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Documento BOE-B-2004-182078

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima", una línea eléctrica aérea a 400 KV, doble circuito de entrada y salida en la futura subestación de Garraf desde la línea Vandellos-Begas, en la provincia de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 29 de julio de 2004, páginas 6758 a 6759 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2004-182078

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Dirección

General de Energía y Minas del Departamento de

Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de

Cataluña, a instancia de "Red Eléctrica de España,

Sociedad Anónima", con domicilio en La Moraleja,

Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los

Gaitanes, 177, solicitando la autorización administrativa

y la declaración, en concreto de utilidad pública,

de la instalación eléctrica arriba citada.

Resultando que la petición de "Red Eléctrica de

España, Sociedad Anónima", ha sido sometida a

información pública de acuerdo con lo previsto en

los artículos 125 y 144 del Decreto 1955/2000,

de 1 de diciembre, por el que se regulan las

actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de autorización

de instalaciones de energía eléctrica, la petición de

"Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima" ha

sido sometida a información pública durante el plazo

reglamentario.

Resultando que en cumplimiento de lo dispuesto

en los artículos 127 y 146 del citado Real

Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por la Dirección

General de Energía y Minas del Departamento de

Trabajo, Industria, Comercio y Turismo de la

Generalidad de Cataluña, se informó de la solicitud de

"Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima", a

los Ayuntamientos de Vilanova y la Geltrú y

Canyelles, a la Dirección General de Carreteras del

Departamento de Política Territorial y Obras

Públicas de la Generalidad de Cataluña, a la Diputación

de Barcelona, a "Endesa Distribución Eléctrica,

Sociedad Limitada", al Departamento de Cultura,

a la Subdirección General de Minas de la Dirección

General de Energía y Minas y a la Dirección General

de Bosques y Biodiversidad del Departamento de

Medio Ambiente.

Resultando que por la Dirección General de

Bosques y Biodiversidad se informa que no es necesario

el tramite de EIA, al no estar incluido el trazado

de la línea en el Plan de Espacios de interés natural,

por la Dirección General de Carreteras se emite

informe favorable al proyecto, el Ayuntamiento de

Canyelles y el Departamento de Cultura no

contestan ni a la petición ni a la reiteración de informe

por lo que de conformidad con lo establecido en

el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ha

de entenderse su conformidad al proyecto.

Resultando que por "Endesa Distribución

Eléctrica, Sociedad Limitada", se emite informe, cuyos

condicionados son aceptados por "Red Eléctrica de

España, Sociedad Anónima", por la Subdirección

General de Minas se presentan alegaciones que son

contestadas por la empresa peticionaria y

trasladadas a la citada Subdirección General la cual no

presenta manifestación alguna.

Resultando que con fecha 4 de marzo de 2003

el servicio de Parques Naturales de la Diputación

de Barcelona manifiesta que el artículo 18.1 del

"Plan Especial de Protección de Medio Físico y

del paisaje del espacio natural de Garraf" prohíbe

la instalación de nuevas líneas de transporte de

energía eléctrica en todo el ámbito del Plan.

Resultando que con fecha 25 de abril de 2003

"Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima",

contesta a la alegación de la Diputación de Barcelona

en la cual básicamente manifiesta:

Existe sobrecarga en la red de 110 KV que

suministra energía a los núcleos de población de la costa

sur de Barcelona, por lo que es necesaria la

construcción de la Subestación de Garraf.

La línea a 400 KV de E/S en la subestación de

Garraf desde la línea Vandellós-Begas tiene como

finalidad la alimentación a la citada subestación.

La línea Vandellos-Begas, que es la única sobre

la que se puede realizar la conexión está dentro

del Espacio Natural de Garraf y la solución adoptada

afectaría 1000 metros de este espacio natural.

Resultando que con fecha 3 de junio de 2003

la Diputación de Barcelona remite escrito de

respuesta a la contestación de "Red Eléctrica de

España, Sociedad Anónima" reiterando su propuesta de

desestimación de la autorización solicitada y

considera que también deben tenerse en cuenta las

alegaciones del Ayuntamiento de Vilanova y la Geltrú.

Resultando que por el Ayuntamiento de Vilanova

y la Geltrú con fecha 12 de marzo de 2003 se

remite informe sobre el proyecto, donde se

manifiesta que el ámbito donde se sitúa la línea tiene

el régimen jurídico del suelo no urbanizable y la

calificación urbanística de "Protección natural y

paisajística", remitiéndose a las previsiones del Plan

General Urbanístico de Municipio, concluyendo que

se informa negativamente el proyecto por la falta

de presentación de un plan especial urbanístico así

como la falta de estudios de impacto ambiental por

ser necesario que se justifique el cumplimiento de

la recomendación del Consejo de 12 de julio de 1999

sobre campos electromagnéticos.

Resultando que con fecha 15 de abril de 2003

son contestadas estas alegaciones por "Red Eléctrica

de España, Sociedad Anónima", remitiéndose a lo

dispuesto en el artículo 5 de la Ley 54/1997, de 27

de noviembre, del Sector Eléctrico, y 112 del Real

Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, concluyendo

que la línea no se encuentra sometida al Plan

General de Ordenación Municipal y que su tramitación

debe ajustarse a lo previsto en la normativa eléctrica.

Resultando que con fecha 21 de mayo de 2003

el Ayuntamiento de Vilanova y la Geltrú remite

escrito sobre la respuesta de "Red Eléctrica de

España, Sociedad Anónima".

Reiterando que debe tramitarse un Plan Especial

en suelo no urbanizable, manifestando también que

deben tenerse en consideración las alegaciones de

la Diputación de Barcelona,

Visto el análisis jurídico emitido por la Dirección

General de Energía y Minas de la Generalidad de

Cataluña con fecha 8 de octubre de 2003 sobre

valoración de las alegaciones presentadas por el

Ayuntamiento de Vilanova y la Diputación

Provincial, y en el que se pone de manifiesto

fundamentalmente:

La línea a 400 KV de E/S en la futura subestación

de Garraf se encuentra incluida en la planificación

vinculante de la red de transporte que fueaprobada

por el Consejo de Ministros el 13 de septiembre

de 2003, lo que conlleva que se produzcan con

carácter Automático los efectos previstos en el

artículo 5, apartado 2, de la Ley 54/1997, y por tanto,

conlleva la obligación prevista en el artículo 244

del Real Decreto Legistativo 1/1992 de proceder

a adaptar la planificación urbanística del municipio

de que se trate a fin de que quede contemplada

la infraestructura eléctrica objeto de planificación.

Debe tenerse en cuenta que no procede desestimar

una autorización energética por razones de carácter

urbanístico dado que se trata de ámbitos

competenciales diferentes y ejercidos por órganos

administrativos también diferentes.

Por la Dirección General de Bosques y

Biodiversidad del Departamento de Medio Ambiente de

la Generalidad de Cataluña se informó que no era

necesario someter el proyecto de la línea al trámite

de Estudio de Impacto Ambiental.

Resultando que en el anexo al anterior informe

jurídico se concluye que:

La nueva regulación introducida por la Ley

13/2003, de 23 de mayo, reguladora de contrato

de concesión de obras públicas, que entró en vigor

el 24 de agosto de 2003, permite concluir que en

el caso que nos ocupa, tratándose de una línea de

transporte de energía eléctrica incluida en el

articulo 35 de la Ley 54/1997 cuya autorización es

competencia de la Administración General del Estado,

le resulta plenamente de aplicación lo previsto por

las disposiciones segunda, tercera y duodécima de

la Ley 13/2003.

De acuerdo con esta regulación, cabe entenderse

que el informe que se solicitó al Ayuntamiento de

Vilanova y Geltrú como Administración urbanística

y en el seno del procedimiento regulado en la

legislación sectorial aplicable, es el informe requerido

en el apartado 1 de la disposición adicional tercera

de la Ley 13 y tiene como objeto pronunciarse sobre

la adaptación del proyecto de la línea a 400 KV

al planteamiento urbanístico.

En aplicación de los apartados 2 y 3 de esta

Disposición adicional tercera de la Ley 13/2003,

si no es posible resolver las eventuales discrepancias

mediante acuerdo, se producen las consecuencias.

1.a La decisión estatal respecto a la ejecución

del proyecto que prevalecerá sobre el planeamiento

urbanístico.

2.a La construcción de la línea no estará

sometida a licencia o a cualquier otro acto de control

preventivo municipal.

Resultando que las alegaciones formuladas por

los propietarios de las fincas afectadas se basan en

errores de propietarios, petición de expropiación

total de fincas así como otras alternativas de tratados

fueron contestadas por "Red Eléctrica de España

Sociedad Anónima".

Considerando que la construcción de la línea es

necesaria para solucionar las elevadas sobrecargas

detectadas en la red de 110 KV que suministra

a los núcleos costeros de población existente en

la costa sur de Barcelona.

Visto el informe favorable emitido por la

Dirección General de Energía y Minas de la Generalidad

de Cataluña.

Visto el informe de la Comisión Nacional de

Energía aprobado en Consejo de Administración en sus

sesiones celebradas los días 3 y 10 de junio de 2004.

Considerando que se han cumplido los trámites

reglamentarios establecidos en el Real

Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto:

1.o Autorizar a "Red Eléctrica de España,

Sociedad Anónima", una línea eléctrica aérea a 400 KV

doble circuito, de "Entrada y salida en la futura

subestación de Garraf desde la línea a 400 KV

Vandellós-Begas", en la provincia de Barcelona, cuyas

características principales son:

Origen: Apoyo numero 125 de la línea a 400 KV

Vandellós-Begas en el término municipal de

Canyelles.

Final: Futura Subestación de Garraf.

Numero de circuitos: Dos.

Numero de conductores por fase: Dos.

Conductores: Dúplex, Rail AW de 516,84

milímetros cuadrados de sección total.

Cables de tierra: Dos; compuestos con fibra óptica

de 15,3 milímetros de diámetro.

Aislamiento: Cadenas de vidrio templado U-160

BS.

Apoyos. Torres metálicas de celosía para doble

circuito dúplex.

Cimentaciones: Zapatas individuales, de

hormigón en masa, tipo elefante.

Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero

descarburado.

Longitud total: 1,664 kilómetros.

La finalidad de la línea es garantizar el suministro

de energía eléctrica en la comarca de Garraf.

2.o No pronunciarse sobre la declaración de

Utilidad Pública, al corresponder al Consejo de

Ministros la Resolución del expediente, ante la oposición

de la Diputación de Barcelona y el Ayuntamiento

de Vilanova y la Geltrú de acuerdo con lo dispuesto

en el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000,

de 1 de diciembre.

Esta instalación no podrá comenzarse a construir

mientras no cuente el peticionario de la misma con

la declaración, en concreto, de utilidad pública y

aprobación del proyecto de ejecución.

Contra la presente Resolución cabe interponer

recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor

Secretario General de Energía (por delegación Orden

ITC/1102/2004, de 27 de abril, "Boletín Oficial del

Estado" número 103, de 28 de abril) en el plazo

de un mes, de acuerdo con lo establecido en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el

artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado.

Madrid, 12 de julio de 2004.-El Director General,

Jorge Sanz Oliva.-37.835.

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