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Documento BOE-B-2009-20284

MADRID.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 15 de junio de 2009, páginas 71151 a 71151 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2009-20284

TEXTO

D.ª Carmen Cima Sainz, Secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de Madrid,

Hago saber: Que en el Procedimiento de Ejecución 139/09 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D.ª María Teresa Mancera Godoy contra la empresa Estetic D Lux 2006, S.L. sobre cantidad, se ha dictado Auto de ejecución de fecha 4/06/09, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva: A.- Despachar la ejecución solicitada por Maria Teresa Mancera Godoy contra Estetic D Lux 2006 SL por un principal de 9.509'14 euros más 1.901'83 euros en concepto de intereses y de costas calculadas provisionalmente. B.- Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial, y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor principal que le consten. C.- Trabar embargo de los bienes de las/s demandada/s en cuantía suficiente, y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse Oficios a los pertinentes Organismos y Registros Públicos, con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tengan constancia, y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, IVA, ocualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado, hasta cubrir lacantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la cuenta dedepositos y consignaciones abierta por este Juzgado en BANESTO con n.º 2502 sito en c/ Orense, 19. Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo. (Art. 551 de la L.E.C. en relación con los Art.556 y 559 del citado texto legal). y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de Edictos a publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el Art. 59 de la L.P.L. Así, por este Auto, lo pronuncio,mando y firmo. Dº/Dña: Maria Isabel Saiz Areses. La Magistrado-Juez.

Y para que sirva de Notificación en legal forma a Estetic D Lux 2006 S.L., en ignorado paredero, expido el presente para su inserción en el BOE.

Madrid, 8 de junio de 2009.- Carmen Cima Sainz, Secretaria del Juzgado de lo Social de Madrid.

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