Visto el expediente incoado en la Dirección
General de Energía y Minas del Departamento de
Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de
Cataluña, a instancia de "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima", con domicilio en La Moraleja,
Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los
Gaitanes, 177, solicitando la autorización administrativa
y la declaración, en concreto de utilidad pública,
de la instalación eléctrica arriba citada.
Resultando que la petición de "Red Eléctrica de
España, Sociedad Anónima", ha sido sometida a
información pública de acuerdo con lo previsto en
los artículos 125 y 144 del Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, la petición de
"Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima" ha
sido sometida a información pública durante el plazo
reglamentario.
Resultando que en cumplimiento de lo dispuesto
en los artículos 127 y 146 del citado Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por la Dirección
General de Energía y Minas del Departamento de
Trabajo, Industria, Comercio y Turismo de la
Generalidad de Cataluña, se informó de la solicitud de
"Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima", a
los Ayuntamientos de Vilanova y la Geltrú y
Canyelles, a la Dirección General de Carreteras del
Departamento de Política Territorial y Obras
Públicas de la Generalidad de Cataluña, a la Diputación
de Barcelona, a "Endesa Distribución Eléctrica,
Sociedad Limitada", al Departamento de Cultura,
a la Subdirección General de Minas de la Dirección
General de Energía y Minas y a la Dirección General
de Bosques y Biodiversidad del Departamento de
Medio Ambiente.
Resultando que por la Dirección General de
Bosques y Biodiversidad se informa que no es necesario
el tramite de EIA, al no estar incluido el trazado
de la línea en el Plan de Espacios de interés natural,
por la Dirección General de Carreteras se emite
informe favorable al proyecto, el Ayuntamiento de
Canyelles y el Departamento de Cultura no
contestan ni a la petición ni a la reiteración de informe
por lo que de conformidad con lo establecido en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ha
de entenderse su conformidad al proyecto.
Resultando que por "Endesa Distribución
Eléctrica, Sociedad Limitada", se emite informe, cuyos
condicionados son aceptados por "Red Eléctrica de
España, Sociedad Anónima", por la Subdirección
General de Minas se presentan alegaciones que son
contestadas por la empresa peticionaria y
trasladadas a la citada Subdirección General la cual no
presenta manifestación alguna.
Resultando que con fecha 4 de marzo de 2003
el servicio de Parques Naturales de la Diputación
de Barcelona manifiesta que el artículo 18.1 del
"Plan Especial de Protección de Medio Físico y
del paisaje del espacio natural de Garraf" prohíbe
la instalación de nuevas líneas de transporte de
energía eléctrica en todo el ámbito del Plan.
Resultando que con fecha 25 de abril de 2003
"Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima",
contesta a la alegación de la Diputación de Barcelona
en la cual básicamente manifiesta:
Existe sobrecarga en la red de 110 KV que
suministra energía a los núcleos de población de la costa
sur de Barcelona, por lo que es necesaria la
construcción de la Subestación de Garraf.
La línea a 400 KV de E/S en la subestación de
Garraf desde la línea Vandellós-Begas tiene como
finalidad la alimentación a la citada subestación.
La línea Vandellos-Begas, que es la única sobre
la que se puede realizar la conexión está dentro
del Espacio Natural de Garraf y la solución adoptada
afectaría 1000 metros de este espacio natural.
Resultando que con fecha 3 de junio de 2003
la Diputación de Barcelona remite escrito de
respuesta a la contestación de "Red Eléctrica de
España, Sociedad Anónima" reiterando su propuesta de
desestimación de la autorización solicitada y
considera que también deben tenerse en cuenta las
alegaciones del Ayuntamiento de Vilanova y la Geltrú.
Resultando que por el Ayuntamiento de Vilanova
y la Geltrú con fecha 12 de marzo de 2003 se
remite informe sobre el proyecto, donde se
manifiesta que el ámbito donde se sitúa la línea tiene
el régimen jurídico del suelo no urbanizable y la
calificación urbanística de "Protección natural y
paisajística", remitiéndose a las previsiones del Plan
General Urbanístico de Municipio, concluyendo que
se informa negativamente el proyecto por la falta
de presentación de un plan especial urbanístico así
como la falta de estudios de impacto ambiental por
ser necesario que se justifique el cumplimiento de
la recomendación del Consejo de 12 de julio de 1999
sobre campos electromagnéticos.
Resultando que con fecha 15 de abril de 2003
son contestadas estas alegaciones por "Red Eléctrica
de España, Sociedad Anónima", remitiéndose a lo
dispuesto en el artículo 5 de la Ley 54/1997, de 27
de noviembre, del Sector Eléctrico, y 112 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, concluyendo
que la línea no se encuentra sometida al Plan
General de Ordenación Municipal y que su tramitación
debe ajustarse a lo previsto en la normativa eléctrica.
Resultando que con fecha 21 de mayo de 2003
el Ayuntamiento de Vilanova y la Geltrú remite
escrito sobre la respuesta de "Red Eléctrica de
España, Sociedad Anónima".
Reiterando que debe tramitarse un Plan Especial
en suelo no urbanizable, manifestando también que
deben tenerse en consideración las alegaciones de
la Diputación de Barcelona,
Visto el análisis jurídico emitido por la Dirección
General de Energía y Minas de la Generalidad de
Cataluña con fecha 8 de octubre de 2003 sobre
valoración de las alegaciones presentadas por el
Ayuntamiento de Vilanova y la Diputación
Provincial, y en el que se pone de manifiesto
fundamentalmente:
La línea a 400 KV de E/S en la futura subestación
de Garraf se encuentra incluida en la planificación
vinculante de la red de transporte que fueaprobada
por el Consejo de Ministros el 13 de septiembre
de 2003, lo que conlleva que se produzcan con
carácter Automático los efectos previstos en el
artículo 5, apartado 2, de la Ley 54/1997, y por tanto,
conlleva la obligación prevista en el artículo 244
del Real Decreto Legistativo 1/1992 de proceder
a adaptar la planificación urbanística del municipio
de que se trate a fin de que quede contemplada
la infraestructura eléctrica objeto de planificación.
Debe tenerse en cuenta que no procede desestimar
una autorización energética por razones de carácter
urbanístico dado que se trata de ámbitos
competenciales diferentes y ejercidos por órganos
administrativos también diferentes.
Por la Dirección General de Bosques y
Biodiversidad del Departamento de Medio Ambiente de
la Generalidad de Cataluña se informó que no era
necesario someter el proyecto de la línea al trámite
de Estudio de Impacto Ambiental.
Resultando que en el anexo al anterior informe
jurídico se concluye que:
La nueva regulación introducida por la Ley
13/2003, de 23 de mayo, reguladora de contrato
de concesión de obras públicas, que entró en vigor
el 24 de agosto de 2003, permite concluir que en
el caso que nos ocupa, tratándose de una línea de
transporte de energía eléctrica incluida en el
articulo 35 de la Ley 54/1997 cuya autorización es
competencia de la Administración General del Estado,
le resulta plenamente de aplicación lo previsto por
las disposiciones segunda, tercera y duodécima de
la Ley 13/2003.
De acuerdo con esta regulación, cabe entenderse
que el informe que se solicitó al Ayuntamiento de
Vilanova y Geltrú como Administración urbanística
y en el seno del procedimiento regulado en la
legislación sectorial aplicable, es el informe requerido
en el apartado 1 de la disposición adicional tercera
de la Ley 13 y tiene como objeto pronunciarse sobre
la adaptación del proyecto de la línea a 400 KV
al planteamiento urbanístico.
En aplicación de los apartados 2 y 3 de esta
Disposición adicional tercera de la Ley 13/2003,
si no es posible resolver las eventuales discrepancias
mediante acuerdo, se producen las consecuencias.
1.a La decisión estatal respecto a la ejecución
del proyecto que prevalecerá sobre el planeamiento
urbanístico.
2.a La construcción de la línea no estará
sometida a licencia o a cualquier otro acto de control
preventivo municipal.
Resultando que las alegaciones formuladas por
los propietarios de las fincas afectadas se basan en
errores de propietarios, petición de expropiación
total de fincas así como otras alternativas de tratados
fueron contestadas por "Red Eléctrica de España
Sociedad Anónima".
Considerando que la construcción de la línea es
necesaria para solucionar las elevadas sobrecargas
detectadas en la red de 110 KV que suministra
a los núcleos costeros de población existente en
la costa sur de Barcelona.
Visto el informe favorable emitido por la
Dirección General de Energía y Minas de la Generalidad
de Cataluña.
Visto el informe de la Comisión Nacional de
Energía aprobado en Consejo de Administración en sus
sesiones celebradas los días 3 y 10 de junio de 2004.
Considerando que se han cumplido los trámites
reglamentarios establecidos en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto:
1.o Autorizar a "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima", una línea eléctrica aérea a 400 KV
doble circuito, de "Entrada y salida en la futura
subestación de Garraf desde la línea a 400 KV
Vandellós-Begas", en la provincia de Barcelona, cuyas
características principales son:
Origen: Apoyo numero 125 de la línea a 400 KV
Vandellós-Begas en el término municipal de
Canyelles.
Final: Futura Subestación de Garraf.
Numero de circuitos: Dos.
Numero de conductores por fase: Dos.
Conductores: Dúplex, Rail AW de 516,84
milímetros cuadrados de sección total.
Cables de tierra: Dos; compuestos con fibra óptica
de 15,3 milímetros de diámetro.
Aislamiento: Cadenas de vidrio templado U-160
BS.
Apoyos. Torres metálicas de celosía para doble
circuito dúplex.
Cimentaciones: Zapatas individuales, de
hormigón en masa, tipo elefante.
Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero
descarburado.
Longitud total: 1,664 kilómetros.
La finalidad de la línea es garantizar el suministro
de energía eléctrica en la comarca de Garraf.
2.o No pronunciarse sobre la declaración de
Utilidad Pública, al corresponder al Consejo de
Ministros la Resolución del expediente, ante la oposición
de la Diputación de Barcelona y el Ayuntamiento
de Vilanova y la Geltrú de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
Esta instalación no podrá comenzarse a construir
mientras no cuente el peticionario de la misma con
la declaración, en concreto, de utilidad pública y
aprobación del proyecto de ejecución.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor
Secretario General de Energía (por delegación Orden
ITC/1102/2004, de 27 de abril, "Boletín Oficial del
Estado" número 103, de 28 de abril) en el plazo
de un mes, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el
artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado.
Madrid, 12 de julio de 2004.-El Director General,
Jorge Sanz Oliva.-37.835.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid