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Documento BOE-B-2004-148046

Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se acuerda la necesidad de ocupación de bienes relacionados con la solicitud de ocupación temporal de bienes y derechos afectados por las concesiones de explotación minera del recurso de la Sección C), glauberita, agrupadas en el denominado Grupo Minero "Fátima" n.o 2709, situados en el término municipal de Colmenar de Oreja (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 19 de junio de 2004, páginas 5455 a 5458 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-B-2004-148046

TEXTO

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha de 22 de octubre de 1980,

se dictó resolución por esta Dirección General por

la que se otorgaba a la empresa Sulquisa, S.A., la

concesión de explotación de recursos mineros de

la Sección C), glauberita, denominada "Fátima"

n.o 2709-011, sobre una superficie de cuatro

cuadrículas mineras, situada en el término municipal

de Colmenar de Oreja, por un período de treinta

años.

Segundo.-Con fecha de 17 de noviembre de

1980, se dictó resolución por esta Dirección General

por la que se otorgaba a la empresa Sulquisa, S.A.,

la concesión de explotación de recursos mineros

de la Sección C), glauberita, denominada "Fátima"

fracción 2.a, n.o 2709-012, sobre una superficie de

veintinueve cuadrículas mineras, situada en el

término municipal de Colmenar de Oreja, por un

período de treinta años.

Tercero.-Igualmente, con fecha de 17 de

noviembre de 1980, se dictó resolución por esta Dirección

General por la que se otorgaba a la empresa

Sulquisa, S.A., la concesión de explotación de recursos

mineros de la Sección C), glauberita, denominada

"Jarama", n.o 2655-111, sobre una superficie de

treinta cuadrículas mineras, situada en el término

municipal de Colmenar de Oreja, por un período

de treinta años.

Cuarto.-Con fecha de 19 de julio de 2000, se

dictó resolución por esta Dirección General por

la que se agrupaban las concesiones "Fátima"

n.o 2709-011, "Fátima Fracción 2.a" n.o 2709-012,

y "Jarama" n.o 2655-111 (concesiones que afectan

a las parcelas objeto de este procedimiento de

ocupación temporal), junto con otras, en torno al

denominado Grupo Minero "Fátima" n.o 2709.

Quinto.-Con fecha de 1 de agosto de 2002,

D. Joaquín Zubillaga Cue, en nombre y

representación de la compañía mercantil S.A. Sulquisa,

presenta escrito de solicitud de ocupación temporal

o alternativamente de expropiación forzosa, con

amparo en la Ley de Expropiación Forzosa y su

Reglamento de desarrollo, así como en la Ley de

Minas y Reglamento que la complementa, sobre

la base de las titularidades mineras que ostenta su

representada.

Sexto.-Mediante escritos del solicitante de fechas

8 de agosto de 2002, y 7 y 20 de marzo de 2003,

y a través de las gestiones realizadas por esta

Dirección General, ante diferentes Organismos y

Administraciones Públicas, se complementa la

documentación correspondiente a la solicitud de ocupación.

Séptimo.-Mediante escrito con fecha de entrada

en Correos de 6 de septiembre de 2003, D. Luis

Bautista Moreno, en nombre y representación de

la Junta de Parceleros del Real Cortijo de San Isidro,

presenta la lista de personas que forman esta

comunidad de bienes y de las cuales algunas de ellas

aparecen como propietarias de la finca 21.341,

conforme a la documentación presentada por el

beneficiario de la ocupación, que a su vez agrupa entre

otras, las once parcelas objeto de este expediente.

En el escrito de 6 de septiembre, D. Luis Bautista

Moreno solicita que se le tenga por personado en

el expediente y que se acuerde darle traslado de

la documentación obrante en el mismo, tomando

finalmente vista de éste, el 19 de noviembre de

2003.

Octavo.-El 28 de enero de 2004, se dicta

Resolución de la Dirección General de Industria, Energía

y Minas, por la que se abre el período de información

pública conforme al artículo 127 del Reglamento

de Expropiación Forzosa. Esta Resolución se

notifica a la Junta de Parceleros del Real Cortijo de

San Isidro y a D. Luis Bautista Moreno como

representante de ésta, a Sulquisa, S.A., entidad

beneficiaria, así como a los órganos competentes de la

Administración del Estado gestores de su

patrimonio, al constar como titular catastral de las parcelas

el antiguo IRYDA (Instituto de Reforma y

Desarrollo Agrario), a pesar de que éstas fueron adquiridas

por los colonos como así se deduce de la

documentación obrante en el Registro de la Propiedad,

y de la presentada por la entidad beneficiaria.

Noveno.-Sin embargo, antes de realizar las

correspondientes publicaciones y restantes

notificaciones, se aprecian por esta Dirección General

errores en la Resolución de 28 de enero de 2004, por

lo que en virtud del artículo 105.2 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento Común,

se procede a dictar una nueva, el 18 de febrero

de 2004. Conforme a los artículos 18 y 19 de la

Ley de Expropiación Forzosa de 1954, se realizan

las correspondientes publicaciones y se abre el

período de información pública por un plazo de quince

días para la presentación de alegaciones a partir

de la última publicación.

Décimo.-Con fecha de 13 de febrero se recibe

escrito de D. Luis Bautista Moreno, solicitando

ampliación de plazo para la presentación de

alegaciones a la Resolución de 28 de enero de 2004,

comunicándosele el inmediato dictado de la

Resolución correctora de la anterior, como así tuvo lugar

con la Resolución de 18 de febrero, y teniendo

por tanto un plazo de quince días a partir de la

última publicación.

Undécimo.-Alegaciones en el trámite de

información pública.

Con fecha de Correos de 12 de marzo de 2004,

se recibe escrito de alegaciones de D. Luis Bautista

Moreno en nombre y representación de la Junta

de Parceleros del Real Cortijo de San Isidro.

Con fecha de Registro de entrada en la Dirección

General de Industria, Energía y Minas de 12 de

marzo de 2004, se recibe escrito de alegaciones

de D.a María del Pilar Carrero Ayuso, en nombre

y representación de D. Alfonso Villa Carrero, uno

de los propietarios de la finca 21.341, conforme

a la documentación expedida por el Registro de

la Propiedad del Distrito Hipotecario de Aranjuez.

Con fecha de Registro de entrada en la Dirección

General de Industria, Energía y Minas de 8 de marzo

de 2004 se recibe escrito de la Subdirección General

de Administración Económica y Patrimonial del

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,

determinando que el titular catastral de las parcelas

objeto de este expediente, ya no es Organismo

Autónomo de ese Ministerio, sino que actualmente es

el Organismo Autónomo Parques Nacionales,

dependiente del Ministerio de Medio Ambiente.

Con fecha de Registro de entrada en la Dirección

General de Industria, Energía y Minas de 15 de

marzo de 2004, se recibe escrito de la Sección de

Bienes Patrimoniales del Organismo Autónomo

Parques Nacionales, del Ministerio de Medio Ambiente,

señalando que las fincas que perteneciendo al

IRYDA, se encontraban en el término municipal

de Colmenar de Oreja, fueron cedidas a los colonos,

con lo cual queda ratificada la documentación

presentada por los interesados, sobre sus actuales

propietarios.

Con fecha de Correos de 24 de marzo de 2004,

se recibe escrito de alegaciones de D. Andrés

Manrique Gómez, D.a Petra Manrique Gómez y D.

Felipe Manrique Gómez, actuando como herederos de

D. Mariano Manrique Gómez, uno de los

propietarios de la finca 21.341, conforme a la

documentación expedida por el Registro de la Propiedad

del Distrito Hipotecario de Aranjuez.

Con fecha de Correos de 6 de abril de 2004,

se recibe escrito de alegaciones de D. Luis Bautista

Moreno en nombre y representación de la Junta

de Parceleros del Real Cortijo de San Isidro, ante

el requerimiento de 22 de marzo de 2004 que le

fue remitido por esta Dirección General, para que

estableciera con exactitud a qué propietarios de los

que figuraban en el Anexo II de la Resolución de

18 de febrero de 2004, estaba representando, ya

que no todos formaban parte de la Junta de

Parceleros del Real Cortijo de San Isidro conforme

a su escrito de 4 de septiembre de 2003.

Duodécimo.-Excepto las alegaciones presentadas

por los Ministerios de Agricultura, Pesca y

Alimentación y de Medio Ambiente, donde confirman la

no pertenencia a los mismos, de las parcelas objeto

de esta ocupación, los demás escritos de alegaciones

han sido contestados.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Se han transferido a esta Dirección

General de Industria, Energía y Minas las

competencias en la materia en virtud del Real Decreto

1860/1984 de 18 de julio de traspaso de funciones

y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid,

y de acuerdo con el Decreto 239/2001 por el que

se establece la estructura orgánica de la Consejería

de Economía e Innovación Tecnológica, en relación

con el artículo 5 del Decreto 61/2003, de 21 de

noviembre, de la Presidencia de la Comunidad, por

el que se establece el número y denominación de

las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el

artículo 4 del Decreto 227/2003, de 24 de

noviembre, por el que se modifica parcialmente las

estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad

de Madrid.

Segundo.-El artículo 105.1 de la Ley de Minas

de 21 de julio de 1973 establece que el titular legal

de una concesión de explotación, tendrá derecho

a la expropiación forzosa u ocupación temporal de

los terrenos que sean necesarios para el

emplazamiento de los trabajos, instalaciones y servicios.

Tercero.-El artículo 105.2 de esta Ley, determina

que el otorgamiento de una concesión de

explotación llevará implícita la declaración de utilidad

pública, así como la inclusión de la misma en el

supuesto del apartado dos del artículo ciento ocho

de la Ley de Expropiación Forzosa.

Como se establece en la Resolución de 18 de

febrero de 2004, todas las parcelas relacionadas en

el Anexo I, están agrupadas en una única a efectos

de la determinación de los actuales propietarios,

la Finca n.o 21.341, según Certificación del Registro

de la Propiedad del Distrito Hipotecario de

Aranjuez.

Las parcelas a las que afecta este acuerdo de

necesidad de ocupación, se encuentran comprendidas

dentro de las siguientes Concesiones Mineras de

Explotación: "Fátima" 2.709-011, "Fátima Fracción

2.a" n.o 2.709-012, "Jarama" n.o 2.655-111. Todos

ellas se encuentran agrupadas en el Grupo Minero

"Fátima" n.o 2709 (artículo 20 de la Ley de

Expropiación Forzosa).

Como Anexo II, a esta comunicación figura la

relación completa e individualizada de los

propietarios de la Finca n.o 21.341, y sus respectivas

participaciones expresadas en mil avas partes, conforme

al Registro de la Propiedad del Distrito Hipotecario

de Aranjuez (artículo 20 de la Ley de Expropiación

Forzosa).

Cuarto.-El artículo 107.1 de la Ley de Minas

y el 133.1 de su Reglamento de 25 de agosto

de 1978, establecen que la tramitación de los

expedientes de ocupación temporal, se llevará a cabo

conforme a las disposiciones de la Ley de

Expropiación Forzosa en todo lo no previsto en la presente

Ley y su Reglamento. Tanto el apartado segundo

del artículo 107, de la Ley, como el apartado

segundo del artículo 133 del Reglamento, determinan que

la necesidad de ocupación será resuelta por el órgano

competente (en este caso, la Dirección General de

Industria, Energía y Minas), siendo ésta la causa

de la presente Resolución.

Quinto.-Por su parte, la Ley de Expropiación

Forzosa determina en su artículo 111.1 que a los

efectos del número 2 del artículo 108, la declaración

de utilidad pública o de interés social lleva consigo

el derecho a las ocupaciones temporales que el fin

concreto de la expropiación exija. El artículo 111.2

remite en cuanto al procedimiento de la necesidad

de ocupación al Capítulo II del Título II de la propia

Ley, así como al carácter ejecutivo de la resolución

a la que alude el artículo 21, es decir de la presente

Resolución por la que se declara la necesidad de

ocupación.

Sexto.-El artículo 20 de la Ley (capítulo II del

Título II) y el artículo 127.51 del Reglamento

determinan que a la vista de las alegaciones formuladas

por quienes comparezcan en la información pública,

en este caso el Director General de Industria,

Energía y Minas, previas las comprobaciones que estime

oportunas, resolverá, con carácter ejecutivo acerca

de las ocupaciones temporales precisas.

El artículo 20 determina que en la Resolución

se describirán detalladamente los bienes y derechos

afectados y se designará nominalmente a los

interesados con los que hayan de entenderse los

sucesivos trámites. Sólo tendrán la condición de

interesados a estos efectos las personas definidas en

los artículos 3 y 4, determinando el artículo 3 que

las actuaciones se entenderán con el propietario de

la cosa o titular del derecho, así como que la

Administración expropiante considerará propietario o

titular a quien con este carácter conste en registros

públicos; en este caso, los propietarios que figuran

en el Anexo II de la Resolución de 18 de febrero

de 2004 como propietarios de la finca 21.341

conforme al Registro de la Propiedad del Distrito

Hipotecario de Aranjuez (folio 225, tomo 1957, libro

249 de Colmenar de Oreja).

Séptimo.-Respecto al procedimiento de

publicación y notificación del acuerdo de necesidad de

ocupación, éste queda recogido en el artículo 21

de la Ley y más concretamente en el artículo 20

del Reglamento. El apartado 4 del artículo 20 del

Reglamento, establece que en los casos de

indeterminación o desconocimiento de los titulares o

de sus domicilios, la notificación habrá de realizarse

simultáneamente por edictos en el Boletín Oficial

de la provincia (en este caso el B.O.C.A.M.), y en

el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en cuyo

término radiquen los bienes.

Vistos los artículos precedentes y demás de

aplicación, contenidos en la Ley de Minas de 21 de

julio de 1973 y su Reglamento de 25 de agosto

de 1978, así como en la Ley de Expropiación

Forzosa de 16 de diciembre de 1978 y su Reglamento

de 26 de abril de 1957, y en la Ley de Régimen

Jurídico y Procedimiento Administrativo Común

30/1992, de 26 de noviembre,

Esta Dirección General de Industria, Energía y

Minas en uso de las atribuciones legalmente

establecidas, acuerda:

En virtud del artículo 20 de la Ley de

Expropiación Forzosa, declarar la necesidad de ocupación

de los terrenos afectados, cuya relación, propietarios

y plazos de ocupación figuran en los Anexos I y II,

por las concesiones de explotación de recursos de

la Sección C), agrupadas en torno al denominado

Grupo Minero "Fátima" n.o 2709. Los plazos de

ocupación temporal coinciden con los plazos de

los actuales títulos de concesión, sin perjuicio de

que estos últimos conforme a la legislación minera

puedan ser prorrogados a solicitud del

concesionario, lo que supondría la posibilidad de instar la

prórroga de la ocupación temporal por parte de

la sociedad titular de las concesiones.

En esta ocupación temporal se produce la

singularidad de que actualmente ya existe una

ocupación de los terrenos sustentada en sendos

contratos de arrendamiento de 11 de agosto de 1978

y 13 de noviembre de 1987, siendo arrendataria

la mercantil titular de las concesiones mineras que

a su vez solicita la ocupación de los terrenos.

Sin embargo, actualmente tales contratos de

arrendamiento se encuentran denunciados ante la

jurisdicción civil. Esta es la razón fundamental que

motiva la decisión de esta Administración de declarar

la ocupación de estos terrenos a efectos

expropiatorios. La posibilidad de que los contratos quedaran

resueltos por decisión judicial en el ámbito privado,

supondría la pérdida inmediata de la explotación

por el particular sistema de explotación de ésta.

La misma se lleva a cabo a través del laboreo a

cielo abierto mediante lixiviación "in situ". En el

proyecto/memoria técnica presentado por la

sociedad minera, queda perfectamente reflejado el

procedimiento minero.

Como expone la entidad beneficiaria, el paro

temporal de la explotación de una de las piscinas de

lixiviación, supondría la pérdida definitiva de dicha

piscina y la imposibilidad de su recuperación. Esta

desaparición no debería devenir por una posible

invalidez de contratos privados, pues como se ha

señalado anteriormente, el otorgamiento de la

Concesión implica la utilidad pública a efectos

expropiatorios. Queda claramente deducido el interés

público que supone una concesión minera, y la

necesidad de garantizar la continuidad de los trabajos

de explotación y de impedir, en la medida de lo

posible, una paralización por causas que afectan

a derechos e intereses de una esfera privada que,

en todo caso, se encuentra subordinada al interés

general que supone el aprovechamiento de recursos

minerales siempre y cuando tal interés general esté

amparado y reconocido por la ley.

Por ello, y con independencia de la resolución

judicial final que se dicte, que supondrá una decisión

basada en Derecho Civil sobre la validez de unos

contratos particulares, esta Administración

desarrolla el presente procedimiento con fundamento en

unas normas administrativas que persiguen la

protección de la utilidad pública o el interés social.

Contra la presente resolución se podrá interponer

Recurso Administrativo de Alzada ante el Excmo.

Sr. Consejero de Economía e Innovación

Tecnológica, en el plazo de un mes a partir del día siguiente

a su recepción, de acuerdo con lo establecido en

los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992

de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y

Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 1 de junio de 2004.-El Director General

de Industria, Energía y Minas, Carlos López

Jimeno.-32.617.

ANEXO I

Término municipal de Colmenar de Oreja

Plazo de ocupación (4)Parcela Propietario Afectada por (5) ExtensiónPolígono

32 35 Propietarios de la finca 21.341 conforme al Registro de

la Propiedad de Aranjuez.

Salmueroducto. 2.98.75 Ha. 23 de octubre de 2010

32 93 Propietarios de la finca 21.341 conforme al Registro de

la Propiedad de Aranjuez.

Salmueroducto. 0.70.0 Ha. 23 de octubre de 2010

31 50 Propietarios de la finca 21.341 conforme al Registro de

la Propiedad de Aranjuez.

Escombreras y acopios de estériles. 4.6.25 Ha. 23 de octubre de 2010

31 38 Propietarios de la finca 21.341 conforme al Registro de

la Propiedad de Aranjuez.

Salmueroducto. 0.50.36 Ha. 23 de octubre de 2010

31 41 Propietarios de la finca 21.341 conforme al Registro de

la Propiedad de Aranjuez.

Escombreras y acopios de estériles. 3.20.0 Ha. 23 de octubre de 2010

31 57 Propietarios de la finca 21.341 conforme al Registro de

la Propiedad de Aranjuez.

Acopio de estéril y de la zona próxima

a explotar.

1.93.75 Ha. 22 de noviembre de 2013

31 25 Sulquisa, S. A. (1). Balsas de lixiviación 7 y 8. 3.65.60 Ha. 22 de noviembre de 2013

31 42 Sulquisa, S. A. (2). Balsas de lixiviación 6, 7 y 10. 9.32.50 Ha. 23 de octubre de 2010

y 22 de noviembre de 2013 (3).

31 26 Propietarios de la finca 21.341 conforme al Registro de

la Propiedad de Aranjuez.

Balsas de lixiviación 7 y 8. 0.50.0 Ha. 22 de noviembre de 2013

31 171 Propietarios de la finca 21.341 conforme al Registro de

la Propiedad de Aranjuez.

Balsas de lixiviación 7 y 8. 0.17.1 Ha. 22 de noviembre de 2013

31 154 Propietarios de la finca 21.341 conforme al Registro de

la Propiedad de Aranjuez.

Balsa 10. 0.17.50 Ha. 22 de noviembre de 2013

(1) Aunque conforme al Catastro de 2002, esta parcela figura como de propiedad de Sulquisa, S.A., el acuerdo de necesidad de ocupación afecta a una parte de ésta, la que concuerda con

las antiguas fincas 25 y 31 del Catastro del año 1987, y la 151/25 y la 151/31 del Catastro del año 1954, que a su vez forman parte de la finca 21.341.

(2) Aunque conforme al Catastro de 2002, esta parcela figura como de propiedad de Sulquisa, S.A., el acuerdo de necesidad de ocupación afecta a una parte de ésta, la que concuerda con

la antigua finca 30 del Catastro del año 1987, y la 151/30 del Catastro del año 1954, que a su vez forman parte de la finca 21.341.

(3) La parcela 42 del polígono 31 queda afectada por la Concesión "Fátima" n.o 2.709-011, cuyo plazo vence el 23 de octubre de 2010, y por la Concesión "Jarama" n.o 2.655-111, cuyo

plazo vence el 22 de noviembre de 2013.

(4) Los plazos de ocupación temporal coinciden con los plazos de los actuales títulos de concesión, sin perjuicio de que estos últimos conforme a la legislación minera puedan ser prorrogados

a solicitud del concesionario, lo que supondría la posibilidad de instar la prórroga de la ocupación temporal por parte de la sociedad titular de las concesiones.

(5) Todas las parcelas están afectadas por las labores detalladas en esta relación que derivan de las concesiones mineras que forman el denominado Grupo Minero "Fátima", n.o 2709. Concretamente,

la Concesión "Fátima" n.o 2709-011 afecta a las parcelas 42, 50, 38 y 41 del polígono 31, y a las parcelas 35 y 93 del polígono 32. La Concesión "Fátima Fracción 2.a", n.o 2709-012 afecta

a las parcelas 26, 25, 171, 57 y 154 del polígono 31. La Concesión "Jarama" n.o 2655-111 afecta a las parcelas 26, 25, 42 y 171 del polígono 31.

Anexo II

Relación de propietarios de la finca n.o 21.341

(Registro de la Propiedad del Distrito Hipotecario de

Aranjuez) folio 225, tomo 1957, libro 249 de Colmenar

de Oreja, con indicación de sus respectivas

participaciones, expresadas en mil avas partes

1. D. Pedro Olivar Fernández casado con

D.a Victorina Fernández García (10,441).

2. D. Julián Fernández Sánchez (30,582).

3. D. Román García García y D.a María del

Carmen Valverde Cordero (5,597).

4. D.a Rufina y D. Dionisio Fernández

Fernández (3,635).

5. D. Catalino Fernández Alcázar casado con

D.a María Rodríguez Torres (3,981).

6. D. Noé Velasco García casado con D.a Julia

García Alonso (15,336).

7. D. Antonio Domínguez González casado con

D.a Aurelia Fernández Villanueva (14,348).

8. D. Francisco Ruiz y Ruiz casado con D.a

Felicidad Mesas Olivar (13,461).

9. D. Alfredo Benavente Mesas casado con

D.a Julia Sánchez Olivar (4,795).

10. D.a Filomena Agudo Pacheco (8,254).

11. D. Anastasio Sánchez García casado con

D.a Felipa Morate García (4,610).

12. D. Ángel Laguna Villa (9,534).

13. D. Pablo de Blas Pacheco casado con

D.a Consuelo Olivar Marquina (22,549).

14. D.a Heliodora Lerma Carballo y D.a Pilar

Lerma Carballo -nuda propiedad- y D.a Antonia

Carballo Sánchez -usufructo- (14,893).

15. D. Victorino y D. Carlos García Roldán

(7,270).

16. D. Gregorio Ruiz y Ruiz casado con

D.a Petra Ruiz Moya (13,328).

17. D. Justiniano Ruiz Sánchez, casado con

D.a Martina Mesas del Mazo (3,577).

18. D. Doroteo Sánchez del Blas casado con

D.a Eugenia Sánchez García (3,312).

19. D. Victor Sánchez García casado con

D.a Antonia Guerrero Sánchez (4,328).

20. D. Federico Laguna Velasco casado con

D.a Rosario Ruiz Sánchez (7,616).

21. D. Fernando Pizarro Pedrero (5,843)

22. La Sociedad Agropecuaria Rivereña, S.L.

(2,729).

23. D. Antonio Sonsecas Rojas casado con

D.a María Cruz González Fernández (3,050).

24. D. Fidel Ruiz Benavente casado con

D.a Tomasa de Blas Sánchez (23,718).

25. D. Alejandro Escalona Sánchez casado con

D.a Segunda Fernández Morate (19,646).

26. D. Pedro Laguna Villar casado con D.a

Felicidad Escalona Sánchez (15,752).

27. D.a Julia Velasco Fernández (10,576).

28. D. Vicente, D.a Fé y D.a Esperanza Torres

Laguna (8,332).

29. D. Marcos Morate Sánchez (6,993).

30. D. Pablo Ruiz Ruiz (10,678).

31. D. Fernando Pérez Pacheco y D.a Consuelo

Blas Olivar (11,744).

32. D. Atilano Escalona Juvera casado con

D.a María Olivar García (15,046).

33. D. León Ruiz Pérez casado con D.a Lucía

García Arroyo (12,451).

34. D. Leandro de Blas Sánchez casado con

D.a Arsenia Sánchez y Sánchez (5,389).

35. D. Carlos Montero Jiménez casado con

D.a Vicenta García Escudero (3,721).

36. D. Victorino Sánchez Moya (9,382).

37. D. Manuel Herrera Gálvez casado con

D.a María del Carmen Francisca Delgado Pérez

(7,305).

38. D. Vicente García Mochales Benavente

(6,428).

39. D. Pablo Roldán Martín casado con

D.a Soledad de Blas Ruiz (4,916).

40. D. José Luis y D.a María de las Mercedes

Sánchez Solís (3,543).

41. D. Nicasio Olivar Sánchez casado con

D.a María Moreno Martínez (8,187).

42. D. José de Blas García casado con D.a

Dionisia Sancho Aguilera (7,079).

43. D. Victoriano Barrejón Gil casado con

D.a Enriqueta Fernández Morate (12,925).

44. D. Vicente de Blas Fernández casado con

D.a Enriqueta Olivar García (27,464).

45. D. Pablo Roldán de Blas casado con D.a

Elisa Laguna Lerma (7,293).

46. D. Julián y D. Juan Ortega Ruiz (13,403).

47. D.a Concepción Sánchez y Sánchez

(13,847).

48. La Sociedad Concesita, S.L. (16,888).

49. D. Maximiano Escalona Mesas casado con

D.a Filomena Ruiz Mesas (2,666).

50. D. Félix Víctor Lerma Sánchez (13,654).

51. D. Catalino Ruiz Benavente casado con

D.a Victorina Escalona Mesas (14,679).

52. D. Roberto Espetón Santiago casado con

D.a Dionisia Ruiz Carretero (8,699).

53. Pedro Pérez Ruiz casado con D.a Remedios

Pacheco García (2,908).

54. D. Pedro Fernández Maqueda casado con

D.a Eloísa García Roldán (4,235).

55. D. Marceliano Pacheco García casado con

D.a Paula García Sánchez (6,422).

56. D. Emilio Ruiz García casado con D.a Petra

Agudo Gil (10,501).

57. D. Fernando Rey España casado con

D.a Ángela Manrique Gómez (3,381).

58. D. Mariano Sánchez Pacheco casado con

D.a María Carballo Gutiérrez (6,382).

59. D. Pablo Higueras Díaz casado con D.a Pilar

Ayuso Higueras (9,250).

60. D. Mariano, D. Félix y D. Adolfo Elvira

Cuenca (5,037), y D. Antonio y D.a Rosario

Santiago Elvira (1,679).

61. D. Francisco Velasco García casado con

D.a Magdalena Sánchez García, (12,359).

62. D. José Adolfo Vaya Andrés casado con

D.a María Luisa Álvarez Maddalosso (6,208).

63. D. José y D. Luis Belmonte Valero (4,639).

64. D. Mariano Manrique Gómez casado con

D.a Mercedes Gómez del Campo (no consta en

el Registro la participación).

65. D. Valentín Ferreras del Pozo casado con

D.a Emilia Rusillos Morilla (no consta en el Registro

la participación).

D.a María Pilar Casarrubios Larrosa casada con

D. Felipe Carrero Aguilera (12,78).

66. D. Pascual Santiago Majano casado con

D.a Josefina Jiménez García (2,709).

67. Don Agustín Mota Sayagh casado con doña

Sagrario Redondo Redondo (0,546).

68. D. Faustino Sánchez Gil Olmo casado con

D.a Adela Alfonsín Moreno, y D.a Petra Sánchez

Gil Olmo casada con D. Andrés Vizcaíno Martín

(0,391).

69. D. Luis Antonio Lindo Pérez casado con

D.a Aurora Gómez Cabañas (0,391).

70. D. Ramón López Sánchez casado con

D.a M.a Mercedes Casarrubios Larrosa (0,360).

71. D.a M.a Encarnación Lerma Barba (4,745).

72. D. Antonio Martín Fernández Dávila y

D.a Martina Marro Carnicero (0,69).

73. D.a Carmen Hurtado García (4,172).

74. D. Alfonso Villa Ludeña casado con

D.a Francisca Carrero Sanz, y D. Alfonso Villa

Carrero casado con D.a María Sol Almonacid Lanza

(3,912).

75. D.a Manuela García González (4,327).

76. D. Saturnino Guzmán Soto casado con

D.a Manuela Garrido Santo (3,445).

77. D. Juan Alonso García casado con D.a Petra

López Raposo (5,804).

78. D. Francisco, D.a Josefa y D.a Natividad

Villena Cabezas (7,411).

79. D. Eusebio Verdugo García casado con

D.a Rufina Salinero Ortego (5,308).

80. D. Antonio Nogueras Morales casado con

D.a Engracia Pérez de Esteban (7,066).

81. D.a Gregoria García Alcalá (2,631).

82. D. Fulgencio Laguna Velasco casado con

D.a Aurelia Lema Torres (6,526).

83. D. José Alberto Garvía Benavente casado

con D.a Alicia Uceda Sánchez, y D. Fernando

Garvía Benavente casado con D.a María Isabel González

Rey (13,314).

D.a Iluminada Ruiz Guerrero (5,35).

Herencia yacente de D. Pedro Ruiz Ruiz y

D.a Paula Guerrero Sánchez (5,142).

84. D. José Luis Báez Aragonés -nuda

propiedad- y D.a Benicia Aragonés García -en

usufructo(6,820).

85. D. Francisco Vergara Carrero casado con

D.a Juliana de Santiago Majano (4,812).

86. D. Servando y D. Victor Sánchez Maroto

(4,097).

87. D. Julio Álvarez Álvarez (34,711).

88. D. Mariano Pacheco Garvía casado con

D.a Anastasia Sánchez Juvera (16,081).

89. D.a Concepción Gil Guerrero (22,029).

90. D. Pedro Ruiz Carretero casado con D.a

Isabel Sánchez Moya (5,251).

91. D. Francisco Gálvez Guardia casado con

D.a Teresa Azorín Rodríguez (13,144).

92. D.a Amparo Sánchez Garvia (7,755).

93. D. Andrés Granados Fernández (8,517).

94. D. Alejandro Mesas García casado con

D.a Dorescencia Lerma Torres (13,144).

96. D. Juan Velasco Sánchez casado con

D.a Victoria Benavente Mesas (0,279).

97. D. Angel Laguna Olivar (7,178).

98. D. Francisco Medina Villarreal casado con

D.a Juana García Galán (6,34).

99. D.a Ángeles Contreras Román (6,947).

100. D. Mariano Palancar Setién casado con

D.a Ramona de Santiago Magano (8,182).

101. D. Benito Velasco García casado con

D.a Emiliana Sánchez Mesas (1,227).

102. D. Miguel Sánchez Velasco casado con

D.a Clarisa de Blas García (5,897).

103. D. Miguel Aguilar Villafuertes (6,197).

104. D.a Francisca Escalona Sánchez (28,457).

105. D. Antonio y D.a Santiaga Panadero

Ayuso, D.a Clara, M.a del Pilar, D. Mariano y D.a

Victoria Panadero González (0,0080).

106. D. Luis Sánchez Sánchez (2,850).

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