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Documento BOE-B-2009-15901

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima la ampliación de la subestación a 220 kV de "Tres Cantos", en el término municipal de Tres Cantos (Madrid), mediante la instalación de una nueva posición de transformación (TR-5).

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 13 de mayo de 2009, páginas 57096 a 57098 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2009-15901

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, a instancia de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la autorización administrativa de la ampliación de la instalación que se cita.

Resultando que a los efectos previstos en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a información pública la petición de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, no habiéndose presentado alegaciones ni oposición alguna durante el plazo reglamentario.

Resultando que enviadas separatas del proyecto y solicitada conformidad, oposición o reparos, y en su caso, la emisión de los condicionados técnicos procedentes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo al Ayuntamiento de Tres Cantos y a la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, por los mismos se ha emitido conformidad al proyecto.

Resultando que enviadas separatas del proyecto y solicitada conformidad, oposición o reparos, y en su caso, la emisión de los condicionados técnicos procedentes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo a la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, por la misma se presentan alegaciones manifestando que al ser un proyecto que debe ser autorizado por la Administración General del Estado, debe ser el Ministerio de Medio Ambiente el que debe determinar el procedimiento de aplicación. Señala, además, que para emitir informe se debe remitir una memoria ambiental que detalle las implicaciones medioambientales de la actuación, adjuntado un anexo al que se debe ajustar dicha memoria.

Resultando que por Red Eléctrica de España se contesta a lo anterior manifestando:

La instalación de la nueva posición de transformador TR-5 se efectuará en el actual parque de 220 kV, en paralelo con las actuales posiciones.

La posición TR-5 consiste en un módulo blindado de intemperie en SF6.

Dadas las características de la instalación y teniendo en cuenta tanto la legislación estatal (Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero), como autonómica (Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental) se estima que el proyecto no estaría sometido al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente mediante escrito de fecha 15 de febrero de 2008 concluye que: "al tratarse de la ampliación de instalaciones existentes dentro de un mismo recinto en terreros incluidos a ordenar en área por el Planeamiento Urbanístico (zona P) del PRCAM, clasificados como suelo urbano y calificados como industria únicamente, se considera necesario tomar las medidas oportunas para que la actividad no repercuta negativamente en los parajes próximos a las instalaciones (...).

Por ello, el desarrollo de la actividad será viable desde el punto de vista ambiental, siempre que se tomen las medidas necesarias para evitar alteraciones en la calidad del aire y/o las aguas del entorno".

Red Eléctrica de España manifiesta su conformidad a este escrito con fecha 12 de marzo de 2008.

A su vez, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de la Comunidad de Madrid, mediante escrito de fecha 9 de enero de 2008, manifiesta que, una vez analizado el proyecto, "respecto a la adecuación de la propuesta a las condiciones urbanísticas fijadas en el planeamiento, el proyecto no supone modificación alguna de los terrenos calificados como Red Supramunicipal Energética, al llevarse a cabo dentro del ámbito actual ocupado por la subestación de Tres Cantos. Por tanto, el proyecto de ejecución de la ampliación de la subestación a 220 kV de Tres Cantos, mediante la instalación de una nueva posición de transformador TR-5 en el municipio de Tres Cantos resulta adecuado al planeamiento urbanístico vigente".

Resultando que dado traslado de la contestación de Red Eléctrica de España a la Dirección General de Evaluación Ambiental, ésta contesta con fecha 10 de septiembre de 2008 manifestando que examinada la documentación recibida no se ha aportado la memoria-resumen, por lo cual no se puede informar al respecto.

Resultando que remitida separata de proyecto al Ayuntamiento de Tres Cantos, además de a los citados efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, no existe pronunciamiento alguno por el mismo, por lo que teniendo en consideración lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003 se entiende evacuado dicho informe en sentido favorable.

Resultando que remitido un ejemplar del proyecto a la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, a fin de que, de conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales, duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, emita informe sobre su adaptación al planeamiento urbanístico, por el mismo se emite informe favorable con condiciones, de las que toma razón Red Eléctrica de España.

Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid.

Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 17 de marzo de 2009.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, la ampliación de la subestación a 220 kV de "Tres Cantos", en el término municipal de Tres Cantos (Madrid), cuyas características principales son:

• Instalación de una nueva posición de transformación TR-5, mediante un módulo compacto HIS, conectada al embarrado de 220 kV mediante tubo de aluminio y al transformador de 220/66 kV mediante conductor desnudo.

Aparamenta: Se instalará una celda compacta intemperie en SF6, pararrayos autoválvulas, aisladores de apoyo y conductores.

Redes de tierra inferiores.

Estructuras metálicas con perfiles de acero normalizados de alma llena.

Sistemas de protecciones.

La finalidad de la ampliación es reforzar la distribución en la zona norte de Madrid, mediante la instalación de una nueva posición de transformación (TR-5) en el actual parque de 220 kV, utilizando un módulo blindado de intemperie en SF6 en paralelo con las actuales posiciones de transformación.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 14 de abril de 2009.- El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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