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Documento BOE-B-2009-16562

TARRAGONA.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 20 de mayo de 2009, páginas 60112 a 60112 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-16562

TEXTO

Edicto

Juzgado de Primera Instancia 7 (Mercantil) Tarragona

El Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia 7 (Mercantil) de Tarragona, por el presente hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 473/2008 de concurso de la mercantil "Marcarines, Sociedad Limitada" se ha dictado en fecha 7 de mayo de 2009 Auto de Finalización de la Fase Común del concurso y Apertura de la de Convenio de la Mercantil Concursada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se declara la Finalización de la Fase Común del Concurso y la Apertura de la Fase de Convenio, pudiendo presentar propuestas de convenio desde la convocatoria de la junta hasta 40 días antes de la fecha señalada para su celebración, por el concursado y por los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total pasivo resultante (artículo 113.2 de la Ley Concursal).

Fórmese la Sección Quinta que comprenderá todo lo relativo al convenio, su proposición, discusión aceptación, aprobación, impugnación y cumplimiento.

Se convoca Junta de Acreedores para el próximo día 17 de septiembre de 2009, a las 12 horas, en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Mercantil, sito en Avenida Roma, 19.

Publíquese el correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado, fijándose otro ejemplar en el Tablón de anuncios de este Juzgado, librándose para ello el oportuno oficio, así como mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Tarragona para la inscripción del presente auto en la hoja abierta a la concursada en ese Registro; entréguense los despachos acordados a la Procuradora de la solicitante del concurso a fin de que proceda a su diligenciamiento.

Se modifica la Retribución de los Administradores Concursales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4.4 del Real Decreto 1860/04 fijándose para cada Administrador concursal en la cantidad de 17.171,43.- euros para la fase común, tras la oportuna revisión del activo y pasivo del concurso.

Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno sin perjuicio de que puedan invocarse los motivos de impugnación en recurso de apelación contra la sentencia que resuelva sobre la aprobación del convenio.

Así lo acuerda, manda y firma Don Jorge Luis Luque Ripoll, Magistrado-Juez Sustituto del Juzgado Mercantil 1 Tarragona. Doy fe."

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente en,

Tarragona, 7 de mayo de 2009.- El Secretario Judicial.

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