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Documento BOE-B-2004-55085

Anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa para la construcción de las instalaciones del proyecto del gasoducto denominado "Semianillo suroeste de Madrid, Tramo I (Torrejón de Velasco-Griñón de 12.385 km)", aprobación del estudio de impacto ambiental y reconocimiento de su utilidad pública. Expt.: GAS/03/03.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 4 de marzo de 2004, páginas 1999 a 2004 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2004-55085

TEXTO

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7

de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el Real

Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que

se regulan las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de gas natural, y en

el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en relación con los artículos 17 de la Ley

de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre

de 1954 y 56 de su Reglamento (Decreto de 26

de abril de 1957), y al amparo de lo dispuesto en

Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio,

de Evaluación de Impacto Ambiental, y en el Real

Decreto Ley 9/2000, de 6 de octubre, que modifica

el anterior, se somete a información pública la

solicitud señalada, que se detalla a continuación:

Peticionario: "Enagás, S.A.". P.o de los Olmos,

n.o 19, 28005 Madrid.

Objeto de la petición: La Planificación de los

Sectores de Electricidad y Gas, aprobado en el

Consejo de Ministros de 13 de septiembre de 2002,

previo paso por el Congreso de los Diputados,

pretende dar respuesta a las necesidades de

abastecimiento y consumo energético hasta el año 2011.

Entre las infraestructuras de transporte de gas que

deben desarrollarse, considera prioritario (Grupo A

de la planificación) el gasoducto semianillo de

Madrid.

Objeto del proyecto: Las instalaciones objeto de

este Proyecto son las siguientes:

Gasoducto Semianillo Suroeste de Madrid

(Tramo I) 20'' que tiene origen en el gasoducto existente

Sevilla-Madrid de 26'' donde se insertará una

posición de válvulas (posF-27.A.), en el término

municipal de Torrejón de Velasco y el final de la Posición

T-09 a ubicar en el término municipal de Griñón.

La longitud total del Gasoducto Semianillo

Suroeste de Madrid Tramo I es de 12.276 m.

Instalaciones auxiliares situadas en:

Posición F-27.A de seccionamiento y derivación

telemandada, con trampa de rascadores, la cual se

insertará en el gasoducto Sevilla-Madrid de 26'',

existente en el T.M. de Torrejón de Velasco, origen

del Gasoducto.

Posición T-10 (T.M. de Torrejón de la Calzada)

de seccionamiento y derivación telemandada, ERM

(G-250).

Posición T-09 (T.M. de Griñón) de

seccionamiento y derivación telemandada con dos estaciones de

regulación y medida, una G-2500 y otra G-1000.

Presión máxima de servicio: Entrada a 80.

Trazado: El Gasoducto Semianillo Suroeste de

Madrid (Tramo I) discurre, en todo su recorrido

por la provincia de Madrid, en los siguientes

términos municipales:

Torrejón de Velasco. Longitud: 4.948 m.

Parla. Longitud: 524 m.

Torrejón de la Calzada. Longitud: 2.467 m.

Griñón. Longitud: 4.337 m.

Siendo la longitud total del trazado de 12.276 m.

Presupuesto de las instalaciones: 5.133.960,95

euros.

Afección a fincas privadas:

La afección a fincas de propiedad privada derivada

de la construcción del proyecto se concreta en la

siguiente forma:

1. Pleno dominio:

Expropiación forzosa en pleno dominio de los

terrenos sobre los que se han de construir las

instalaciones fijas en superficie.

2. Ocupación temporal:

La ocupación temporal se aplicará sobre los

terrenos necesarios para la ejecución de las obras,

cubriendo la franja que se refleje para cada finca

en los planos parcelarios de expropiación. En esta

zona se podrá hacer desaparecer, temporalmente,

cualquier obstáculo y se realizarán las obras

necesarias para el tendido e instalación de la canalización

y elementos anexos, ejecutando los trabajos u

operaciones precisas para dichos fines.

Este tipo de afección se aplicará en los siguientes

casos:

Para las canalizaciones de gas y el cable del

sistema de comunicaciones del gasoducto.

Para los cables de conexión y los elementos

dispersores pertenecientes al sistema de protección

catódica.

Para los cables de líneas eléctricas de media

tensión.

3. Servidumbres de paso:

3.1 Servidumbre permanente de paso debida a

la existencia de la tubería de gas y del cable de

comunicaciones del gasoducto.

Se impondrá servidumbre permanente de paso

sobre una franja de terreno de un ancho de cuatro

(4) metros, dos a cada lado del eje, por donde

discurrirá la tubería o tuberías que se requieran para

la conducción del gas, así como para el cable de

comunicaciones del gasoducto. Esta servidumbre

estará sujeta a las siguientes limitaciones de dominio:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a cincuenta

(50) centímetros, así como de plantar árboles o

arbustos de tallo alto, a una distancia inferior a

dos (2) metros contados a partir del eje de la tubería

o tuberías.

2. Prohibición de la realización de cualquier tipo

de obra, construcción, edificación o efectuar acto

alguno que pudiera dañar o perturbar el buen

funcionamiento de las instalaciones, a una distancia

inferior a diez (10) metros del eje de la tubería

y a ambos lados de la misma. Esta distancia podrá

reducirse siempre que se solicite expresamente y

se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije

el órgano competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o

renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los

daños que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos para

señalización o delimitación y los tubos de ventilación,

así como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

3.2 Servidumbre permanente de paso debida a

la existencia de cables de conexión y de elementos

dispersores del sistema de protección catódica.

Se impondrá servidumbre permanente de paso

sobre una franja de terreno de un ancho de un

(1) metro, por donde discurrirán enterrados los

cables de conexión que se requieran. Para los lechos

dispersores de la protección catódica, el terreno

sobre el que se establece la servidumbre permanente

de paso, será la superficie de la propia instalación

más una franja perimetral de 1 metro. Esta

servidumbre estará sujeta a las siguientes limitaciones

de dominio:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a cincuenta

(50) centímetros, así como a plantar árboles o

arbustos a una distancia inferior a un metro y medio

(1,5) contados a partir del eje del cable o cables

o del límite de la instalación enterrada de los lechos

dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o

arrancar los árboles o arbustos que hubiera a

distancia inferior a la indicada.

2. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o

renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los

daños que se ocasionen.

3.3 Servidumbre permanente de paso debida a

la existencia de cables para líneas eléctricas de media

tensión.

Se impondrá una servidumbre permanente de

paso sobre una franja de terreno de un ancho de

un (1) metro a cada lado del eje de la línea, y

en todo su trazado, lo que implicará el libre acceso

del personal y elementos necesarios para poder

vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones,

con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

3.4 Servidumbre permanente de paso debida a

la existencia de cables para líneas eléctricas de media

tensión.

Se impondrá servidumbre permanente de vuelo

sobre una franja vertical de quince (15) metros,

centrada con el eje la línea, en la que:

1. Quedará prohibido levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo; ni efectuar acto

alguno que pueda dañar el funcionamiento de la

línea, a una distancia inferior a siete metros y medio

(7,5) del eje de la línea de postes del tendido.

2. Quedará prohibido plantar árboles con altura

máxima superior a cuatro (4) metros, a una distancia

inferior a tres (3) metros del eje de la línea de

postes del tendido.

3. Libre acceso del personal y elementos

necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o

renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los

daños que se ocasionen.

Expropiaciones: Según previene el artículo 17 de

la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre

de 1954, se incluye la relación concreta e

individualizada de bienes y derechos afectados.

Lo que se hace público para conocimiento general,

pudiendo ser examinado el proyecto en el Área

Funcional de Industria y Energía de la Delegación del

Gobierno en Madrid, sita en la calle García de

Paredes, n.o 65 (en horario de 9 a 14 horas de lunes

a viernes), y se puedan presentar, por triplicado

ejemplar en dicho centro, las alegaciones que

consideren oportunas en el plazo de veinte días (20)

a partir del siguiente al de la inserción de este

anuncio.

Madrid, 19 de febrero de 2004.-El Director del

Área de Industria y Energía, Salvador Ortiz Garcés

de los Fayos.-7.887.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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