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Documento BOE-B-2009-15521

ALICANTE.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 12 de mayo de 2009, páginas 55449 a 55450 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-15521

TEXTO

Edicto

Doña Pilar Solanot Garcia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo mercantil n.º2 de Alicante, por el presente

Hago saber: Que en el procedimiento arriba referido, el día 17/04/09 se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Parte dispositiva

1- Se acuerda poner fin a la fase común.

2- Se decreta la apertura de la fase de liquidación.

3- Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre se patrimonio, con todos los efectos previstos en el título III de la ley concursal.

4- Preséntese por el administrador concursal en el plazo de ocho siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el artículo 148 ley concursal.

5- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

6- Procédase a la formación de la sección sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el artículo 167 ley concursal.

Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la sección sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (artículo 168 ley concursal). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida proceda a evacuar el informe prevenido en el artículo 169 Ley Concursal.

Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de edicto de forma urgente y gratuíta en el boletín oficial del estado y en el tablón de anuncios de este juzgado pro plazo de diez días.

Líbrese oficio al registro civil de Sax para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación conforme al artículo 98 ley concursal, como consecuencia de nuevo párrafo introducido por el real decreto legislativo 3/2009: esta resolución será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones plantadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.3 ley concursal.

Comuníquese esta resolución en los incidentes concursales en los que se haya formulado protesta contra la sentencia a efectos de que el interesado pueda interponer el recurso diferido a este momento.

Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma el D. Luís Seller Roca de Togores, magistrado-juez de lo mercantil 2 de Alicante. Doy fe.

Alicnate, 21 de abril de 2009.- El Magistrado-Juez.-La Secretaria Judicial.

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