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Documento BOE-B-2009-18457

CONSEJO GENERAL DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE ESPAÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 1 de junio de 2009, páginas 65732 a 65739 (8 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2009-18457

TEXTO

Acuerdo del Consejo Rector de 24 de abril de 2009 por el que se aprueba la creación de los ficheros de datos de carácter personal Fichero Colegiados, Fichero Colegios, Fichero Registro General y Fichero Expedientes Disciplinarios del Consejo General de Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas deberá efectuarse por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado.

El Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España es una Corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo establecido en la Ley 2/74, de Colegios Profesionales, de 13 de febrero, modificada por Leyes 74/78, de 26 de diciembre; 7/97, de 14 de febrero y en su Estatuto propio, aprobado por Real Decreto 1247/2007, de 28 de septiembre.

Como Corporación de derecho público y en los términos que figuran en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en Sentencias como las de 20/88 y 87/89, corresponde al Consejo General el ejercicio de todas aquellas funciones de interés público que directamente y en relación con la Profesión por el legislador le sean encomendadas o bien le sean delegadas por la Administración.

Entre las indicadas funciones corresponden al Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España, en el ámbito de su competencia, la ordenación de la actividad profesional, velando por la ética y dignidad profesional y el respeto debido a los derechos de los particulares, así como el ejercicio de la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial y la adopción de todas aquellas medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

El Pleno del Consejo Rector del Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España, en sesión celebrada el día 24 de abril de 2009 acuerda por unanimidad, la aprobación de la disposición de creación de ficheros de titularidad pública de carácter personal de la Corporación, en los siguientes términos:

Artículo 1.

Se crean los ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública de la responsabilidad del Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España que se relacionan en los Anexos de la presente disposición y que deberán adecuarse a los términos y condiciones previstos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y disposiciones de desarrollo, en particular a las prescripciones establecidas en el Real Decreto 994/99, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Artículo 2.

El Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España como responsable de los ficheros y tratamientos deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en los mismos se usan para las finalidades y funciones de derecho público que tiene encomendadas y reconocidas en la Ley de Colegios Profesionales 2/74, de 13 de febrero y demás normativa de carácter general o sectorial que afecte a la profesión, en relación con la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 3.

Los profesionales afectados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, ante la Secretaría General del Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España, en la sede oficial de la Corporación, en Madrid, calle Princesa, 25, 6.º 2.

Artículo 4. Delegar en el Consejo Rector del Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España la creación de aquellos nuevos ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública que, en su caso, resulten necesarios para el ejercicio de las finalidades y funciones públicas propias del Consejo, de acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales y la Ley de Protección de Datos.

Asimismo se delega en el indicado Consejo Rector la modificación o supresión de todos los ficheros de titularidad pública de responsabilidad del Consejo General.

Disposición final primera.

De la presente disposición se dará traslado a la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal (LOPD), que dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas. Asimismo, y en el artículo 5 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio de 1994, que desarrolla determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, y que está en vigor en cuanto no se oponga a la LOPD, se señala que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado a través del modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, de una copia de la disposición de creación del fichero.

Disposición final segunda.

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

                                                   ANEXO I

Ficheros Colegiados.

Usos y fines:

Envío de revista.

Envío de otras comunicaciones vía postal o correo electrónico.

Responsable de Ficheros:

Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España.

Colectivo Afectado:

Profesionales colegiados.

Procedimiento de Recogida de Datos:

Datos de colegiados facilitadas por los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria.

Estructura Básica y Tipos de datos:

N.º Colegiado Nacional.

N.º Colegiado Provincial.

Nombre y Apellidos.

DNI.

Fecha nacimiento.

Colegios.

Fecha de alta.

Procedencia.

Nombre Comercial.

Dirección postal:

Calle y número

Código Postal

Población

Provincia.

Teléfono, fax, móvil.

Dirección de correo electrónico.

Dirección web

Situaciones profesionales.

Cesiones Previstas:

Imprenta para envíos.

Empresas para ejecución de acuerdos y convenios.

Transferencias:

Ninguna.

Unidad o servicio ante la que se puede ejercitar el derecho de acceso:

Secretaría del Consejo General.

Medidas de Seguridad.

Nivel básico.

                                             ANEXO II

Ficheros Colegios.

Usos y Fines:

Envíos de los escritos conteniendo las comunicaciones sobre la normativa que afecte a la profesión.

Envíos de convocatorias, pagos, comunicaciones, etc.

Responsable de Ficheros:

Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España.

Colectivo Afectado:

Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria.

Procedimiento de Recogida de Datos:

Datos facilitados por los propios Colegios.

Estructura Básica y Tipos de datos:

Denominación del Colegio.

Presidente.

Secretario.

Dirección postal:

Calle y número.

Código Postal.

Población.

Provincia.

Teléfono, fax, móvil.

Dirección de correo electrónico.

Dirección web

Cesiones Previstas:

Empresas para ejecución de acuerdos y convenios.

Transferencias:

Ninguna

Unidad o servicio ante la que se puede ejercitar el derecho de acceso:

Secretaría del Consejo General.

Medidas de Seguridad.

Nivel básico.

                                           ANEXO III

Fichero Registro General.

Fichero que contienen datos del envío y recepción de correspondencia.

Usos y Fines:

Ordenación del envío y recepción de la correspondencia.

Responsable de Fichero:

Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España.

Estructura Básica y Tipos de Datos:

Fecha de salida (día y mes)

N.º de orden de salida

Destino

Destinatario

Clase del documento

Extracto de su contenido

Observaciones.

Fecha de entrada (día y mes)

N.º de orden de entrada

Procedencia

Remitente

Clase del documento

Extracto de su contenido

Observaciones.

Cesiones Previstas:

Ninguna.

Transferencias:

Ninguna.

Unidad o Servicio ante la que se puede ejercitar el Derecho de Acceso:

Secretaría correspondiente del Consejo General.

Medidas de Seguridad.

Nivel básico.

                                                      ANEXO IV

Fichero expedientes disciplinarios.

Usos y fines:

Ficheros que contienen datos personales y profesionales de los colegiados en relación con recursos administrativos, quejas, denuncias, informaciones reservadas y expedientes disciplinarios, con arreglo a la legislación de Colegios Profesionales y Estatutos de la Profesión.

La representación y defensa de los intereses de la profesión.

Control, tramitación y resolución de recursos relacionados con expedientes administrativos que se planteen en el ámbito de su competencia (acuerdos de Colegios Oficiales sin Consejo Autonómico).

Registro de reclamaciones, quejas y/o denuncias presentadas frente a actuaciones de los profesionales colegiados.

Control deontológico y disciplinario del ejercicio profesional.

Control de tramitación y resolución de quejas y denuncias.

Gestión y control de tramitación de expedientes.

Responsable de Ficheros:

Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España.

Colectivo Afectado:

Agentes de la Propiedad Inmobiliaria colegiados denunciados, denunciantes e interesados legítimos.

Procedimiento de Recogida de Datos:

Documental (recursos o escritos presentados).

Estructura Básica y Tipos de datos:

Sistema de información de gestión de recursos administrativos.

Tipos de Datos:

Datos especialmente protegidos relativos a infracciones:

Datos referentes a diligencias informativas, tramitación de expedientes y cumplimiento y ejecución de resoluciones de órganos rectores de Colegios Oficiales y de sentencias.

Datos identificativos:

Nombre y apellidos del recurrente o denunciante (y de sus representantes).

DNI/NIF, pasaporte y/o permiso de residencia.

Dirección a efectos de notificaciones.

Datos Académicos y Profesionales:

Adscripción al Colegio correspondiente.

Número de colegiado y tipo de colegiación, en su caso.

Modalidad de ejercicio y especialización.

En su caso, pertenencia a Comisiones y/o Agrupaciones colegiales.

Otros datos:

N.º de expediente.

Tipo de recurso (alzada, reposición).

Colegio/órgano recurrido.

Fecha acuerdo recurrido

Fecha de entrada en el Consejo.

Fallo expediente y fecha.

Tipo de resolución (estimatoria, desestimatoria, inadmisión, P. Estimatoria).

Observaciones y tema recurso.

Cesiones Previstas:

Consejos de Colegios Autonómicos y Colegios Oficiales afectados.

Órganos jurisdiccionales.

Comunicaciones necesarias para la tramitación y ejecución de actuaciones.

Colegios Profesionales Oficiales que correspondan, cuando sea para el ejercicio v de competencias similares

Transferencias:

Ninguna.

Unidad o servicio ante la que se puede ejercitar el derecho de acceso:

Secretaría del Consejo General.

Medidas de Seguridad.

Nivel Medio.

Madrid, 25 de mayo de 2009.- Presidente, D. Santiago Baena Moreno.-Secretario, D. José Manuel Vallés González.

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