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Documento BOE-B-2008-167084

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima la modificación de las líneas eléctricas aéreas a 400 kV, doble circuito, «Compostilla-La Robla», en el tramo comprendido entre los apoyos 195 y 193/3, y «Velilla-La Robla», en el tramo comprendido entre los apoyos 1 y 193/3, en la provincia de León.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 11 de julio de 2008, páginas 8451 a 8452 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2008-167084

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León, a instancia de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la autorización administrativa de la instalación que se cita. Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, ha sido sometida a información pública de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose presentado alegaciones por parte de particulares, las cuales han sido contestadas por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima. Resultando que enviadas por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León separatas del proyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos, y en su caso, la emisión de los condicionados técnicos procedentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo a Iberdrola, a RENFE y a la Delegación Territorial en León del Servicio Territorial de Fomento de la Junta de Castilla y León (Sección de Conservación y Explotación de Carreteras), por Iberdrola se ha emitido conformidad al proyecto, RENFE no contesta ni a la petición inicial ni a su reiteración por lo que ha de entenderse su conformidad con el proyecto, y por el Servicio Territorial de Fomento se concede autorización, estableciendo unos condicionados respecto al régimen de precariedad que son contestados por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima. Dada traslado de esta al Servicio Territorial de Fomento no se recibe contestación alguna, por lo que ha de entenderse su conformidad. Resultando que remitida separata del proyecto al Ayuntamiento de La Robla, además de a los citados efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, por el mismo se emite informe en el que se manifiesta que el trazado de la línea afecta a una vivienda, pues la línea pasará muy próxima o incluso por encima de ella por lo que solicitan o bien que se cambie el trazado de la línea o se inicie un expediente de expropiación referido a la citada propiedad. Resultando que por parte de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima se contesta a las alegaciones efectuadas por el Ayuntamiento de La Robla, dándole traslado de las mismas para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto. Resultando que remitida separata del proyecto a la Delegación Territorial en León de la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación y Territorio de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, por el mismo se emite informe favorable. Resultando que la modificación proyectada de la línea resulta como consecuencia de la construcción de la línea de alta velocidad «León-Asturias, tramo: La RoblaTúneles de Pajares», habiendo sido el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, quien, al amparo de lo establecido en el artículo 154 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, ha solicitado realizar diversas modificaciones entre los apoyos 195 y 193/3 de la línea Compostilla- La Robla, y entre los apoyos 1 y 193/3 de la línea Velilla-La Robla para reglamentar la zona de influencia de la nueva infraestructura con las citadas líneas eléctricas. Resultando que el peticionario se ha comprometido a poner a disposición de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima los terrenos afectados por la presente modificación, de conformidad con el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Visto el informe favorable emitido por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto: Autorizar a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima., la modificación de las líneas eléctricas aéreas a 400 kV, doble circuito «Compostilla-La Robla», en el tramo comprendido entre los apoyos 195 y 193/3, y «Velilla-La Robla», en el tramo comprendido entre los apoyos 1 y 193/3, en la provincia de León cuyas características principales son:

La modificación consiste en la sustitución de los apoyos 195 y 194/2 de la línea Compostilla-La Robla, y de los apoyos 1 y 194/2 de la línea Velilla-La Robla por otros nuevos apoyos. Después de estos cambios, la longitud de los vanos afectados, queda como sigue: Vano 195-194/2: 356 m.

Vano 194/2-193/3: 472 m. Vano 1- 194/2: 345 m.

Características generales de la línea, en el tramo a modificar:

Tensión nominal: 400 kV.

Número de circuitos: Uno o dos. Conductores: De AI-Ac en configuración dúplex Cardinal. Todos los vanos llevarán instalados dos amortiguadores por conductor. Cables de tierra: Dos, uno del tipo OPGW y el otro de Alumoweld /7. Apoyos: Metálicos, constituidos por perfiles de angulares en configuración «bandera» y «doble bandera». Cimentaciones: De hormigón en masa, independientes para cada pata del apoyo. Puesta a tierra: Anillos de varilla de acero descarburado. Términos municipales afectados: La Robla (León). La finalidad de la modificación proyectada es la de compatibilizar su trazado con el de la línea de alta velocidad «León-Asturias, tramo: La Robla-Túneles de Pajares», en el término municipal de La Robla.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 2 de julio de 2008.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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