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Documento BOE-B-2003-90139

Anuncio de la Subdirección General de Inspección y Control, de la Dirección General de Desarrollo Industrial e Incentivos Regionales por el que se notifica el acuerdo de declaración de incumplimiento de un expediente de incentivos regionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2003, páginas 3055 a 3056 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2003-90139

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo

59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, por el presente edicto se pone

en conocimiento de la empresa Alfacel, S.A., titular

del expediente P/156/P07 (E.I. 137/02 ), que por

Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno

para Asuntos Económicos de fecha 09/01/2003

(BOE de 15/03/2003), se ha resuelto declarar el

incumplimiento de condiciones del expediente

citado, con obligación de reintegrar la subvención

percibida que asciende a 1.752.529,66 euros, más el

interés legal correspondiente, así como, en su caso,

el resto de los beneficios concedidos que haya

disfrutado. Se reproduce a continuación el texto integro

de dicho Acuerdo, detallándose después los datos

contenidos en el anexo de la misma

correspondientes a este expediente:

"El Ministerio de Economía, de conformidad con

lo establecido en el Real Decreto 1535/1987, de

11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos

302/1993, de 26 de febrero y 2315/1993, de 29

de diciembre, para los casos de incumplimiento de

las condiciones establecidas para el disfrute de los

incentivos en las Zonas promocionables, delimitadas

al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre,

eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para

Asuntos Económicos la siguiente propuesta de

ACUERDO

Examinados los expedientes de concesión de

incentivos regionales en las Zonas de Promoción

Económica de Castilla y León y Extremadura, a

las empresas que se relacionan en el anexo de este

Acuerdo, a los efectos de verificar si han cumplido

las condiciones establecidas para el disfrute de

dichos incentivos, de conformidad con el artículo

34.1.b) del Real Decreto 1535/1987, modificado

por Real Decreto 302/1993 y teniendo en

consideración los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1. Los incentivos fueron otorgados por diversos

Acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno

para Asuntos Económicos de fechas 17 de octubre

de 1996 en el caso del expediente P/156/P07 y

24 de febrero de 2000 en el caso del expediente

CC/375/P11, notificados por medio de resoluciones

individuales, que establecían las condiciones

especificas y plazos para su cumplimiento, vinculantes

para el disfrute de los expresados incentivos,

resoluciones individuales que fueron aceptadas por las

respectivas empresas.

2. En el caso de la entidad "Alfacel, S.A.", titular

del expediente P/156/P07, el 17 de diciembre de

1998 la Comunidad Autónoma de Castilla-León

expidió el informe positivo de cumplimiento de

condiciones, por lo que la empresa percibió la totalidad

de la subvención concedida por importe de

1.752.529,66. Con fecha 13 de junio de 2002 la

Subdirección General de Inspección y Control

emitió informe de control de cumplimiento, del que

se deduce el incumplimiento en la inversión

realizada, en la creación y mantenimiento de empleo,

en la obligación de comunicar las incidencias

acontecidas hasta el total cumplimiento de las

condiciones y en la obligación de facilitar la

documentación solicitada para la inspección sobre el

desarrollo y ejecución del proyecto, por todo ello se inició

el oportuno expediente de incumplimiento, de

acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 1535/1987, de 11

de diciembre y en la Orden Ministerial de 23 de

mayo de 1994. Instruido el expediente de

incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento

del 98,47% de la condición de realizar inversiones

por importe de 9.736.275,89 euros, ya que la inversión

subvencionable justificada asciende a 148.870,70 euros,

el incumplimiento total de la condición de crear

y mantener 119 puestos de trabajo, el

incumplimiento total en la obligación de comunicar las

incidencias las acontecidas hasta el total cumplimiento

de las condiciones y en la obligación de facilitar

la documentación solicitada para la inspección sobre

el desarrollo y ejecución del proyecto.

3. En el caso de la entidad "Expansión Turística

de Extremadura, S.A.", titular del expediente

CC/375/P11, el 25 de septiembre de 2002 la

Comunidad Autónoma de Extremadura emitió informe

sobre ejecución del proyecto, del que se deduce

el incumplimiento en la inversión realizada y en

la creación y mantenimiento de empleo y por ello

se inició el oportuno expediente de incumplimiento,

de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 1535/1987,

de 11 de diciembre y en la Orden Ministerial de

23 de mayo de 1994. Instruido el expediente de

incumplimiento, se pone de manifiesto el

incumplimiento del 0,01% de la condición de realizar

inversiones por importe de 7.442.489,00 euros, ya que

la inversión subvencionable justificada asciende a

7.441.815,00 euros, así como el incumplimiento del

33,33% de la condición de crear y mantener 60

puestos de trabajo, ya que se ha acreditado la

creación y mantenimiento de 40 puestos de trabajo.

A los hechos anteriores son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. El órgano competente para la resolución del

procedimiento es la Comisión Delegada del

Gobierno para Asuntos Económicos, según el artículo 5

de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la

corrección de los desequilibrios económicos

interterritoriales, dado que la cuantía de las inversiones

aprobadas supera 6.010.121,04 euros.

2. En la instrucción de los expedientes se han

observado todas las formalidades legales,

habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos

preceptivos para los trámites de presentación de

alegaciones y de audiencia previstos en el artículo

84 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el artículo 35 del Real Decreto

1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por

el Real Decreto 302/93 de 26 de febrero, y en

el apartado 8de la Orden Ministerial de 23 de

mayo de 1994.

3. Que, el apartado d) del artículo 37.2 del Real

Decreto 1535/1987, modificado por el Real Decreto

302/1993, establece que procederá el reintegro total

o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia

del interés desde el momento del pago de la

subvención, cuando se produzca el incumplimiento de

las condiciones impuestas a los beneficiarios con

motivo de la concesión de la subvención. Asimismo

el punto 3 del citado artículo 37 determina que

tratándose de incumplimiento referente a la

condición de la cuantía de la inversión el alcance del

incumplimiento se determinará proporcionalmente

a la inversión dejada de practicar o practicada

indebidamente, siempre que no exceda del 50 por ciento;

igualmente el apartado 4 determina que tratándose

de incumplimiento de condiciones referentes a la

creación y mantenimiento de puestos de trabajo el

alcance del incumplimiento se determinará en la

proporción en que dicha condición haya quedado

incumplida y si supera el 50 por ciento o tuviera

como resultado la destrucción del empleo se

entenderá que es total; el apartado 6 del mismo artículo

establece que si el incumplimiento derivara de la

inobservancia de alguna condición o supuesto

distinto de los anteriores, su alcance será determinado

en función del grado y de la entidad de la condición

incumplida. Por último el apartado 7 determina que

la concurrencia de distintas causas de

incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las

mismas.

Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, el

Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre,

modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26

de febrero y 2315/1993, de 29 de diciembre, el

Real Decreto 570/1988, de 3 de junio y el Real

Decreto 1389/88, de 18 de noviembre y el Real

Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de

septiembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley

General Presupuestaria, la Orden Ministerial de 23 de

mayo de 1994, la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992

y demás disposiciones de aplicación, así como los

informes de la Dirección General de Desarrollo

Industrial e Incentivos Regionales.

La Comisión Delegada del Gobierno para

Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de

Economía.

RESUELVE

Declarar el incumplimiento de las condiciones

establecidas para el disfrute de los incentivos

regionales a las empresas relacionadas en el anexo de

este Acuerdo. En consecuencia, se modifica el

importe de las subvenciones concedidas en

proporción al alcance del incumplimiento según se detalla

en el anexo.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la

vía administrativa, los interesados, podrán

interponer potestativamente recurso de reposición ante la

Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos

Económicos, en el plazo de un mes, contado a partir

del día siguiente al de la notificación del mismo,

o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la

Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde

el día siguiente a la notificación del mismo."

Datos del anexo:

Expte: P/156/P07.

Titular: Alfacel, S.A.

Cantidad percibida: 1.752.529,66 euros.

Alcance del incumplimiento: 100%.

Subvención concedida: 1.752.529,66 euros.

Subvención procedente: 0 euros.

Cantidad a reintegrar: 1.752.529,66 euros más el

interés legal correspondiente.

Madrid, 1 de abril de 2003.-El Subdirector

General de Inspección y Control.-&12.923.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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