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Documento BOE-B-2009-15214

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid sobre: Aprobación del expediente de Información Pública y definitiva del Estudio de Viabilidad con una adenda y el anteproyecto y su documento complementario de "Adecuación, reforma y conservación del corredor de Levante. Autovía A-3, p.k. 3,8 al 70,7. Tramo: Madrid (M-30) - L.P. Cuenca".

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 8 de mayo de 2009, páginas 54872 a 54874 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2009-15214

TEXTO

Con fecha 6 de marzo de 2009 se ha dictado resolución ministerial sobre el asunto de referencia del siguiente tenor:

1. Declarar que el expediente de información pública reseñado cumple con lo preceptuado en los artículos 32, 33, 34 y 35 del vigente Reglamento de Carreteras (aprobado por R.D. 1812/1994, de 2 de septiembre) y en los artículos 112  y 113 de la Ley de Contratos del Sector Público.

2. Aprobar el expediente de información pública y definitivamente el Estudio de Viabilidad con su adenda y el Anteproyecto y su Documento Complementario de "Adecuación, reforma y conservación del Corredor de Levante. Autovía A-3, p.k. 3,8 a p.k. 70,7. Tramo: Madrid (M-30) - L.P.Cuenca" (Clave AO-M-66). El anteproyecto y su documento complementario comprende una longitud de 66,9 km y un presupuesto para conocimiento de la Administración de 105.235.540,15 € de los cuales 1.006.566,23 € corresponden al importe estimado de las expropiaciones. La tarifa resultante para vehículos ligeros es de 0,0110 euros veh.km (sin iva), correspondiente a un plazo de 17 años.

3. Declarar de utilidad pública el anteproyecto y su documento complementario aprobados a los efectos previstos en la legislación de expropiación forzosa.

4. Están incluidos en el anteproyecto, y por tanto dentro del futuro Contrato de Concesión Administrativa, las vías de servicio, las áreas de descanso y los caminos de servicio transversales y paralelos a la autovía situados en dominio público y de titularidad estatal.

5. En los proyectos de construcción, se cumplirán las condiciones de la declaración de impacto ambiental de Resolución de 28 de febrero de 2008 ("BOE" 23-4-08) y se tendrán en cuenta las prescripciones siguientes:

5.1 Deberán estudiarse las distintas fases de obra y recogerse las actuaciones necesarias para que se mantenga en todo momento el acceso a las propiedades existentes y las comunicaciones locales sin reducir la permeabilidad territorial.

5.2 Deberá preverse la reposición de todos los servicios y caminos afectados por las obras para lo que se deberá mantener contactos con los titulares de dichos servicios.

5.3 Deberá preverse la limpieza y terminación de las obras, así como el acondicionamiento de los caminos y carreteras que puedan deteriorarse al ejecutar las obras incluidas en el anteproyecto.

5.4 Deberán preverse en los tramos que, como consecuencia de una actuación incluida en el anteproyecto, queden fuera de uso, las actuaciones de recuperación ambiental necesarias para la integración de los mismos en su entorno.

5.5 Se tendrán en cuenta las recomendaciones establecidas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ayuntamiento de Madrid.

5.6 Se tendrán en cuenta las recomendaciones establecidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo relativas al diseño de las obras de drenaje y de las estructuras de las distintas actuaciones.

5.7 Respecto al proyeto de construcción de clave 49-M-1020 Nuevo Acceso al Campus Sur de la UPM en el p.k. 7+000 de la A-3, se incluirán únicamente las obras de ejecución del nuevo acceso desde la M-40 sur a la A-3, consistentes en una nueva vía de servicio cuya salida (mediante bifurcación) se encuentra antes del actual enlace con la avenida de la Albufera, de manera que reordena los tráficos generados por dicho vial. Una vez sobrepasado el enlace, la vía de servicio continuará hasta la vía colectora existente del enlace con la A-3, donde la salida hacia Valencia se realizará mediante bifurcación de tres carriles en la vía de sevicio a cuatro, siendo el ramal M-40 sur - Valencia (Ramal N-III) de dos carriles y la propia vía de servicio de otros dos carriles.

5.8 Se modificará el trazado de la Nueva Variante de Fuentidueña según la solución planteada en el plano adjunto del anexo n.º 1.

5.9 Se proyectarán dos nuevos caminos de servicio paralelos a la traza de la autovía A-3, en ambos márgenes, entre los p.k. 64+000 y 67+700, y en el margen izquierdo entre los p.k. 64+200 y 67+700, en el municipio de Fuentidueña de Tajo.

5.10 Se mejorará el enlace con la M-316 (p.k. 48+500) ejecutando una glorieta en la margen izquierda simétrica a la proyectada en la margen derecha, con sendos ramales de conexión a la nueva vía de servicio de la margen izquierda y prolongando los dos carriles hasta la entrada a la autovía 1.000 metros después. Con esta modificación quedará cerrada la incorporación actual del p.k. 47+900.

5.11 Se modificará la geometría de la glorieta actual de conexión de la vía de servicio derecha con la M-404 (p.k. 49+500), definiéndola con una geometría similar a la proyectada en el enlace anterior con la M-316 y se dotará de ramales de incorporación en dirección Madrid a la vía de servicio izquierda desde la M-404.

5.12 Se modificará el enlace del p.k. 68+250 con las carreteras N-241 y M-328, ejecutando sendas glorietas en lugar de las intersecciones en doble T existentes en la actualidad. Igualmente, la nueva glorieta de enlace con la M-328 se dotará de una conexión directa a la estación de servicio existente, a fin de eliminar la intersección actual con giros a la izquierda.

5.13 Se ejecutará un carril de trenzado entre la entrada a la autovía en el p.k. 41+500 y la nueva  salidad en el p.k. 42+500 de la calzada derecha.

La presente resolución pone firn a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999. Contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la Sr. Ministro en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de aquélla en el "Boletín Oficial del Estado", sin que quepa formular el recusro contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. En el supuesto de que la resolución sea impugnada por una Administración Pública distinta a la General del Estado, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 30 de abril de 2009.- Ingeniero Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid.

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