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Documento BOE-B-2009-11554

JAÉN.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 10 de abril de 2009, páginas 42486 a 42487 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-11554

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil de Jaén, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Primero.-Que en este Juzgado de lo Mercantil se tramita procedimiento concursal n.º 202/2008 instado por el Procurador Sr/a Elena Arcos Quesada en nombre y representación de Club Deportivo Linares, en el cual se ha dictado con fecha auto modificando las facultades a los Administradores del deudor: Club Deportivo Linares; dicho auto literalmente dice:

"En Jaen, a veintitrés de marzo de 2009.

Antecedentes de hecho:

Primero.-Por la administración concursal se ha presentado escrito instando el cambio de la situación de intervención del patrimonio del deudor por la de suspensión de dichas facultades.

Segundo.-De la citada solicitud se dio traslado al deudor que  mostró su conformidad.

Fundamentos de Derecho:

Primero.-Determina el artículo 40.3 de la Ley Concursal que a solicitud de la administración concursal y oído el concursado, el Juez, mediante auto, podrá acordar en cualquier momento el cambio de las situaciones de intervención o de suspensión de las facultades del deudor sobre su patrimonio. Al cambio de las situaciones de intervención o de suspensión y a la consiguiente modificación de las facultades de la administración concursal se dará la misma publicidad que, conforme a los artículos 23 y 24, se hubiera dado a la declaración de concurso.

Segundo.-En base a ello procede el cambio de situación solicitada, dado el vacío existente en la dirección de la concursada y la conformidad de la misma.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva:

Que debía acordar el cambio de la situación de intervención sobre el patrimonio del concursado por el de suspensión de las facultades del deudor sobre el mismo.

Notifíquese la presente resolución a las partes y publíquese en el "Boletín Oficial del Estado" y en el diario "Jaén" o "Ideal". Inscríbase en el Registro Mercantíl de Jaén la sustitución de las facultades del deudor sobre su patrimonio; así como para que por éste se de la publicidad prevista en el Real Decreto 685/2005.

Contra este resolución cabe recurso de reposición a interponer ante este Juzgado en el plazo de cinco dias, con expresión de la infracción en que la resolución hubiere incurrido.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma don  Luis Shaw Morcillo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 y de lo Mercantil de Jaén y su partido. Doy fe".

Se hace constar que dicha resolución es firme a efectos registrales.

Segundo.-Y para que por ese Registro proceda a la inscripción correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.4 de la Ley Concursal, se expide el presente por duplicado, interesando la devolución de uno de ellos haciendo constar haber realizado la inscripción o los motivos para dejar de hacerlo.

Jaén, 23 de marzo de 2009.- El /la Secretario Judicial.

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