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Documento BOE-B-2009-18267

GIRONA.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 1 de junio de 2009, páginas 65456 a 65456 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2009-18267

TEXTO

Edicto.

Doña Margarita Palahi Juan, Secretaria Judicial del Juzgado Primera Instancia 1 Girona (ant.CI-1),

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan bajo número 1950/2008 actuaciones de Juicio verbal (desahucio por falta de pago) a instancia de Inversions Saguer, S.A., representado por el Procurador/a Sr/a. Joaquim Garcés Padrosa contra Daniel George Sermesan sobre Juicio Verbal de Desahucio en los que en resolución dictada el día de la fecha se ha acordado notificar por edictos a Daniel George Sermesan por ignorarse su paradero, la sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 67/2.009.

En Girona a veintiséis de marzo de dos mil nueve.

Por don Carlos Carretero Olmeda, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia Uno de Girona, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal de Desahucio Número 1950/2008, promovidos a instancia de Inversions Saguer, S.A, representada por el Procurador de los Tribunales Don Joaquin Garces Pedros, asistida por el Letrado Don Juan Sanahuja Garcés, y dirigida contra Don Daniel George Semersan, en rebeldía en el presente proceso, en procedimiento que versa sobre desahucio por impago de rentas, en base a los siguientes;

Fallo:

Que estimando la demanda deducida a instancia de Inversions Saguer, S.A, representada por el Procurador de los Tribunales Don Joaquin Garces Pedros, y dirigida contra Don Daniel George Semersan, en rebeldía en el presente proceso, debo condenar a la demandada inquilina al desalojo de la vivienda sita en Girona, Avenida Lluis Pericot, número 43, 1° 1ª, con apercibimiento a la demandada a que haga entrega de la posesión del inmueble a la actora, dejándolo libre, vacuo, y expedito, con apercibimiento de lanzamiento, caso de no verificarlo, haciéndole saber que cuantos bienes y enseres se encuentren en la finca en la fecha señalada para el lanzamiento serán considerados bienes abandonados, y todo ello, con expresa imposición a la demandada de las costas causadas en el presente procedimiento.

Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de apelación que deberá prepararse ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución y que será resuelto por la Ilustrísima Audiencia Provincial de Girona.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por el Señor Juez que la dictó, en la audiencia pública celebrada en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Daniel George Sermesan en ignorado paradero libro el presente.

Girona, 14 de mayo de 2009.- La Secretaria Judicial.

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