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Documento BOE-B-2009-20245

ALICANTE.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 15 de junio de 2009, páginas 71112 a 71112 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-20245

TEXTO

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, por el presente. Hago saber:

Que en el procedimiento arriba referido, el día de la fecha, se ha dictado auto cuya parte dispositiva contiene el siguiente tenor literal.

Parte dispositiva.

Primero.- Se acuerda poner fin a la fase común.

Segundo.- Se declara concluso el concurso de acreedores "Construcciones y Reformas Javier Ochoa, Sociedad Limitada". El cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

Tercero.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

Cuarto.- Se acuerda la disolución de "Construcciones y Reformas Javier Ochoa, Sociedad Limitada", decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Señor Registrador Mercantil de la Provincia, entregándose al Procurador del deudor, así como testimonio de la presente resolución a fin del cierre de la hoja de inscripción de la Sociedad. Líbrese igualmente mandamientos oportunos a los Registros públicos en los que se hubiese anotado la declaración del presente concurso, entréguese igualmente al Procurador.

Quinto.- Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de 5 años, ante este Juzgado, en el mismo, procedimiento en el solo objeto de la liquidación concursal.

Sexto.- Anúnciese por edictos en el Boletín Oficial del Estado (de forma gratuita) y en el tablón de anuncios del Juzgado, y comuníquese a los Juzgados que se haya notificado la declaración de concurso, entregándose los respectivos oficios al procurador del deudor para que acredite su cumplimentación en el plazo de 10 días.

Notifíquese igualmente la presente resolución a las partes personadas, y a los restantes acreedores reconocidos.

Modo de impugnación: Contra esta resolución no cabe interponer recurso.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilustrísimo Señor Don Luis Seller Roca de Togores. Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy Fe.

Alicante, 18 de mayo de 2009.- La Secretaria Judicial.

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