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Documento BOE-B-2009-18425

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se declara de utilidad pública la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, "Trives-Aparecida", en las provincias de Orense y Zamora, cuyo titular es Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 1 de junio de 2009, páginas 65691 a 65693 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2009-18425

TEXTO

Vistos los expedientes incoados en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, y en el Servicio, de Industria, Comercio y Turismo de la Delegación Territorial en Zamora de la Junta de Castilla y León, a instancia de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes número 177, solicitando la declaración de utilidad pública' de la instalación que se cita, autorizada por Resolución de esta Dirección General de fecha 27 de abril de 2009.

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Resultando que por parte de particulares se presentaron alegaciones las cuales fueron contestadas por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima

Resultando que remitidas por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra separatas del proyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 131 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a Unión Fenosa Distribución, a Telefónica, al ADIF, a la Confederación Hidrográfica del Duero, a la Confederación Hidrográfica del Norte, a la Diputación Provincial de Orense, a la Demarcación de Carreteras del Estado del Ministerio de Fomento, a la Dirección General de Aviación Civil, al Ayuntamiento de A Pobra de Trives y al Ayuntamiento de O Bolo; por los mismos se ha emitido conformidad al proyecto, no habiéndose recibido contestación alguna, tras la reglamentaria reiteración, de los ayuntamientos de Viana do Bolo, A Gudiña, y A Mezquita, del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial en Orense de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, y del Servicio de Minas de la Delegación Provincial en Orense de la Consejería de Innovación, Industria y Comercio de la Junta de Galicia, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.2 y 146.1 del referido Real Decreto.

Resultando que remitida por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra separatas del proyecto y solicitada la conformidad oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 131 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo al Ayuntamiento de Manzaneda, por el mismo se presentan alegaciones, las cuales son contestadas por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima dándole traslado de las contestaciones a dicho organismo para que muestren su conformidad o reparos, no se recibe contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.4 y 147.2 del referido Real Decreto.

Resultando que remitidas por el Servicio de Industria, Comercio y Turismo de la Delegación Territorial en Zamora de la Junta de Castilla y León separatas del proyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 131 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a la Confederación Hidrográfica del Duero, a la Corporación Eólica de Zamora, Sociedad Limitada y al Ayuntamiento de Lubián; por los mismos se ha emitido conformidad al proyecto; no habiéndose recibido contestación alguna, tras la reglamentaria reiteración, de Unión Fenosa Distribución, de Telefónica y del Área de Acción Territorial de la Diputación Provincial de Zamora, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.2 y 146.1 del referido Real Decreto.

Resultando que remitida por el Servicio de Industria, Comercio y Turismo de la Delegación Territorial de Zamora de la Junta de Castilla y León separatas del proyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 131 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo a la Sección de Minas del Servicio Territorial de Economía y Empleo de la Delegación Territorial en Zamora de la Junta de Castilla y León, por el mismo se presentan alegaciones, las cuales son contestadas por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, dándole traslado de las contestaciones a dicho organismo para que muestren su conformidad o reparos, no se recibe contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.4 y 147.2 del referido Real Decreto.

Vistos los informes favorables emitidos por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra y por el Servicio de Industria, Comercio y Turismo de la Delegación Territorial en Zamora de la Junta de Castilla y León.

Considerando que la citada línea eléctrica forma parte del eje eléctrico "Trives-Aparecida-Tordesillas-Segovia-Galapagar", y está incluida en el documento de "Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas. Desarrollo de las redes de transporte 2002-2011" aprobado por el Consejo de Ministros de fecha 13 de septiembre de 2002 y ratificado por la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados con fecha de 2 de octubre de 2002.

Considerando que la construcción de la citada línea posibilitará la incorporación a la Red de Transporte de la nueva generación (en su mayor parte de origen eólico) instalada y proyectada en Galicia y en Castilla y León, la alimentación eléctrica al futuro Tren de Alta Velocidad Madrid-Segovia-Valladolid-Zamora- Vigo, y mejorará la seguridad y calidad del suministro en Galicia y Castilla y León y del Sistema Eléctrico Nacional en su conjunto.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Declarar la utilidad pública de la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito "Trives-Aparecida", en las provincias de Orense y Zamora, a los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, cuyas características principales son:

- Origen: Subestación de Trives, en el término municipal de A Pobra de Trives (Orense).

- Final: Subestación de Aparecida, en el término municipal de Lubián (Zamora).

- Sistema: Corriente alterna trifásica.

- Tensión nominal: 400 kV.

- Tensión más elevada en la red: 420 kV.

- Frecuencia: 50 Hz.

- Temperatura de diseño del conductor: 85º C.

- Capacidad térmica de transporte por circuito: 2.441 MVA.

- Número de circuitos: Dos.

- Conductores por fase: Tres desde la subestación de Trives hasta el apoyo número 76 (término municipal de Viana do Bolo) y dos desde el apoyo número 76 hasta la subestación de Aparecida.

- Conductores: Tríplex, tipo CONDOR AW, en el tramo Trives-apoyo 76, y dúplex, tipo LAPWING AW, desde el apoyo 76 hasta la subestación de Aparecida.

- Cables de tierra: Dos, compuestos tierra-óptico.

- Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio U-2I0BS.

- Apoyos: Torres metálicas de celosía.

- Cimentaciones: De zapatas individuales.

- Puesta a tierra: Anillos de varilla de acero descarburado.

- Longitud total de la línea: 61,700 kilómetros.

- Longitud de la línea en la provincia de Orense: 53 kilómetros.

- Términos municipales afectados en la provincia de Orense: A Pobra de Trives, Manzaneda, O Bolo, Viana do Bolo, A Gudiña, A Mezquita.

- Longitud de la línea en la provincia de Zamora: 8,700 kilómetros.

- Términos municipales afectados en la provincia de Zamora: Lubián.

Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 18 de mayo de 2009.- El Director General, D. Jorge Sanz Oliva.

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