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Documento BOE-B-2009-15764

BURGOS.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 13 de mayo de 2009, páginas 56783 a 56784 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-15764

TEXTO

Procedimiento Ordinario 548/2007-a.

Edicto.

Cédula de Notificación.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 53.

En Burgos a seis de marzo de 2009.

Don José María Tapia López, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 y de lo Mercantil de Burgos, habiendo visto los presentes Autos de Juicio Ordinario número 548/2.007, a instancia de don Gerardo Moreno de la Hija, representado por la procuradora señora Llorente Celorrio y asistido por el Letrado señor Llucía, contra la Mercantil "The Quaid Proyect Limited", don Juan Aneiros, representante de Christopher Lee Web, y contra don Christopher Frank Cardini Lee, en situación de rebeldía y

Fallo:

Que estimando íntegramente como estimo la demanda formulada por la Procuradora señora Llorente Celorrio, en representación de don Gerardo Moreno de la Hija, debo declarar y declaro frente a la Mercantil "The Quad Proyect Limited", don Juan Aneiros, representante de Christopher Lee Web, y contra don Christopher Frank Cardini Lee, el demandante es titular en exclusiva de los derechos de explotación, sobre la obra "Jinnah", objeto pintura y clase de obra artística, que la reproducción, distribución y comunicación pública de esa obra llevada a cabo por los demandados, al incorporarla en su obra "Jinnah: The Movie" supone una infracción de los derechos de explotación en exclusiva que ostenta el actor, debiendo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos, a publicar en periódico de tirada nacional, a su costa, la resolución judicial que ponga fin a este proceimiento, y a indemnizar al demandante en los daños y perjuicios materiales causados, atendiendo a la remuneración que hubiera percibido de haber autorizado la explotación el demandante, cuya cantidad se fijará en el momento procesal oportuno, mas los intereses legales, con expresa imposición de costas a la demandada.

Líbrese testimonio de esta Sentencia que se unirá a los presentes autos quedando el original en el libro de Sentencias de este Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Burgos, que en su caso, deberán interponer ante este mismo Juzgado, dentro del plazo de cinco días contados desde el día siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de "The Quaid Proyect Limited", Juan Aneiros y Christopher Frank Cardini Lee, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Burgos, 20 de marzo de 2009.- El/la Secretario Judicial.

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