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Documento BOE-B-2005-65072

SABADELL ESPAÑA BOLSA, F.I. (Fondo absorbente) ATLÁNTICO ÍNDICE, F.I. (Fondo absorbido) BOLSATLÁNTICO PREMIER, F.I. (Fondo absorbido) BOLSATLÁNTICO, F.I. (Fondo absorbido)

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2005, páginas 2303 a 2303 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2005-65072

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, se hace público:

Que, con fecha 21 de julio de 2004, el Consejo de Administración de BanSabadell Inversión, Sociedad Anónima, S.G.I.I.C., Sociedad Unipersonal, como Sociedad Gestora y que, en fecha 22 de julio de 2004, el Consejo de Administración de Banco de Sabadell, Sociedad Anónima, como Entidad Depositaria de los fondos Sabadell España Bolsa, F.I. (fondo absorbente) (nueva denominación Sabadell BS España Bolsa, F.I), Atlántico Índice, F.I., Bolsatlántico Premier, F.I. y Bolsatlántico, F.I. (fondos absorbidos), tomaron por unanimidad el acuerdo de fusión por absorción de los mencionados fondos.

Que, con fecha 11 de marzo de 2005, la Comisión Nacional del Mercado de Valores ha autorizado el proyecto de fusión de los citados fondos presentado por dichas entidades, en el que se recoge la fusión por absorción de los mismos, con disolución sin liquidación de las instituciones absorbidas y transmisión en bloque de todos sus activos y pasivos a la institución absorbente, que sucede a título universal en todos sus derechos y obligaciones a las absorbidas. Que, como consecuencia de lo anterior, aquellos partícipes de los fondos absorbidos que lo deseen pueden ejercitar, mediante manifestación expresa, el derecho de separación que les asiste, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de remisión de las comunicaciones, sin deducción de comisión o descuento de reembolso, si existieran, y en las especiales condiciones que establece el artículo 26 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre u optar por el traspaso de participaciones, que no supone ningún coste fiscal. Asimismo, como el fondo absorbente no aplica comisiones o descuentos por reembolso, sus partícipes podrán reembolsar al valor liquidativo del día de la solicitud. Esta fusión no se ejecutará hasta, al menos, transcurrido un mes desde la fecha de publicación de este anuncio o desde la fecha de remisión de las comunicaciones, si éstas fueran posteriores. Que, asimismo, los acreedores de los fondos participantes en la fusión podrán oponerse a la misma en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos establecidos en el artículo 166 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar, que los partícipes y acreedores tienen el derecho de solicitar y obtener, el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del proyecto de fusión.

Sant Cugat del Vallès, 14 de marzo de 2005.-El Secretario del Consejo de Administración de BanSabadell Inversión, Sociedad Anónima, S.G.I.I.C., Sociedad Unipersonal, Carlos Manjarín Albert.-10.520.

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