Notificación a D. Luis Carlos Millán López, titular
del Cinematógrafo "Terraza Verano Atlántico", de
Mazagón (Huelva) de la resolución de fecha 7 de
noviembre último, correspondiente al expediente
sancionador n.o 81/02, por infracción de la
normativa que regula la actividad de exhibición
cinematográfica, que se hace por este medio por haberse
intentado sin efecto la notificación ordinaria del
mismo al último domicilio conocido, que es: C/
Amor de Dios, 19, 41002 Sevilla, cuya parte
dispositiva dice lo siguiente:
"Visto el expediente y la propuesta anterior, este
Instituto ha resuelto imponer a la empresa titular
del Cinematógrafo "Terraza Verano Atlántico" de
Mazagón (Huelva), la sanción de multa de
cuatrocientos cincuenta euros (450 Euros)".
Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos
previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común, significando que
el texto íntegro de la citada Resolución se encuentra
archivado en la Secretaría General de este
Organismo, Plaza del Rey, n.o 1, en Madrid. Esta
resolución es definitiva en la vía administrativa, de
acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril,
de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado (LOFAGE), y contra
la misma cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido
en el artículo 9, c) de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar
desde el día siguiente a la fecha de la notificación
de la presente resolución, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1.998.
En el caso de no impugnarla directamente mediante
el recurso contencioso administrativo a que se refiere
el párrafo anterior, la presente resolución podrá ser
recurrida potestativamente en reposición, en el plazo
de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,
de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 116 y 117
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la redacción
dada por la Ley 4/1999 de 13 de Enero. Debo
manifestarle que, de interponerse el recurso de
reposición, el recurso contencioso-administrativo, no
podrá interponerse hasta que el de reposición haya
sido resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo. El plazo máximo
para dictar y notificar la resolución del recurso de
reposición es de un mes, transcurrido el cual podrá
entenderse desestimado a los efectos de interponer
el recurso contencioso-administrativo.
Madrid, 13 de enero de 2004.-La Secretaria
general, Milagros Mendoza Andrade.-1.735.
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