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Documento BOE-B-2009-15204

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Naturgas Energía Transporte, Sociedad Anónima Unipersonal" la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado "Duplicación del gasoducto Vergara-Irún, Fase III: Tramo Villabona-Irún".

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 8 de mayo de 2009, páginas 54341 a 54350 (10 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2009-15204

TEXTO

La empresa Naturgas Energía Transporte, Sociedad Anónima Unipersonal, solicitó autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado en la planificación gasista duplicación del gasoducto Vergara – Irún, Tramos: Vergara – Zaldivia (Fase I), Zaldivia – Villabona (Fase II) y Villabona – Irún (Fase III), así como para el reconocimiento, en concreto, de su utilidad pública, al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

El gasoducto denominado Duplicación del gasoducto Vergara – Irún ha sido diseñado para el transporte de gas natural a una presión máxima de servicio superior a 60 bares, por lo que deberá formar parte de la red básica de gasoductos de transporte primario, definida en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y permitirá la gasificación y ampliación de los suministros de gas natural por canalización en las áreas y mercados de gas ubicados en su ámbito de influencia. El trazado del citado gasoducto discurre por la provincia de Guipúzcoa Su construcción ampliará la infraestructura de conducción y transporte de gas natural en la citada provincia, y permitirá reforzar la infraestructura básica del sistema de transporte primario de gas natural en la Comunidad Autónoma de el País Vasco, permitiendo atender el incremento previsible de la demanda de gas natural y coadyuvando a la mejora de la regularidad y eficiencia del sistema gasista.

El gasoducto denominado Duplicación del gasoducto Vergara – Irún se encuentra incluido entre las infraestructuras gasistas contempladas en el documento de planificación gasista denominado "Revisión 2005 - 2011 de la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002 - 2011", aprobado, con fecha 31 de marzo de 2006, por el Consejo de Ministros. El citado gasoducto se encuentra relacionado entre las infraestructuras correspondientes a gasoductos que amplían la capacidad de transporte y seguridad del sistema, figurando como grupo de planificación con categoría A urgente, en la que se incluyen los proyectos de infraestructuras cuya aprobación no está sujeta a ningún tipo de condicionante. Asimismo, dicho gasoducto (Fases I, II, y III) figura entre las infraestructuras gasistas previstas en la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008 – 2016, aprobada, con fecha 30 de mayo de 2008, por el Consejo de Ministros.

La referida solicitud de la empresa Naturgas Energía Transporte, Sociedad Anónima Unipersonal, así como el proyecto técnico de las instalaciones del gasoducto denominado Duplicación del gasoducto Vergara – Irún, Tramos: Vergara – Zaldivia (Fase I), Zaldivia – Villabona (Fase II) y Villabona – Irún (Fase III), en el que se incluía la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por la mencionada conducción de gas natural y los correspondientes planos parcelarios, fueron sometidos a trámite de información pública. Igualmente, fue sometido, posteriormente, a información pública el Anexo I a dicho proyecto técnico, presentado por la citada Sociedad, en el que se recogían diversas variaciones de trazado del gasoducto realizadas como consecuencia de alegaciones presentadas en la información pública inicial.

En relación con la evaluación de impacto ambiental del proyecto de instalaciones del citado gasoducto, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, del Ministerio de Medio Ambiente, emitió Resolución, con fecha 16 de enero de 2006 (Boletín Oficial del Estado de 24 de febrero de 2006), por la que se formulaba Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto del citado gasoducto, en la que se considera que el tramo Vergara - Zaldivia – Villabona del proyecto del gasoducto (Fase I y Fase II) era ambientalmente viable, cumpliendo las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental, así como las condiciones que se recogían en dicha Resolución de declaración de impacto ambiental. En cuanto al tramo Villabona – Irún (Fase III), su trazado quedó fuera del ámbito de la citada Declaración de impacto ambiental, por considerar que deberían introducirse variantes de trazado intermedias, no obstante haber sido sometido a información pública de forma unitaria con los tramos de las Fases I y II del proyecto del gasoducto Duplicación Vergara – Irún.

Por otra parte, mediante escrito de la empresa peticionaria, de 13 de junio de 2005, se solicitó se procediese a dictar resolución por la que, reconociendo que la citada infraestructura gasista de transporte de gas natural cumplía los requisitos exigidos reglamentariamente, sin perjuicio de que una vez ejecutada la inversión se acreditase su valor real mediante la correspondiente auditoria, se declarase el derecho de dicha instalación a que se le reconozca la retribución específica a que se hace referencia en dicho escrito.

De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional undécima, apartado tercero, punto 1, función quinta, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en cuanto a la función de informar en los expedientes de autorización de instalaciones energéticas, la Comisión Nacional de Energía, emitió informe en relación con el citado gasoducto Duplicación Vergara – Irún, tramo Vergara - Zaldivia – Villabona (Fases I y II), de conformidad con el acuerdo adoptado por su Consejo de Administración, en su sesión celebrada el día 3 de octubre de 2006, informando favorablemente al otorgamiento de la solicitud formulada por Naturgas Energía Transporte, Sociedad Anónima Unipersonal.

La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 20 de noviembre de 2.006 (Boletín Oficial del Estado de 25 de diciembre de 2006), otorgó a la empresa Naturgas Energía Transporte, Sociedad Anónima Unipersonal autorización administrativa, aprobación de proyecto y reconocimiento de utilidad pública, en concreto, para la construcción de las instalaciones del gasoducto Duplicación del gasoducto Vergara-Irún, en relación con su Tramo Vergara-Zaldivia-Villabona, correspondiente a las Fases I y II del proyecto del gasoducto.

Los tramos correspondientes a las citadas Fases I y II de la Duplicación del gasoducto Vergara-Irún se encuentran en fase de final de construcción y pruebas para su puesta en servicio.

La empresa Naturgas Energía Transporte, Sociedad Anónima Unipersonal ha solicitado, con fecha 10 de enero de 2007, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones previstas en el Anexo III al proyecto del gasoducto denominado Duplicación del gasoducto Vergara – Irún, mediante el que se introducen modificaciones en el tramo Villabona –Irún (Fase III), en relación con el trazado previsto en el proyecto inicialmente presentado y en su Anexo I, así como para el reconocimiento, en concreto, de su utilidad pública, al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

La referida solicitud de la empresa Naturgas Energía Transporte, Sociedad Anónima Unipersonal así como el Anexo III al proyecto técnico de las instalaciones del gasoducto, en el que se incluye la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por la mencionada modificación y los planos parcelarios correspondientes, han sido sometidos, al igual que lo fueron las solicitudes relativas al proyecto inicial y a su Anexo I, a trámite de información pública.

Como consecuencia de las informaciones públicas practicadas, algunas entidades y particulares han presentado escritos formulando alegaciones, que afectan al citado tramo Villabona –Irún (Fase III) del gasoducto las cuales hacen referencia a que se subsanen ciertos errores de titularidad, naturaleza y superficie afectada comprendidos en la referida relación de bienes y derechos afectados por las nuevas instalaciones; incidencia desfavorable de las obras de construcción del gasoducto en las parcelas, fincas y terrenos por los que deberá discurrir y en sus plantaciones; división de las parcelas y fincas dificultando su posterior utilización y explotación; disconformidad con la calificación de los terrenos afectados, ante las expectativas de recalificación de los mismos; propuestas de desplazamientos y variaciones del trazado de la canalización y de desvíos por linderos, vías, caminos u otras fincas colindantes; impacto y afección en determinados tramos a espacios naturales y especies a preservar ambientalmente; que se eviten determinados perjuicios derivados de la construcción de las instalaciones; y, finalmente, que se realicen las valoraciones adecuadas de los daños que puedan ocasionarse durante las obras de construcción de la canalizaciones y por la depreciación de las parcelas afectadas que deberán dar lugar a las correspondientes indemnizaciones y compensaciones económicas.

Trasladadas las alegaciones recibidas a la empresa solicitante, para el estudio y consideración, en su caso, de las manifestaciones formuladas, dicha empresa ha emitido escrito de contestación con respecto a las cuestiones suscitadas.

En relación con las alegaciones que plantean la existencia de algún error y disconformidad con lo recogido en la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la conducción de gas natural, la empresa peticionaria tomó nota para proceder a las correcciones pertinentes, previas las oportunas comprobaciones.

Con respecto a las afecciones a las instalaciones, infraestructuras y canalizaciones de servicios existentes, la empresa peticionaria de la autorización deberá adoptar las medidas oportunas para minimizar las afecciones y perjuicios que se puedan producir durante la ejecución de las obras; además una vez finalizadas las obras de tendido de las canalizaciones se restituirán a su estado primitivo tanto los terrenos como los cerramientos y cualesquiera otras instalaciones que pudieran resultar afectadas, de modo que puedan seguir realizándose las mismas actividades, labores y fines agrícolas a que se vienen dedicando actualmente las instalaciones y fincas afectadas, con las limitaciones derivadas de la seguridad y mantenimiento de las instalaciones de conducción de gas.

En cuanto a las propuestas de modificación del trazado y desvíos de la canalización no se consideran admisibles, en general, con determinadas excepciones, ya que bien obligarían a efectuar cambios de dirección desaconsejables técnicamente, incrementarían innecesariamente la longitud de las canalizaciones o afectarían a nuevos propietarios, pudiendo dar lugar incluso a la generación de efectos más desfavorables que los que se pretenden evitar.

Por último, y en relación con las manifestaciones sobre valoración de terrenos, compensaciones por depreciación del valor de las fincas, por servidumbres de paso, ocupación temporal y limitaciones de dominio, su consideración es ajena a este expediente de autorización de construcción de instalaciones del gasoducto y de reconocimiento en concreto de la utilidad pública del proyecto de instalaciones presentado, por lo que se deberán tener en cuenta, en su caso, en la oportuna fase procedimental.

Por todo ello, se considera que se han respetado en la mayor medida posible los derechos particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta haciéndolos compatibles con los aspectos técnicos y económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva canalización.

Asimismo se ha solicitado informe de los organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que resultan afectados por la construcción de la mencionada conducción de gas natural, habiéndose recibido algunas contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben verificarse las afecciones correspondientes.

Concluidas las informaciones públicas practicadas, la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa, ha emitido informes, con carácter favorable, sobre el expediente relativo a la solicitud de la empresa "Naturgas Energía Transporte, Sociedad Anónima Unipersonal" de autorización de construcción de las instalaciones del tramo Villabona – Irún (Fase III) del gasoducto Duplicación Vergara – Irún, y de reconocimiento, en concreto, de su utilidad pública.

En relación con las cuestiones ambientales suscitadas y la evaluación de impacto ambiental del proyecto de las instalaciones, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, ha emitido Resolución, con fecha 4 de diciembre de 2008 (Boletín Oficial del Estado de 30 de diciembre de 2008), por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Fase III de ampliación de capacidad del gasoducto Vergara-Irún, Guipúzcoa, en la que se considera que el tramo Villabona – Irún, Fase III del proyecto del gasoducto Duplicación Vergara –Irún, es ambientalmente viable, cumpliendo las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental, así como las condiciones que se recogen en dicha Resolución de declaración de impacto ambiental.

De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional undécima, apartado tercero, punto1, función quinta, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en cuanto a la función de informar en los expedientes de autorización de instalaciones energéticas, la Comisión Nacional de Energía, de conformidad con el correspondiente acuerdo adoptado por su Consejo de Administración, en su sesión celebrada el día 10 de marzo de 2009, ha emitido informe, en sentido favorable, en relación con la solicitud, formulada por la empresa "Naturgas Energía Transporte, Sociedad Anónima Unipersonal", de construcción de las instalaciones del tramo Villabona – Irún (Fase III) del gasoducto Duplicación Vergara – Irún.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente); y la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 20 de noviembre de 2.006, por la que se otorgó a la empresa Naturgas Energía Transporte, Sociedad Anónima Unipersonal autorización administrativa, aprobación de proyecto y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones del gasoducto Duplicación del gasoducto Vergara-Irún, en relación con su Tramo Vergara-Zaldivia-Villabona, correspondiente a las Fases I y II del proyecto del gasoducto.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa Naturgas Energía Transporte, Sociedad Anónima Unipersonal autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones para la construcción del gasoducto denominado "Duplicación del gasoducto Vergara – Irún, Fase III: tramo Villabona - Irún" así como reconocer su utilidad pública, en concreto, de acuerdo con lo previsto en los artículos 103 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, a los efectos previstos en el Título II de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa, aprobación del proyecto técnico de las instalaciones y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública son los que figuran en los anuncios publicados durante las informaciones públicas del expediente.

La presente resolución sobre construcción de las instalaciones referidas se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, y demás artículos del Título IV de dicho Real Decreto concordantes con ellos; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.- La empresa Naturgas Energía Transporte, Sociedad Anónima Unipersonal deberá cumplir, en todo momento, en relación con el gasoducto Duplicación Vergara – Irún, Fase III: tramo Villabona – Irún cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; y en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio.

Segunda.- Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el Proyecto de las instalaciones del gasoducto Duplicación Vergara – Irún y con sus Anexos I Y III presentados por la empresa solicitante en esta Dirección General de Política Energética y Minas, en la Comisión Nacional de Energía y en la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa.

Las principales características técnicas de las instalaciones previstas en los citados documentos técnicos son las que se indican a continuación.

El gasoducto Duplicación Vergara – Irún, Fase III: tramo Villabona – Irún tendrá una longitud de 32,8 kilómetros, y un diámetro nominal de 26 pulgadas, siguiendo, en la medida de lo posible, una traza paralela al gasoducto existente de 16 pulgadas de diámetro; se efectuará la conexión de las canalizaciones a las posiciones de seccionamiento del gasoducto.

El trazado del tramo del gasoducto Villabona – Irún (Fase III), tiene su origen en el vértice 382 del gasoducto Duplicación Vergara – Irún, en el término municipal de Villabona, discurriendo por los términos municipales de Andoaín, Urnieta, Hernani, Astigarraga, San Sebastián, Rentería, Oiartzun e Irún, donde finaliza (vértice 703), en la provincia de Guipúzcoa.

El espesor de la tubería de las canalizaciones deberá adecuarse, de conformidad con las categorías de emplazamiento de aplicación, a lo previsto en las normas UNE 60.302, 60.305 y 60.309, debiéndose tener en cuenta a efectos de la determinación de dichos espesores los incrementos futuros esperados de los núcleos de población.

El gasoducto irá equipado con sistema de protección catódica activa por corriente impresa, y con sistema de telecomunicación y telecontrol.

La canalización se dispondrá enterrada en todo su recorrido, con una profundidad de enterramiento que garantice una cobertura superior a un metro sobre su generatriz superior, conforme a lo previsto en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos. La tubería estará protegida externamente mediante revestimiento que incluirá una capa de polietileno de baja densidad. En las uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá realizar el control radiografiado de las mismas al ciento por ciento.

El presupuesto estimado de las instalaciones del gasoducto Duplicación Vergara – Irún, Fase III: tramo Villabona - Irún, asciende a 12.812.772,15 euros.

Tercera.- La empresa Naturgas Energía Transporte, Sociedad Anónima Unipersonal constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por valor de 256.255,44 euros, importe del dos por ciento del citado presupuesto de las instalaciones del gasoducto, antes indicado, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

La citada fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos a disposición del Director General de Política Energética y Minas, en metálico o en valores del Estado o mediante aval bancario o contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. La empresa Naturgas Energía Transporte, Sociedad Anónima Unipersonal deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de 30 días a partir de su constitución.

Cuarta.- En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones del citado gasoducto se deberán observar los preceptos técnicos y disposiciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998.

La construcción de las instalaciones comprendidas en el proyecto técnico del gasoducto así como sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a los correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.

Asimismo las instalaciones complementarias y auxiliares del gasoducto que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, de acuerdo con su reglamentación especifica, por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa, cuando las competencias administrativas no pertenezcan a las asumidas por la correspondiente Comunidad Autónoma.

Quinta.- Los cruces especiales y otras afecciones del gasoducto a bienes de dominio público, se realizarán de conformidad a los condicionados señalados por los Organismos competentes afectados.

Sexta.- El plazo máximo para la construcción y puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de veintinueve meses, a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas, con perdida de la fianza depositada en cumplimiento de lo indicado en el apartado tercero de esta Resolución.

Séptima.- Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones cuya construcción se autoriza que afecten a los datos fundamentales o a las características técnicas básicas de las instalaciones previstos en el proyecto técnico anteriormente citado, será necesario obtener autorización administrativa y aprobación del proyecto de detalle de las instalaciones de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Octava.- La empresa Naturgas Energía Transporte, Sociedad Anónima Unipersonal deberá adoptar durante las obras de construcción de la Fase III del proyecto del citado gasoducto Duplicación Vergara – Irún, Tramo Villabona – Irún, las medidas y actuaciones precisas para dar cumplimiento a cuanto se indica en la Resolución, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, del Misterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de 4 de diciembre de 2008, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Fase III de ampliación de capacidad del gasoducto Vergara-Irún, en la provincia de Guipúzcoa.

Con independencia de los informes que deban cumplimentarse de acuerdo con lo previsto en la citada declaración de impacto ambiental del proyecto del gasoducto Duplicación Vergara – Irún, Fase III: tramo Villabona - Irún, la empresa Naturgas Energía Transporte, Sociedad Anónima Unipersonal deberá remitir, durante la fase de ejecución de la obras, a la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con periodicidad bimestral, una memoria en la que se incluirán tanto los detalles relativos al desarrollo y avance de las obras de construcción del gasoducto como la información relevante en cuanto al cumplimiento de las condiciones de la citada declaración de impacto ambiental, al objeto de que quede constancia para que se puedan ejercer las funciones de seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la misma, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos. Asimismo, la empresa Naturgas Energía Transporte, Sociedad Anónima Unipersonal remitirá copia de dichas memorias, a los efectos referidos, a la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa, siendo requisito necesario para que se proceda a la devolución de la fianza a que se refiere la anterior condición Tercera, que por la empresa solicitante se acredite haber efectuado las remisiones indicadas, así como que se justifique el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del condicionado de la presente Resolución.

La primera de estas memorias será remitida por el promotor con una antelación mínima de 15 días al inicio de las obras. Igualmente, una vez finalizadas las obras, el promotor enviará, dentro del plazo de 30 días, una memoria en la que se recoja esta circunstancia y se resuma toda la fase de ejecución del proyecto.

No obstante, en caso de que se produzca algún suceso significativo en relación con el cumplimiento de la citada declaración de impacto ambiental, el promotor deberá emitir un informe específico, independientemente de las citadas memorias periódicas.

Novena.- La ejecución de las obras correspondientes a la construcción del gasoducto objeto de la presente Resolución, será llevada a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad de la empresa Naturgas Energía Transporte, Sociedad Anónima Unipersonal, quien deberá designar antes del inicio de las obras, como director de las mismas, a un técnico competente que se acreditará ante la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa.

Décima.- La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, Naturgas Energía Transporte, Sociedad Anónima Unipersonal deberá comunicar con la debida antelación a la citada Dependencia del Área de Industria y Energía la fecha de iniciación de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones.

Undécima.- La empresa Naturgas Energía Transporte, Sociedad Anónima Unipersonal dará cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

A la solicitud del acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario deberá acompañar, por duplicado, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado por la Sociedad peticionaria, en las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, y con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

b) Certificación final de las Entidades o Empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones.

c) Documentación e información técnica regularizada, en su caso, sobre el estado final de las instalaciones a la terminación de las obras.

Duodécima.- La Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas, la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en marcha, así como de los documentos indicados en los puntos a), b) y c) de la condición anterior.

Decimotercera.- La empresa Naturgas Energía Transporte, Sociedad Anónima Unipersonal, una vez finalizada la construcción de las instalaciones, deberá poner en conocimiento de esta Dirección General de Política Energética y Minas, las fechas de iniciación de las actividades de conducción y de suministro de gas natural. Asimismo deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas, a partir de la fecha de iniciación de sus actividades, la información periódica, que reglamentariamente se determine, sobre sus actividades, incidencias y estado de las instalaciones en el ámbito del gasoducto a que se refiere la presente resolución, así como aquella otra documentación complementaria que se le requiera.

Decimocuarta.- La empresa Naturgas Energía Transporte, Sociedad Anónima Unipersonal deberá mantener una correcta conducción del gas en las instalaciones comprendidas en el ámbito de la presente Autorización, así como una adecuada conservación de las mismas y un eficiente servicio de mantenimiento de las instalaciones, reparación de averías y, en general, deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar la protección y seguridad de las personas y bienes, siendo responsable de dicha conservación, mantenimiento y buen funcionamiento de las instalaciones.

Decimoquinta.- La empresa Naturgas Energía Transporte, Sociedad Anónima Unipersonal por razones de seguridad, defensa y garantía del suministro de gas natural, deberá cumplir las directrices que señale el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en relación con sus instalaciones, mantenimiento de la calidad de sus productos y facilitación de información, así como de prioridad en los suministros por razones estratégicas o dificultad en los aprovisionamientos.

Decimosexta.- Las instalaciones del citado gasoducto estarán sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y demás normativa de aplicación y desarrollo de las citadas disposiciones.

Las retribuciones económicas consecuentes del desarrollo de las actividades de la citada infraestructura de transporte de gas natural "Duplicación del gasoducto Bergara – Irún, Fase III: tramo Villabona – Irún", serán fijadas de acuerdo con lo dispuesto en las ordenes por las que se establece la retribución de las actividades reguladas del sector gasista y en las ordenes económicas que actualicen el régimen retributivo para cada año. Asimismo, la gestión del citado gasoducto deberá adaptarse, en cuanto al régimen económico de la actividad regulada, al sistema de peajes y cánones que establezca en cada momento la normativa que le sea de aplicación.

El presupuesto de las instalaciones del gasoducto, indicado en la condición segunda de la presente Resolución, se acepta como referencia para la constitución de la fianza que se cita que se cita en la condición tercera, pero no supone reconocimiento de la inversión como costes liquidables a efectos de la retribución de los activos.

Decimoséptima.- La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones expresadas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

Decimoctava.- Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones del gasoducto, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 25 de marzo de 2009.- El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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