Al no haber sido posible la notificación a los
correspondientes interesados por desconocer el
domicilio de los mismos o porque intentada la
notificación ésta no se ha podido practicar, en virtud
de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la
Administración Pública y del Procedimiento
Administrativo Común, por el presente anuncio se
notifican a los mismos las resoluciones y las
liquidaciones practicadas en concepto de sanciones e
indemnizaciones, que al final de este anuncio se
relacionan y relativas a los expedientes y los
ejercicios que asimismo se indican.
Dichas resoluciones, así como las liquidaciones,
podrán ser solicitadas, en este Organismo, para lo
cual deberán ponerse en contacto, con el Servicio
de Gestión de Ingresos, personal o telefónicamente
(Teléfono: 924.21.21.00) de donde podrán ser
retiradas.
Lugar y forma de pago: En efectivo en la cuenta
n.o 0049-6744-41-2816150252, a través de
cualquier sucursal de la entidad Santander Central
Hispano, mediante la presentación de los documentos
que se le remitirán previa petición de los mismos.
Plazo para efectuar el ingreso:
Artículo 339 del Real Decreto 849/1986.
Artículo 20.2 del Reglamento General de
Recaudación (RD 1684/1990, de 20 de diciembre):
a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada
mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5
del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
b) Las notificadas entre los días 16 y último
de cada mes, desde la fecha de notificación hasta
el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil
posterior.
Consecuencias de la falta de ingreso: El
vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario,
sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el
inicio del procedimiento de apremio, el devengo
del recargo del apremio y de los intereses de demora,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 de
la Ley General Tributaria y en los artículos 91 y
siguientes del Reglamento General de Recaudación
(Real Decreto 15684/1990, de 20 de diciembre,
B.O.E. de 3 de enero de 1991).
Recursos: Esta Resolución pone fin a la vía
administrativa y contra la misma podrá interponerse
Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia con jurisdicción sobre el lugar
de su domicilio o ante el de Extremadura, en el
plazo de dos meses a partir del día siguiente a su
notificación. Asimismo, podrá interponerse,
previamente y de forma potestativa, recurso de Reposición
ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo
de un mes a partir del día siguiente a su notificación.
Ambos procesos impugnatorios no podrán
simultanearse, advirtiéndole que la interposición de los
mismos no suspenderá la ejecución del acto de
liquidación ni el ingreso de su importe, salvo que en
el recurso se solicite la suspensión del acto, de
conformidad con lo establecido en el artículo 337 del
Real Decreto 849/1986, de 11 de abril del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Badajoz, 9 de febrero de 2004.-El Secretario
General, Diego de la Cruz Otero.-6.402.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid