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Documento BOE-B-2009-15235

Resolución, de 27 de marzo de 2009, de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, por la que se reconoce a Sociedad Eólica de Andalucía, S.A., la Utilidad Pública en concreto del parque eólico "EEE" en el término municipal de Tarifa.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 8 de mayo de 2009, páginas 54968 a 54970 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2009-15235

TEXTO

Nuestra referencia: SIEM/E/AFA/CLG

Expediente: AT-7418/04

Visto el escrito de solicitud formulado por Sociedas Eólica de Andalucía, S.A.

                                ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.-Con fecha 3 de julio de 2006, la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa dictó resolución por la cual fue otorgada Autorización Administrativa a Sociedad Eólica de Andalucía, S.A., para la repotenciación del parque eólico "EEE" y por resolución de fecha 25 de octubre de 2007, de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, se aprobó el proyecto de ejecución de la misma.

Segundo.-Con fecha 9 de octubre de 2007, la mercantil Sociedad Eólica de Andalucía, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en Autovía Sevilla-Coria, km. 3.5, Edificio CEEI, apartado 76, 41920 San Juan de Aznalfarache (Sevilla), solicitó la declaración de utilidad pública en concreto para la instalación de repotenciación del parque eólico "EEE", en el término municipal de Tarifa (Cádiz).

Tercero.-De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante RD 1955/2000), se sometió el expediente, a información pública, insertándose anuncio en el BOE número 287 de 28 de noviembre de 2008, BOJA número 233 de 24 de noviembre de 2008, BOP de Cádiz número 224 de 21 de noviembre de 2008, Diario "El Faro" de 25 de noviembre de 2008 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tarifa, como resultado de la cual, no se produjeron alegaciones.

Así mismo, cumpliendo los preceptos reglamentarios, se dio traslado de separatas del proyecto, para que en el plazo de veinte días, los organismos afectados manifestaran sobre su conformidad u oposición y alegaciones a lo solicitado, para después seguir el procedimiento indicado en el citado Real Decreto, siendo los organismos afectados:

- Ayto. de Tarifa.

- Agencia Andaluza del Agua.

- Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente.

Obteniéndose los siguientes resultados:

- Existe conformidad con: Ayuntamiento de Tarifa, Agencia Andaluza del Agua y Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente.

A los anteriores antecedentes de hecho, le corresponden los siguientes:

                               FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.-Esta Delegación Provincial es competente para declarar la citada utilidad pública, según lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas y en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como los Decretos de Presidencia de la Junta de 11/2004, de 14 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y 201/2004, de 11 de mayo, sobre reestructuración de las Delegaciones Provinciales, así como en la Resolución de 23 de febrero de 2005 (BOJA n.º 59, de 28/03/2005), de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delega competencias en materia de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de Innovación, Ciencia y Empresa.

Segundo.-Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Tercero.-Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, en sus artículos 1, 1.º y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Primero. Declarar la utilidad pública en concreto la repotenciación del parque eólico "EEE" en el término municipal de Tarifa, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

El procedimiento expropiatorio se tramitará por esta Delegación Provincial.

Segundo. El reconocimiento de la utilidad pública en concreto de la instalación se realiza de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

1. La declaración utilidad pública se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.

2. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

3. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.

4. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionamientos que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada, ante el Ilmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 115.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cádiz, 27 de marzo de 2009.- La Delegada Provincial, Angelina María Ortiz del Río.

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