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Documento BOE-B-2009-15771

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 13 de mayo de 2009, páginas 56791 a 56791 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-15771

TEXTO

En el procedimiento Concurso Ordinario 31/2007 (Sección Primera - Pieza separada) se ha dictado auto en fecha 18 de marzo de 2009, en relación a D. Agustín Manuel García Rodríguez, administrador de las sociedades concursadas Inversiones Turísticas de Lanzarote, S.A. (CIF n.º B-35207307) y Casa Tino El Sardinero, S.L. (CIF nº A-3553625), auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Suspender en las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad a Agustín García Rodríguez como representante legal de las concursadas.

Se suspende el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido por los administradores concursales y las que correspondan al deudor de la sociedad o comunidad conyugal.

Queda intervenida y a disposición de la administración concursal toda la correspondencia de las entidades concursadas .

La administración concursal podrá determinar los actos u operaciones propios del giro o tráfico de aquella actividad que, por razón de su naturaleza o cuantía, quedan autorizados con carácter general. Corresponderá a la administración concursal adoptar las medidas necesarias para la continuación de la actividad profesional o empresarial.

Los libros de llevanza obligatoria y cualesquiera otros libros, documentos y registros relativos a los aspectos patrimoniales de su actividad profesional o empresarial quedan a disposición de la administración concursal.

Se restringe la entrada en la sede y dependencias cualquiera de las concursadas a Agustín García Rodríguez, conforme a las instrucciones que le sean dadas por la administración concursal.

Para el caso de que fuera preciso recábese el auxilio de la Fuerza pública debiendo dar cuenta a este Juzgado. Llévese testimonio de este auto y actuaciones de las que deriva a la sección sexta.

Contra el presente auto cabe recurso de reposición que en ningún caso tendrá efectos suspensivos."

Firmado.-Tomás Luis Martín Rodríguez, Magistrado-Juez. María de los Ángeles Lago Alonso, Secretaria.-Rubricado.

Y para que sirva de notificación a los interesados mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación en el BOE, a los efectos del artículo 40 de Ley Concursal, extiendo y firmo la presente

En Las Palmas de Gran Canaria, 14 de abril de 2009.- La Secretaria. Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Las Palmas.

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