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Documento BOE-B-2009-21024

CÓRDOBA.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 19 de junio de 2009, páginas 73300 a 73300 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2009-21024

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil de Córdoba anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 39/2008-CM referente al concursado Autoservicio Cash Genil, Sociedad Limitada, con Código de Identificación Fiscal B14655708 y domicilio en calle José Ariza, número 81, 14500 Puente Genil (Córdoba), por auto de fecha diez de junio de 2009 ha acordado lo siguiente:

1.- Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de catorce de abril de 2009, por no haberse presentado ninguna propuesta.

2.-Dejar sin efecto, consecuentemente, el señalamiento de la Junta de acreedores para el día dos de junio de 2009, a las diez treinta horas.

3.- Abrir, de oficio, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1º de la LC.

4.- Acordar la disolución de la sociedad concursada Autoservicio Cash Genil, Sociedad Limitada, así como el cese de los administradores de la sociedad, que serán sustituidos por la administración concursal, con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

5.- Decretar el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

6.- Expedir los mandamientos correspondientes al Registro Mercantil de Córdoba, para la anotación, en la inscripción correspondiente a la concursada, de la apertura de la fase de liquidación del concurso, del acuerdo de disolución de la sociedad concursada, del cese de sus administradores y su sustitución por los administradores concursales, de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de la misma y de la formación de la sección de calificación.

7.- Proceder a la formación de la sección sexta de calificación del concurso. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este auto, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Córdoba, 10 de junio de 2009.- La Secretaria Judicial.

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