. Con fecha 13 de junio de 2002 la
Subdirección General de Inspección y Control
emitió informe de control de cumplimiento, del que
se deduce el incumplimiento en la inversión
realizada, en la creación y mantenimiento de empleo,
en la obligación de comunicar las incidencias
acontecidas hasta el total cumplimiento de las
condiciones y en la obligación de facilitar la
documentación solicitada para la inspección sobre el
desarrollo y ejecución del proyecto, por todo ello se inició
el oportuno expediente de incumplimiento, de
acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 1535/1987, de 11
de diciembre y en la Orden Ministerial de 23 de
mayo de 1994. Instruido el expediente de
incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento
del 98,47% de la condición de realizar inversiones
por importe de 9.736.275,89 euros, ya que la inversión
subvencionable justificada asciende a 148.870,70 euros,
el incumplimiento total de la condición de crear
y mantener 119 puestos de trabajo, el
incumplimiento total en la obligación de comunicar las
incidencias las acontecidas hasta el total cumplimiento
de las condiciones y en la obligación de facilitar
la documentación solicitada para la inspección sobre
el desarrollo y ejecución del proyecto.
3. En el caso de la entidad "Expansión Turística
de Extremadura, S.A.", titular del expediente
CC/375/P11, el 25 de septiembre de 2002 la
Comunidad Autónoma de Extremadura emitió informe
sobre ejecución del proyecto, del que se deduce
el incumplimiento en la inversión realizada y en
la creación y mantenimiento de empleo y por ello
se inició el oportuno expediente de incumplimiento,
de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 1535/1987,
de 11 de diciembre y en la Orden Ministerial de
23 de mayo de 1994. Instruido el expediente de
incumplimiento, se pone de manifiesto el
incumplimiento del 0,01% de la condición de realizar
inversiones por importe de 7.442.489,00 euros, ya que
la inversión subvencionable justificada asciende a
7.441.815,00 euros, así como el incumplimiento del
33,33% de la condición de crear y mantener 60
puestos de trabajo, ya que se ha acreditado la
creación y mantenimiento de 40 puestos de trabajo.
A los hechos anteriores son de aplicación los
siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El órgano competente para la resolución del
procedimiento es la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos, según el artículo 5
de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la
corrección de los desequilibrios económicos
interterritoriales, dado que la cuantía de las inversiones
aprobadas supera 6.010.121,04 euros.
2. En la instrucción de los expedientes se han
observado todas las formalidades legales,
habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos
preceptivos para los trámites de presentación de
alegaciones y de audiencia previstos en el artículo
84 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el artículo 35 del Real Decreto
1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por
el Real Decreto 302/93 de 26 de febrero, y en
el apartado 8de la Orden Ministerial de 23 de
mayo de 1994.
3. Que, el apartado d) del artículo 37.2 del Real
Decreto 1535/1987, modificado por el Real Decreto
302/1993, establece que procederá el reintegro total
o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia
del interés desde el momento del pago de la
subvención, cuando se produzca el incumplimiento de
las condiciones impuestas a los beneficiarios con
motivo de la concesión de la subvención. Asimismo
el punto 3 del citado artículo 37 determina que
tratándose de incumplimiento referente a la
condición de la cuantía de la inversión el alcance del
incumplimiento se determinará proporcionalmente
a la inversión dejada de practicar o practicada
indebidamente, siempre que no exceda del 50 por ciento;
igualmente el apartado 4 determina que tratándose
de incumplimiento de condiciones referentes a la
creación y mantenimiento de puestos de trabajo el
alcance del incumplimiento se determinará en la
proporción en que dicha condición haya quedado
incumplida y si supera el 50 por ciento o tuviera
como resultado la destrucción del empleo se
entenderá que es total; el apartado 6 del mismo artículo
establece que si el incumplimiento derivara de la
inobservancia de alguna condición o supuesto
distinto de los anteriores, su alcance será determinado
en función del grado y de la entidad de la condición
incumplida. Por último el apartado 7 determina que
la concurrencia de distintas causas de
incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las
mismas.
Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, el
Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre,
modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26
de febrero y 2315/1993, de 29 de diciembre, el
Real Decreto 570/1988, de 3 de junio y el Real
Decreto 1389/88, de 18 de noviembre y el Real
Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de
septiembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley
General Presupuestaria, la Orden Ministerial de 23 de
mayo de 1994, la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992
y demás disposiciones de aplicación, así como los
informes de la Dirección General de Desarrollo
Industrial e Incentivos Regionales.
La Comisión Delegada del Gobierno para
Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de
Economía.
RESUELVE
Declarar el incumplimiento de las condiciones
establecidas para el disfrute de los incentivos
regionales a las empresas relacionadas en el anexo de
este Acuerdo. En consecuencia, se modifica el
importe de las subvenciones concedidas en
proporción al alcance del incumplimiento según se detalla
en el anexo.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la
vía administrativa, los interesados, podrán
interponer potestativamente recurso de reposición ante la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos, en el plazo de un mes, contado a partir
del día siguiente al de la notificación del mismo,
o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde
el día siguiente a la notificación del mismo."
Datos del anexo:
Expte: P/156/P07.
Titular: Alfacel, S.A.
Cantidad percibida: 1.752.529,66 euros.
Alcance del incumplimiento: 100%.
Subvención concedida: 1.752.529,66 euros.
Subvención procedente: 0 euros.
Cantidad a reintegrar: 1.752.529,66 euros más el
interés legal correspondiente.
Madrid, 1 de abril de 2003.-El Subdirector
General de Inspección y Control.-&12.923.
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