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Documento BOE-B-2006-285110

Resolución del Departamento de Trabajo e Industria de la Dirección General de Energía y Minas TRI/2650/2006, de 10 de julio, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Comisión de Gobierno de Economía del gobierno de la Generalidad de Cataluña de 13 de junio de 2006, por el que se otorga la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública que lleva implícita la ocupación urgente de los bienes y derechos afectados, y la aprobación del proyecto de ejecución de una subestación eléctrica en el término municipal de Vilanova i la Geltrú (exp. 17071/02).

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 29 de noviembre de 2006, páginas 13272 a 13273 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2006-285110

TEXTO

Considerando que en fecha 13 de junio de 2006, la Comisión de Gobierno de Economía del Gobierno de la Generalidad de Cataluña acordó otorgar la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública que lleva implícita la ocupación urgente de los bienes y derechos afectados y la aprobación del proyecto de ejecución de la subestación Garraf II, en el término municipal de Vilanova i la Geltrú (Barcelona); De acuerdo con lo establecido por el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:

Dar publicidad al Acuerdo de la Comisión de Go­bierno de Economía del Gobierno de la Generalidad de fecha 13 de junio de 2006, que figura como anexo de esta Resolución.

Contra el Acuerdo mencionado, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Acuerdo de 13 de junio de 2006, por el que se otorga a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, SLU, la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública que lleva implícita la ocupación urgente de los bienes y de los derechos afectados y la aprobación del proyecto de ejecución de la subestación Garraf II, en el término municipal de Vilanova i la Geltrú (Barcelona) (exp. 17071/02).

De acuerdo con lo que dispone el Título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y la regulación establecida por el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, la empresa Endesa Distribución Eléctrica, SL (en adelante ENDESA), con domicilio a la avenida del Paral·lel, núm. 51, de Barcelona, ha solicitado del Departamento actualmente denominado de Trabajo e Industria, la autorización administrativa, la aprobación de proyecto y la declaración, en concreto, de la utilidad pública de la subestación Garraf II, en el término municipal de Vilanova i la Geltrú (Barcelona) (exp. 17071/02). Esta solicitud ha sido sometida a un periodo de información pública, mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 3780, de 12.12.2002, el BOE núm. 299, de 14.12.2002, y el diario Avui de 9.12.2002. Asimismo, en fecha 22.11.2002 se ha notificado individualmente a cada uno de los titulares de las fincas afectadas por el proyecto de referencia, la apertura del plazo de información pública y las afecciones derivadas del proyecto en cuanto a las fincas de su propiedad, para que puedan formular las alegaciones que crean oportunas. En esta fase de tramitación comparecieron el señor Xavier Figueres i Claret, en representación de Canteras Roca, SL, y el señor Eduard Lluzar López de Briñas, actuando en representación de M. Carmen Oliva Cardona y herederos de M. Lourdes Oliva Cardona. El primer representante alega ser propietario de una de las fincas afectadas donde desarrolla la actividad de explotación de recursos mineros y manifiesta que en este terreno se hacen acopio tierras vegetales destinadas a restauración y que él tiene arrendado a la empresa Runes del Garraf, SL, para depósito controlado de residuos de la construcción; también reclama una indemnización por la limitación de la actividad que supondrá la implantación de la subestación, por la sustitución de detonadores eléctricos, el funcionamiento de los cuales se vería afectado por la instalación proyectada y por el cese del arrendamiento mencionado. Estas alegaciones fueron contestadas por ENDESA diciendo que los derechos mineros y la actividad ya se encuentran limitadas por la existencia de una línea de 110 kV, que no se ha demostrado que la sustitución de los detonadores eléctricos sea necesaria y que el valor de la indemnización será objeto de estudio en el momento oportuno. El segundo manifiesta que M. Carmen Oliva Cardona y los herederos de M. Lourdes Oliva Cardona son los propietarios de una de las fincas afectadas por la subestación proyectada y piden que la expropiación sea la mínima indispensable. Estas alegaciones fueron contestadas por ENDESA cuestionando la representatividad del compareciente, ya que no se aportan poderes, y diciendo que la expropiación de la finca lo tiene que ser en su totalidad a instancia del ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú, para realizar las actuaciones en torno a la instalación. De este proyecto se dio también audiencia en fecha 22.11.2002, al Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú, que informa negativamente el proyecto por no tener un plano urbanístico que le dé encaje y por falta de información respecto del trazado de las líneas que llegarán, del tratamiento del entorno y de la urbanización de la instalación, del estudio de impacto ambiental de la subestación y de los efectos de la exposición del público a los campos electromagnéticos que se crearán. Estas alegaciones han sido contestadas por ENDESA diciendo que, en referencia al primer requerimiento, se aportará la documentación al Ayuntamiento cuando se proceda a tramitar las licencias correspondientes, que el trazado de la línea de 400 kV y el estudio de impacto ambiental tendría que corresponder al titular de estas instalaciones y que las instalaciones proyectadas cumplen las recomendaciones de la Unión Europea en cuanto a los campos electromagnéticos. Esta respuesta fue nuevamente contestada por el Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú con informe desfavorable al no ser atendidas las peticiones del Ayuntamiento en lo que concierne al encaje de la instalación en el entorno donde se tiene que emplazar. Con posterioridad, en fecha 9.6.2004, ENDESA presenta copia de un convenio de colaboración suscrito por el Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú, Red Eléctrica de España, SA, y la propia ENDESA que posibilita la ejecución, entre otros, de esta instalación. Pedido el parecer al Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú sobre este convenio, en fecha 30.6.2004, éste se ratifica en no modificar el sentido de su informe mientras no se cumplan los aspectos de tipo urbanístico relativos a la ejecución de estas instalaciones. En fecha 26.5.2005, ENDESA aporta una nueva solución constructiva para esta instalación basada en una nueva tecnología que mejora la anterior, entre otros aspectos, por la desafectación de territorio en comparación con la anterior. De esta nueva solución, en fecha 6.6.2005 se comunicó a Canteras Roca, SL, que su parcela estaba desafectada por la instalación y se pidió a Red Eléctrica de España, SA, comentarios al respeto, y al Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú que diese su visto bueno y formulase sus condicionados si lo creía oportuno. Respecto de esta última comunicación, no se han recibido comentarios por parte de Red Eléctrica de España, SA, ni el Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú se ha manifestado, por lo que es preciso entender que no ha modificado el sentido desfavorable de su informe. De acuerdo con el que dispone el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, para aquellos propietarios con los que no se llegue a un mutuo acuerdo, la declaración de utilidad pública lleva implícita la ocupación urgente de los bienes y de los derechos afectados, los cuales aparecieron en el anexo del anuncio de información pública efectuado con las modificaciones acaecidas de la tramitación del presente expediente. Puesto que la ejecución de ésta subestación es imprescindible para poder garantizar el suministro eléctrico en la zona de El Garraf y adyacentes y para poder dar nuevos suministros y ampliar los existentes, que el histórico de los indicadores de calidad de suministro eléctrico de la zona presentan un empeoramiento continuado y que las corporaciones locales de la zona, incluido el Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú, se han quejado a la Dirección General de Energía y Minas de estos hechos. En lo que concierne al informe desfavorable del Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú, que no ha sido modificado pese a haber firmado un Convenio de colaboración con la empresa Endesa y con Red Eléctrica de España, SA, es preciso tener en cuenta que las posibles objeciones de carácter urbanístico no constituyen un obstáculo para la otorgación de la autorización energética puesto que se trata de ámbitos competenciales diferentes y la presente autorización se otorga sin perjuicio de la obligación de la empresa peticionaria de cumplir con la normativa urbanística. Vistos la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas; el Decreto 351/87, de 23 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; Puesto que la competencia para resolver un expediente de utilidad pública que comporta la ocupación urgente de los bienes en un procedimiento expropiatorio, donde consta el informe desfavorable de una Corporación Local, corresponde al Gobierno de la Generalidad y que el artículo 4 del Decreto 248/2005, de 15 de noviembre, delega en la Comisión de Gobierno de Economía y en el ámbito de los departamentos que forman parte, los acuerdos de ocupación urgente de los bienes en el procedimiento de expropiación; En consecuencia, la Comisión de Gobierno de Economía, a propuesta del consejero de Trabajo e Industria, acuerda:

1. Otorgar a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, SL, la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la subestación Garraf II, en el término municipal de Vilanova i la Geltrú (Barcelona), con las siguientes características:

Tipos: Mixta blindada de tal manera que todo el aparejo excepto los transformadores esté en el interior de un edificio. Transformación: 2 transformadores de 400/110 kV y 300 MVA de potencia con regulación en carga. Sistema de 110 kV: Equipos interiores blindados y aislados en gas SF6, de doble barra, con 4 posiciones de línea con salida subterránea y transformación a aérea en pórtico exterior (con posibilidad futura hasta 6), 2 posiciones de transformador, 1 posición de acoplamiento de barras y un transformador de tensión para medida en cada barra. Sistemas de control y protección, sistemas de medida en el lado 110 kV, servicios auxiliares (4 celdas compactas de 25 kV en cabinas de interior blindadas y aisladas en gas SF6, de simple barra con dos posiciones de transformador 25/0,400 kV y 250 kVA y dos posi­ciones de línea con conexión subterránea; 2 transformadores 25/0,400 kV de 400 kVA; 2 rectificadores de batería de 125 V cc y 100 Ah y 2 convertidores 125/48 V cc), sistemas de telecomunicaciones, sistemas de puesta a tierra y sistemas contra incendios y anti-intrusismo. Finalidad: Reforzamiento de la red de alimentación en el mercado eléctrico en Vilanova i la Geltrú, comarca de El Garraf y zonas adyacentes. Presupuesto: 1.303.850,00 euros. 2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la ocupación urgente de los bienes y derechos afectados que se sometieron a información pública en el Anuncio publicado en el DOGC núm. 3780, de 12.12.2002, y comporta las afecciones que se describen con las modificaciones acaecidas de la tramitación del presente expediente. Este Acuerdo se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada, como también el artícu-lo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

2.1 Las instalaciones se tienen que llevar a cabo de acuerdo con el proyecto técnico presentado, firmado por el ingeniero técnico industrial señor Raúl Cañas Torres, visado en fecha 24 de mayo de 2005, con el núm. 3.945, por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Bizkaia, que ha servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, si se tercia, se soliciten y se autoricen.

2.2 La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo que establecen el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales, y el resto de las disposiciones de aplicación general. 2.3 La empresa titular será la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente. 2.4 El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada será de dos años, a contar desde la fecha de publicación de este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. 2.5 La Dirección General de Energía y Minas podrá hacer las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias, durante las obras y cuando se acaben, en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de este Acuerdo. 2.6 A tal fin, el titular de la instalación comunicará al órgano administrativo mencionado el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención mientras duren y también su finalización. A la comunicación del final de las obras se tiene que adjuntar el certificado de dirección y acabamiento de la instalación que acredite que se ajustan al proyecto aprobado, que se han cumplido las normas y las disposiciones mencionadas y, si se tercia, se adjuntarán las actas de las pruebas realizadas. 2.7 La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que se imponen. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

2.8 La autorización que menciona este acuerdo se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para hacer las obras y las instalaciones aprobadas.

Barcelona, 10 de julio de 2006.-Jordi Valls i Riera, Consejero de Trabajo e Industria.

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