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Documento BOE-B-2009-15744

ALMAGRO.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 13 de mayo de 2009, páginas 56762 a 56762 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2009-15744

TEXTO

Edicto

Doña María Pilar Sánchez Alarcón, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia de Almagro,

Hago Saber: Que en el juicio Ordinario número 151/08, seguido a instancia de don Antonio Callejas García contra Ayala y Juan, S.A., se ha dictado sentencia que contiene el encabezamiento y fallo que literalmente dice:

"Sentencia

En Almagro a seis de marzo de dos mil nueve.

Vistos por don Jose Ruiz Peces, Juez del Juzgado de Primera Instancia de Almagro y su partido, los autos de Juicio Ordinario número 151/08 sobre reclamación del derecho adquirido por usucapión sobre una finca seguido a instancia de don Antonio Callejas García, representado bajo la dirección de la letradad doña María C. Chacón Murillo, contra la entidad Ayala y Juan, S.A., declarada en rebeldía, se ha pronunciado los siguientes.

Fallo:

Que estimando la demanda presentada por don Antonio Callejas Garcia por la Procuradora doña Claudia Sánchez-Migallón de Andrés, contra la entidad Ayala y Juan, S.A., declarada en rebeldía debo declarar  y declaro la propiedad de la parte actora sobre la finca inscrita en el registro de la Propiedad de Almagro n.º 618, tomo 49, folio 618. "Urbana: casa sita en Pozuelo de Calatrava y su calle Quiteria Quijada, número 28, antes calle Ancha, número veintiséis, con una fachada de diez metros lineales y una superficie total de trescientos sesenta y cuatro metros cuadrados consta de planta baja y alta, con varias habitaciones y dependencias, cochera y un patio de 25 metros cuadrados: Linda: derecha entrando, José Delgado Ledesma; izquierda, Julián Merino Concha, y fondo, José Paro Cuadra.

2º.- Acuerdo que se ordene la adecuación del Registro a la realidad dominical, declarándose, en consecuencia, la nulidad por la cancelación de la inscripción obtenida a su favor por la entidad demandada a estar y pasar por dichas declaraciones y a efectuar todos los actos necesarios u oportunos para la inscripción del dominio a favor del demandante. D. Antonio Callejas García, con expresa condena a la demandada al abono de las costas."

Y como consecuencia del ignorado paradero de la demandada Ayala y Juan, S.A., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Almagro, 27 de marzo de 2009.- Secretario.

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