Este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, en la reclamación interpuesta en primera y única instancia por Courbasa, S. A., contra un acuerdo de liquidación de fecha 6 de noviembre del 2001 y confirmado por otro de 16 del mismo mes y año, procedentes del jefe de la Oficina Técnica de la Dependencia de Inspección de la Delegación en Madrid de la AEAT, por el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los ejercicios 1996 a 1999, Acuerda: Desestimarla y confirmar la liquidación impugnada excepto en lo relativo a la cuantificación de la base imponible que queda pendiente de lo que resulte de la tasación pericial contradictoria; remitiéndese el expediente a la Dependencia de Inspección de la Delegación en Madrid de la AEAT para su tramitación.
Lo que notifico reglamentariamente a Vd. advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía económico-administrativa puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la fecha de este edicto.
Madrid, 24 de mayo de 2005.-Antonio Longás Lafuente.
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