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Documento BOE-B-2009-22606

LEÓN.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 2 de julio de 2009, páginas 79291 a 79291 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2009-22606

TEXTO

El Juzgado de Primera Instancia número 8 y Mercantil de León, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Primero.- Que en el procedimiento número 700/09, por auto de fecha 22 de mayo de 2009, se ha declarado en Concurso Voluntario Abreviado al deudor Patero 2000, Sociedad Limitada Unipersonal, con Código de Identificación Fiscal número B-24352700 y domicilio social en San Andrés del Rabanedo, calle La Olímpica,6, inscrita en el Registro Mercantil de León al Tomo 815, Folio 214, Hoja LE-8.570 cuyo objeto social se centra en las actividades de comercio relacionadas con la reparación, rehabilitación, decoración, reforma, construcción y promoción de toda clase de edificaciones y obras tales como viviendas, chalets, urbanizaciones, naves industriales o comerciales, garajes y todo tipo de obras públicas o privadas; el revestimiento exterior o interior de obras en trabajos de construcción de edificios, viviendas o locales; la comercialización, permuta y explotación de bienes inmuebles, solares, terrenos, edificios, garajes, locales, viviendas y fincas rusticas.

Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.

El plazo para esta comunicación es el de 1 mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal), si bien, no es necesario valerse de dichos profesionales para la presentación de los créditos.

León, 22 de mayo de 2009.- El/La Secretario Judicial.

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