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Documento BOE-B-2004-153077

Anuncio del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas relativa a la resolución del expediente sancionador incoado al Auditor de Cuentas D. Liberto Palau Servent.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 25 de junio de 2004, páginas 5663 a 5663 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2004-153077

TEXTO

Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 59, apartado 4, de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), se

notifica al auditor de cuentas D. Liberto Palau

Servent, inscrito en el ROAC con el número 14448,

(en adelante el auditor), la Resolución dictada el

28 de mayo de 2004 por el Presidente del Instituto

de Contabilidad y Auditoría de Cuentas una vez

examinado el expediente sancionador incoado

mediante Acuerdo de fecha 28 de enero de 2004,

Ref.: NTAU 06/2004, seguido frente al auditor,

previo informe del Comité de Auditoría de este Instituto

de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, dado que

dicho acto no ha podido serle notificado en la forma

prevista por el apartado 2 del citado artículo 59

de la LRJPAC, habiendo sido devuelta por Correos,

con la indicación "Desconocido", la notificación

remitida al domicilio de dicho auditor que consta

en su inscripción en el Registro Oficial de Auditores

de Cuentas (ROAC).

De acuerdo con lo previsto en el artículo 61 de

la LRJPAC, la Resolución que se notifica no se

publica en su integridad, encontrándose a

disposición del auditor el texto íntegro de la misma, así

como la totalidad de los documentos obrantes en

el expediente, en la sede de este Instituto (c/

Huertas n.o 26, 28014 Madrid).

La documentación incluida en el expediente han

sido sometidos a la consideración del Comité de

Auditoría de Cuentas de este Instituto, con fecha 26

de mayo de 2004, de acuerdo con lo previsto en

el artículo 55 del RAC.

En la Resolución se que se notifica se Resuelve

declarar al auditor a título individual D. Liberto

Palau Servent responsable de la comisión de una

infracción grave de las tipificadas en la letra d) del

apartado tercero del artículo 16 de la Ley de

Auditoría de Cuentas, al no remitir al Instituto de

Contabilidad y Auditoría de Cuentas información de

carácter periódico, exigida en el artículo 34 del

Reglamento que desarrolla la Ley de Auditoría de

Cuentas, mediando un requerimiento para ello, e

imponerle una sanción de Multa por importe de

seis mil un euros (6.001 euros), de acuerdo con lo

establecido en el apartado segundo del artículo 17 de

la Ley de Auditoría de Cuentas.

Frente a la citada Resolución se podrá interponer

Recurso de alzada ante el Ministro de Economía

y Hacienda, disponiendo para ello de un plazo de

un mes, cuyo cómputo se iniciará el día siguiente

a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial

del Estado o desde su último día de exhibición en

el tablón de edictos del Ayuntamiento, si fuese

posterior (artículos 114 y 115.1 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común -LRJPAC-, en sus

redacciones vigentes, de acuerdo con las modificaciones

introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

y artículo 22.3 de la Ley 19/1988, de 12 de julio,

de Auditoría de Cuentas).

La resolución del recurso de alzada pondrá fin

a la vía administrativa (artículo 109.a de la LRJPAC,

modificado por la Ley 4/1999). El transcurso del

plazo de tres meses sin que sea notificada la

resolución del recurso permitirá al auditor de cuentas,

entenderlo desestimado por silencio administrativo

e interponer recurso contencioso-administrativo, sin

perjuicio de la obligación de la Administración de

resolver aquél expresamente (artículo 115.2 de la

LRJPAC, modificado por la Ley 4/1999).

El pago de la multa podrá realizarse en cualquier

momento en las cuentas del Tesoro Público de la

Delegación de Economía y Hacienda

correspondiente. El plazo para el ingreso en periodo voluntario

de la multa impuesta le será notificado por la

Delegación de Economía y Hacienda correspondiente,

una vez haya ganado firmeza, en vía administrativa,

la Resolución Sancionadora.

Madrid, 18 de junio de 2004.-El Secretario

General, Pedro de María Martín.-32.707.

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