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Documento BOE-B-2009-16302

BARCELONA.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 19 de mayo de 2009, páginas 58583 a 58583 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-16302

TEXTO

Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de Barcelona, dicto de conformidad con los establecido en el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por esta Juzgado:

Número de asunto: Concurso 171/2009 Sección C.

Fecha del auto de declaración: "Tiferca, S.A.".

Clase del concurso: (Voluntario/Ordinario)

Entidad concursada: "Tiferca, S.A.", con  CIF  n.º B-61679775, con domicilio en Barcelona, Moll de Barcelona, Edificio WTCB Norte, 7.ª planta.

Administradores concursales:

Don Jorge Cruz de Pablo, Economista colegiado, con domicilio profesional en Avda. Diagonal, n.º 418, 2.ª ,1.ª, de Barcelona, tel. 93.207.35.62, fax. 93.207.21.78.

Don Josep Figueras Comas,  Abogado, con domicilio profesional en ronda Sant Pere, 3 pral., 08010 de Barcelona, tel. 93.41.93.845, y fax. 93.32.21.653.

La entidad mercantil Caixa Penedes, con domicilio en Barcelona, calle Escolas Pies, n.º 58, como Administrador acreedor.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de las concursadas deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles,  con dirección en ronda Sant Pere, 41, 5.ª planta, de 08010 Barcelona, y teléfono 93.554.18.78, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar en escrito independiente del escrito de comunicación de los respectivos créditos y ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a las dependencias de este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 2 de abril de 2009.- El Secretario Judicial.

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