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Documento BOE-B-2004-16067

Resolución de la Generalitat de Catalunya, Departament de Treball, Industria, Comerç i Turisme. Direcció General d'Energia i Mines, Tic /2003, de 14 de noviembre, por la que se otorga a la empresa Totvent 2000, Sociedad Anónima, la autorización administrativa del parque eólico Coll de Som en el término municipal de Benifallet (expediente. 849).

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 2004, páginas 359 a 360 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2004-16067

TEXTO

La empresa Totvent 2000, Sociedad Anónima,

con domicilio social en la calle Consell de Cent,

303, principal, Barcelona, código postal 08007, ha

solicitado ante el Departamento de Trabajo,

Industria, Comercio y Turismo la autorización

administrativa del parque eólico Coll de Som, en el término

municipal de Benifallet (Baix Ebre).

Este parque eólico dispone de la condición de

instalación de producción eléctrica en régimen

especial, otorgada por la Resolución del director general

de Energía y Minas de 3 de diciembre de 2001,

de acuerdo con el Real decreto 2818/1998, de 23

de diciembre, sobre producción de energía eléctrica

por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes

de energía renovables, residuos y cogeneración, y

el Decreto 308/1996, de 2 de septiembre, sobre

procedimiento administrativo para la autorización

de instalaciones de producción de energía eléctrica

en régimen especial en Cataluña.

La legislación aplicable a estas instalaciones es,

básicamente, la siguiente: Ley 54/1997, de 27 de

noviembre, del sector eléctrico; Real decreto

2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción

de energía eléctrica para instalaciones abastecidas

por recursos o fuentes de energía renovables,

residuos y cogeneración; Real decreto 1955/2000, de

1 de diciembre, sobre procedimientos de

autorización de las instalaciones de producción, transporte

y distribución de energía eléctrica; Decreto

174/2002, de 11 de junio, regulador de la

implantación de la energía eólica en Cataluña; Ley 3/1998,

de 27 de febrero, de la intervención integral de

la administración ambiental; Decreto 136/1999 ,

de 18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la

Ley 3/1998; Decreto 114/1988, de 7 de abril, de

evaluación de impacto ambiental; Ley 6/2001, de

8 de mayo, de modificación del Real decreto

legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación

de impacto ambiental. En el caso de instalaciones

que iniciaron su tramitación con anterioridad al 16

de enero de 2001, fecha de entrada en vigor del

Real decreto 1955/2000, es de aplicación el Decreto

2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización

de instalaciones eléctricas, así como el decreto

2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba

el Reglamento de la Ley 19/1966, de 18 de marzo,

sobre expropiación forzosa y sanciones en materia

de instalaciones eléctricas.

En cumplimiento de los trámites que establecen

las disposiciones indicadas, la solicitud de

autorización de esta instalación fue sometida a un periodo

de información pública mediante anuncio publicado

en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

número. 3856, de 2 de abril de 2003, y en el Boletín

Oficial del Estado número 78, de 1 de abril de

2003.

Asimismo, de acuerdo con la normativa

mencionada, se solicitó informe al conjunto de organismos

afectados: Ayuntamiento de Benifallet, Servicio

Territorial de Carreteras de Tarragona, Endesa

Distribución Eléctrica, SLU, y Red Eléctrica de España,

Sociedad Anónima.

La entidad GEPEC (Grupo de Estudio y

Protección de los Ecosistemas del Campo) solicitó la

condición de interesado, la cual no le fue otorgada

mediante la Resolución de la subdirectora general

de la Industria, Comercio y Turismo de las Tierras

del Ebro con fecha 23 de septiembre de 2003. El

GEPEC ha presentado recurso de alzada que se

resolverá en su propio procedimiento.

Dentro del plazo de información pública el señor

Ramon Roig Pujol, el señor Joaquim Estellé Bordes

y la entidad GEPEC presentaron escritos de

alegaciones de tipo ambiental.

Todos los informes emitidos por los organismos

afectados, así como las alegaciones presentadas

como consecuencia del periodo de información

pública, han sido enviados al peticionario para su

aceptación o para que manifestase lo que estimara

conveniente, según establecen los artículos 125 y

concordantes del Real decreto 1955/2000.

La solicitud ha sido tramitada según lo que

establece la normativa vigente para este tipo de

instalaciones y el proyecto del parque cumple con las

normas técnicas correspondientes, siendo

compatible con los usos previstos para los montes y resto

del entorno. En todo caso, deberán cumplirse los

condicionantes establecidos por los organismos

afectados. Las alegaciones de tipo medioambiental

han sido trasladadas y consideradas por la Ponencia

Ambiental.

La Ponencia Ambiental, en la sesión del día 6

de noviembre de 2003, en relación con este

proyecto, habiendo analizado los antecedentes

anteriormente expuestos, formuló una declaración de

impacto ambiental e informe integrado favorable para los

aerogeneradores del A4 al A7 y del A11 al A13

(7 en total) y señaló diversas medidas

complementarias de tipo medioambiental que el titular deberá

incorporar en el proyecto ejecutivo de la instalación

e informó desfavorablemente los aerogeneradores

A1, A2, A3 y A10 y sus infraestructuras anexas

por considerar que representarían un impacto crítico

para la protección y conservación de un área de

cría de águila perdicera, y también los

aerogeneradores A8 y A9 que se ubicarían en la cumbre

del poblado ibérico de Castellot de Coll de Som,

declarado bien cultural de interés nacional.

La ejecución de este parque eólico se considera

necesaria con el fin de poder aprovechar el potencial

eólico de la zona y cubrir las necesidades de

producción eléctrica, así como cumplir los objetivos

de participación de las energías renovables en la

cobertura de la demanda.

Cumplidos los trámites administrativos que

disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

régimen jurídico de las administraciones públicas

y del procedimiento administrativo común, y la Ley

13/1989, de 14 de diciembre, de organización,

procedimiento y régimen jurídico de la Administración

de la Generalidad de Cataluña.

Vistos los informes favorables de los organismos

anteriormente indicados, alguno de los cuales ha

establecido condicionantes que se deberán tener en

cuenta en la elaboración del proyecto ejecutivo y

que han sido aceptados por el titular de la

instalación; Visto el informe favorable de la

Subdirección General de Industria, Comercio y Turismo

de las Tierras del Ebro; Considerando que, de

acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto

351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para

autorizar los centros de producción de energía de

potencia superior a 5000 kVA y sus ampliaciones

corresponde a la Dirección General de Energía y

Minas, resuelvo:

Otorgar a la empresa Totvent 200, Sociedad

Anónima, la autorización administrativa del parque

eólico Coll de Som, de 10,5 MW, en el término

municipal de Benifallet.

La descripción del parque eólico está contenida

en el proyecto suscrito por los ingenieros industriales

don Albert Casanovas, colegiado número 8.654, y

don Xavier Fábrega, colegiado número 9.571, y

visado por el Colegio de Ingenieros Industriales de

Barcelona con el número 121.056 en fecha 17 de

septiembre de 2000. Las características técnicas

principales son las siguientes:

Una vez excluidos los seis aerogeneradores

informados desfavorablemente por la Ponencia

Ambiental, el parque constará de 7 aerogeneradores de

1.500 kW de potencia unitaria, lo cual equivale a

una potencia total de 10,5 MW, formados por torres

tubulares de 75 m de altura y rotor de 3 palas

de 70 m de diámetro. Dentro de los aerogeneradores

se instalará el transformador elevador de relación

0,69/20 kV, de 1.600 kVA de potencia nominal.

Líneas internas de interconexión a 20 kV,

enterradas, formadas por cables de aluminio de secciones

95, 240 y 400 mm2, y de cobre de 400 mm2 según

las potencias máximas que se prevén transportar

en cada circuito hacia la subestación

transformadora.

La citada subestación transformadora y la línea

de evacuación no forman parte de este proyecto

y requerirán la tramitación de una nueva

autorización administrativa.

Ubicación: término municipal de Banifallet,

concretamente en el paraje llamado: Coll de Som, a

una altitud media de 250 metros sobre el nivel del

mar.

Presupuesto total: 13.100.000 euros.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de

terceros y es independiente de las autorizaciones o

licencias que son competencia de otros organismos

o entidades públicas necesarias para realizar las

obras y las instalaciones aprobadas.

No se podrán iniciar las obras hasta que se

disponga de la aprobación del proyecto ejecutivo, la

cual se debe solicitar dentro de un plazo máximo

de 6 meses. El plazo máximo para la puesta en

servicio de la obra será de 2 años contados desde

el día siguiente de la publicación de la presente

Resolución.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso de alzada

ante el consejero de Trabajo, Industria, Comercio

y Turismo, paseo de Gràcia, 105, Barcelona (código

postal 08008), en el plazo de un mes contado desde

el día siguiente de su publicación, de acuerdo con

lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero.

Barcelona, 14 de noviembre de 2003.-Director

general de Energía y Minas. Albert Mitjà i

Sarvisé.-998.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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