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Documento BOE-B-2006-285103

Resolución de 24 de octubre de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a «ENAGÁS, Sociedad Anónima» la construcción de las instalaciones de la nueva posición denominada D-06.A del gasoducto «Burgos-Cantabria-Asturias», ubicada en el Término Municipal de Reocín, en la Provincia de Cantabria, así como la instalación de una estación de regulación y medida del tipo denominado G-250.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 29 de noviembre de 2006, páginas 13269 a 13271 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-285103

TEXTO

La Orden del Ministerio de Industria y Energía de 21 de abril de 1986 (Boletín Oficial del Estado de 24 de mayo de 1986), otorgó a la empresa «ENAGÁS, Sociedad Anónima» concesión administrativa para la conducción de gas natural mediante un gasoducto entre Burgos, Cantabria y Asturias. Por Resolución de la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de 30 de enero de 1987 (Boletín Oficial del Estado de 27 de febrero de 1987), se autorizó a la empresa «ENAGÁS, Sociedad Anónima» la construcción de las instalaciones correspondientes al tramo Valderredible-Enmedio, tramo I, comprendido en la provincia de Cantabria, incluido en el ámbito de la citada concesión administrativa relativa a la conducción de gas natural mediante el gasoducto de transporte Burgos-Cantabria-Asturias. Por Resolución de la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de 6 de marzo de 1987 (Boletín Oficial del Estado de 25 de abril de 1987), se autorizó a la empresa «ENAGÁS, Sociedad Anónima» la construcción de las instalaciones correspondientes al tramo Enmedio-Val de San Vicente, tramo II, comprendido en la provincia de Cantabria, incluido en el ámbito de la citada concesión administrativa relativa a la conducción de gas natural mediante el gasoducto de transporte Burgos-Cantabria-Asturias. De acuerdo con la Disposición Adicional sexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la citada concesión administrativa de 21 de abril de 1986, ha quedado extinguida y sustituida de pleno derecho por autorización administrativa de las establecidas en el Título IV de la citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio de las actividades, mediante las correspondientes instalaciones, que constituyeron el objeto de la concesión extinguida. La empresa «ENAGÁS, Sociedad Anónima» ha solicitado autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones correspondientes a la nueva posición D-06.A del citado gasoducto Burgos-Cantabria-Asturias, así como para la instalación de una estación de regulación y medida de gas natural (E.R.M.), del tipo denominado G-250, en dicha posición D-06.A del gasoducto, en el término municipal de Reocín, en la provincia de Cantabria, con objeto de atender la creciente demanda de gas natural de la zona. La referida solicitud de la empresa «ENAGÁS, Sociedad Anónima» así como el proyecto de las instalaciones y la correspondiente relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por el mismo, han sido sometidos a trámite de información pública y de petición de informes a organismos, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Cantabria, ha emitido informe sobre el expediente relativo a la construcción de las instalaciones de la nueva posición D-06.A del gasoducto «Burgos-Cantabria-Asturias» y a la instalación, en la misma, de una estación de regulación y medida de gas natural (E.R.M.), del tipo G-250, en el término municipal de Reocín, en la provincia de Cantabria, habiendo informado favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones de la nueva posición D-06.A y de la estación de regulación y medida tipo G-250, así como el reconocimiento, en concreto, de su utilidad pública, solicitadas por la empresa «ENAGÁS, Sociedad Anónima». Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector del gas natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001); la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente); y la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 21 de abril de 1986, relativa a la conducción de gas natural mediante el gasoducto Burgos-Cantabria-Asturias. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa «ENAGÁS, Sociedad Anónima» autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones de la nueva posición D-06.A del gasoducto «Burgos-Cantabria-Asturias» y de una estación de regulación y medida de gas natural en la misma, del tipo denominado G-250, con presiones de 72 bar relativos a la entrada y 16 bar relativos en la entrega, en el término municipal de Reocín, en la provincia de Cantabria. La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones referidas se otorga al amparo de lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con arreglo a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.-La empresa «ENAGÁS, Sociedad Anónima» deberá cumplir, en todo momento, en relación con la citada posición del gasoducto y con sus instalaciones auxiliares y complementarias, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio; y en el condicionado de aplicación de la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 21 de abril de 1986, por la que se otorgó a la empresa «ENAGÁS, Sociedad Anónima» concesión administrativa para la construcción de una red de gasoductos para la conducción de gas natural entre Burgos, Cantabria y Asturias, y en el condicionado de aplicación de las autorizaciones de construcción de las instalaciones complementarias a la misma.

Segunda.-La presente autorización se refiere a las instalaciones contempladas en el documento técnico denominado «Anexo al gasoducto Burgos-Santander-Asturias. Nueva Posición D-06.A para punto de entrega de gas natural en Reocín (Cantabria), con E.R.M. G-250. Proyecto de Autorización de Instalaciones», presentado por la empresa «ENAGÁS, Sociedad Anónima», que se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación del citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias. Las principales características básicas de las instalaciones de la nueva posición de línea D-06.A del gasoducto «Burgos-Cantabria-Asturias» y de la estación de regulación y medida (E.R.M.), son las que se indican a continuación. La nueva posición D-06.A del gasoducto «Burgos- Cantabria-Asturias» se ubicará en un punto intermedio del gasoducto comprendido entre las actuales posiciones del gasoducto, resultando necesaria con objeto de habilitar un nuevo punto de entrega de gas natural preciso para alimentar un nuevo ramal de suministro de gas natural, que deberá tener su origen en la nueva posición de línea del gasoducto, en el término municipal de Reocín, en la provincia de Cantabria. La estación de regulación y medida de gas natural (E.R.M.), del tipo denominado G-250, se ubicará, como instalación complementaria del gasoducto «Burgos- Cantabria-Asturias», en su nueva posición denominada D-06.A, teniendo como objeto la regulación de la presión y la medición del caudal de gas en tránsito hacia ramal de suministro de gas natural que partirá de dicha posición. La estación de regulación y medida cumplirá las características de las instalaciones estandarizadas para regulación de la presión y la medida del caudal de gas natural que alimentan a las redes conectadas al gasoducto principal, y estará constituida por dos líneas idénticas, dispuestas en paralelo, actuando una de ellas como línea de reserva, con posibilidad de ampliación a una tercera, equipadas con reguladores de presión de membrana y contadores de turbina. La presión máxima de servicio en el lado de entrada del gas a la estación de regulación y medida será de 72 bares mientras que la presión de salida estará regulada a 16 bares. La citada estación de regulación y medida, del tipo G-250, tendrá capacidad para un caudal máximo de 6.800 m3(n)/h de gas natural por línea, pudiéndose distinguir en cada una de las líneas de la estación los siguientes módulos funcionales: Filtración, Calentamiento y Regulación de la Temperatura, Regulación de Presión, y Medición de caudal de gas. En la citada posición D-06.A también se incluirá sistema de odorización de gas. Asimismo se dispondrán los correspondientes colectores de entrada y salida de gas a las líneas de regulación y medida de la estación, los equipos auxiliares y complementarios de la misma, y los elementos y equipos de instrumentación de presión, temperatura y caudal, de detección de gas y de detección y extinción de incendios, así como de maniobra, telemedida y telecontrol, necesarios para el adecuado funcionamiento, vigilancia y supervisión de la estación. Tercera.-De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el plazo máximo para la construcción de las instalaciones y presentación de la solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, por la empresa «ENAGÁS, Sociedad Anónima», será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas. Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de la citada posición D-06.A y de la estación de regulación y medida G-250, se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias. La construcción de las referidas instalaciones así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma. Las instalaciones complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, y serán legalizadas, en su caso, por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria, de acuerdo con su reglamentación específica, cuando las competencias administrativas no hayan sido asumidas por la correspondiente Comunidad Autónoma. Quinta.-Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Sexta.-La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Cantabria, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estimen oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación. A tal efecto, «ENAGÁS, Sociedad Anónima» deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Dirección del Área de Industria y Energía, las fechas de iniciación de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones. Séptima.-La empresa «ENAGÁS, Sociedad Anónima» deberá dar cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dirección del Áreas de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Cantabria, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará en la citada Dirección del Área de Industria y Energía un Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por «ENAGÁS, Sociedad Anónima», con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación. Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de la entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en las que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones. Octava.-La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Cantabria, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio. Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones referidas en la anterior condición segunda, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 24 de octubre de 2006.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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