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Documento BOE-B-2009-15747

MATARÓ.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 13 de mayo de 2009, páginas 56765 a 56766 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2009-15747

TEXTO

Edicto.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicacion del presente edicto al objeto de dar publicidad a la presente denuncia , haciendo saber al tenedor del título que dispondrá del plazo de un mes, a contar desde la fecha de la publicación para comparecer y formular oposición cuyo contenido es el  siguiente: 

Providencia de M.ª Ángeles García Aldaria, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia 6 de Mataró.

En Mataró a once de febrero de dos mil nueve.

Por repartido a este Juzgado la anterior denuncia sobre extravío de letra de cambio y documentos acompañados que formula la Procuradora doña M.ª Pilar Martínez Rivero, en nombre y representación de la solicitante "Campus Barna Inver, S.L.", según es de ver del apoderamiento apud acta que obra en las actuaciones, se la tiene por personada y parte en el presente procedimiento, entendiéndose con dicho causidico ésta y las sucesivas actuaciones en la forma que la Ley ordena.

Fórmense autos sobre extravío de valores que será registrados en los Libros de su clase.

Se tiene por formulada denuncia de extravio de la cambial que en la solicitud se detalla,  de la clase 2.ª serie OA0042584, fecha de libramiento 5/05/2007 y de vencimiento 3/11/07 e importe de 88.000,15 euros, con domicilio de pago oficina de Caixa de Catalunya, sita en c/ Gran, n.º 1, de Argentona, siendo acreedor "Campus Barna Inver, S.L." y aceptantes, don Vicente Noe Illa y doña Ángeles Lorente  Bonell.

Se declara competente objetiva y territorilmente a este Juzgado para conocer de la presente solicitud por extravío de letra de cambio, en atención a la localidad de pago fijada en la letra (art. 85 de la LCCh).

La solicitud cumple los requisitos del art. 85 de la LCCH, al indicar el tenedor desposeído, los requisitos esenciales de la letra de cambio, así como acredita, en principio y sin perjuicio de lo que resulte del expediente,  las circunstancias en que vino a ser tenedor y las que acompañaron a la desposesión, acompañando los medios de prueba de que dispone.

Se admite a trámite la denuncia, sustanciándose de conformidad con lo dispuesto en el art. 84 y ss de la LCCH y art. 1.811 y ss de la LEC de 1881 sobre jurisdicción voluntaria, dese traslado de la misma y de los documentos que se acompañan al librado o aceptante don Vicente Noé Illa y doña María Ángeles Lorente Bonell ordenándoles que, si fuera presentada la letra al cobro, retengan el pago y ponga las circunstancias de la presentación en conocimiento de este Juzgado, haciéndoles saber que podrán formular las alegaciones que estimen oportunas ante este Juzgado dentro de los diez días siguientes a su notificación.

Publíquese la presente denuncia en el Boletín Oficial del Estado, haciendo saber al tenedor del título que dispondrá del plazo de un mes, a contar desde la fecha de la publicación para comparecer y formular oposición.

Vencida la letra, requiérase de pago a los librados-aceptantes, previa prestación de caución por el tenedor desposeído de seiscientos euros (600 euros), en cualquiera de las formas establecidas en el apartado 2.º del apartado 2.º del artículo 64 de la LEC, es decir, en dinero efectivo, mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad de que se trate.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme y que cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art. 451 y 452 de la LEC).

Y para que con el presente edicto se notifique la providencia en legal forma al tenedor del título, libro el presente en

Mataró, 12 de febrero de 2009.- La Secretaria Judicial.

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