El Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, en el recurso extraordinario de revisión interpuesto por don Peregrín Monzó Gómez, contra Resolución de este Tribunal Económico-Administrativo Central de 21 de junio de 2002, recaída en reclamación número 4002-00, referente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1991, acuerda: Su inadmisibilidad.
Lo que notifico reglamentariamente a vd, advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía económico administrativa puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la fecha de este edicto.
Madrid, 28 de julio de 2005.-El Secretario general, Juan Lozano Beltra.
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