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Documento BOE-B-2009-26426

RESOLUCIÓN del Departamento de Economía y Finanzas, Dirección General de Energía y Minas, ECF/ /2009, de 3 de julio, por la que se otorga a la empresa Pare Eólic Coll de la Garganta, SL, la autorización administrativa, aprobación del proyecto ejecutivo y declaración de utilidad pública de la modificación del parque eólico Coll de la Garganta, en los términos municipales de La Torre de l'Espanyol, El Molar y La Figuera.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 29 de julio de 2009, páginas 91248 a 91251 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2009-26426

TEXTO

La legislación aplicable a estas instalaciones es, básicamente, la siguiente: Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio; Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto 174/2002, de 11 de junio, regulador de la implantación de la energía eólica en Cataluña; Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la administración ambiental; Decreto 136/1999, de 18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley 3/1998; Decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental; y el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Solicitante de la instalación: Pare Eólic Coll de la Garganta, S.L. Domicilio social: C/ Roe Boronat, 78, Barcelona, CP 08005.

Este parque eólico dispone de la condición de instalación de producción en régimen especial, de la declaración de utilidad pública, de la autorización administrativa y de la aprobación del proyecto ejecutivo otorgada por la Resolución del director general de Energía y Minas de fecha 8 de enero de 2007. En el apartado c del punto 4 de esta resolución se indica que el peticionario tendrá que proponer una nueva ubicación para los aerogeneradores 10, 11, 12, y 13, solicitando la oportuna autorización, en cumplimiento de las condiciones impuestas por la declaración de impacto ambiental e informe integrado emitidos por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos.

En fecha 12.9.2007 el solicitante presentó ante el Departamento de Economía y Finanzas solicitud de Autorización administrativa, Declaración de utilidad pública y Aprobación del proyecto ejecutivo de la modificación del parque eólico Coll de la Garganta, para reubicar los aerogeneradores 10, 11, 12 y 13 dentro de las coordenadas determinadas por la declaración de impacto ambiental.

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba mencionadas, la citada solicitud fue sometida a un periodo de información pública mediante anuncio publicado en el DOGC número 5163, de fecha 1.7.2008, en el BOE número 164, de 8.7.2008, y en el periódico El Punt de fecha 20.6.2008.

Asimismo, en cumplimiento de la normativa mencionada, se solicitó informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de La Torre de l'Espanyol, Ayuntamiento de El Molar, Ayuntamiento de La Figuera, Dirección General de Aviación Civil, Agencia Catalana del Agua, Abertis Telecom, Red Eléctrica de España, SA, y Endesa Distribución Eléctrica, SL.

La entidad Grup d'Estudi i Protecció dels Ecosistemes del Camp de Tarragona y la Denominación de Origen Priorat presentaron alegaciones de tipo procedimental y ambiental, que hacen referencia a la naturaleza en general y a la incidencia sobre la avifauna en particular.

Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública fueron remitidos al peticionario, el cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes según establecen los artículos 125 y concordantes del Real decreto 1955/2000.

Las alegaciones de tipo medioambiental, y las respuestas respectivas por parte del peticionario, fueron remitidas a la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos para su consideración.

La construcción de este parque eólico se considera necesaria con el fin de aprovechar el potencial eólico de la zona y cubrir las necesidades de producción eléctrica, así como cumplir los objetivos de participación de las energías renovables en la cobertura de la demanda de acuerdo con los objetivos del Plan de la Energía de Catalunya 2006-2015. Este aspecto tiene una especial relevancia dada la reducción de emisiones que comporta la energía eólica y la necesidad de cumplir los acuerdos de Kyoto para la reducción de emisiones contaminantes, a fin de paliar los efectos, cada vez más evidentes, de un cambio climático.

Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido determinados condicionados;

Considerando que los Servicios Territoriales de Economía y Finanzas de Les Terres de l'Ebre han informado favorablemente la solicitud formulada;

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Considerando que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para autorizar los centros de producción de energía de potencia superior a 5.000 kVA y sus ampliaciones corresponde a la Dirección General de Energía y Minas,

Resuelvo:

1. Declarar la utilidad pública de la instalación que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública conlleva implícita la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados que constan en el anexo del anuncio de información pública que se publicó en el DOGC número 5163 y en el BOE número 164 del año 2008, así como las afectaciones que en él se detallaron.

2. Otorgar a la empresa Parc Eólic Coll de la Garganta, SL, la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo del parque eólico cuyas características técnicas principales son las siguientes:

Nombre del parque: Coll de la Garganta.

Potencia total MW: 21,71.

Términos municipales: La Torre de l'Espanyol (Ribera d'Ebre), El Molar y La Figuera (Priorat).

Ubicación: zona denominada Serra del Tormo a una altitud media de 500 metros s.n.m.

Número de aerogeneradores: 13, de 1.670 kW de potencia nominal cada uno.

Sistema de regulación: velocidad variable, con regulación de paso independiente para cada pala.

Torres: troncocónicas tubulares, de acero, de hasta 60 metros de altura.

Número de palas y diámetro: tres, de 74 metros.

Tipo de alternador: asíncrono, con rotor bobinado, doblemente aumentado.

Tensión nominal de generación: 3 x 690 Voltios.

Transformador de cada aerogenerador: 2.000 kVA, 20/0,69/0,4 kV, Grupo Dyn11, con aislamiento tipo seco.

Tensión de servicio de las líneas eléctricas interiores del parque: 3x20 kV.

Tipo de instalación: subterránea.

Tipo de conductores: cables unipolares de aluminio tipo RHZ1 con aislamiento de polietileno reticulado XLPE, 12/20 kV, con secciones entre 95 y 400 mm², según las intensidades máximas que se prevé que han de circular por cada circuito.

La conexión con la red de eléctrica se realizará mediante una subestación transformadora con una potencia de 25 MVA, 110/20 kV descrita en le proyecto ejecutivo, que evacuará la energía producida en el parque eólico al conectarse con la línea aérea de 110 kV Ascó-Reus. La línea de evacuación no forma parte de este proyecto y requerirá su propia autorización administrativa independientemente de ésta.

El presupuesto es de 19.250.673,45 euros.

3. Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la legislación indicada anteriormente así como el artículo 17 y el Capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

a) La instalación deberá ejecutarse de acuerdo con el proyecto suscrito por e! señorJoan Caries Mendoza Mayordomo, ingeniero industrial, colegiado número 11.669,visado con el número 375190 en fecha 4.9.2007, por el Colegio de IngenierosIndustriales de Cataluña, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

b) El plazo máximo para la puesta en marcha de la instalación será de 2 añoscontados desde el día siguiente al que se notifique esta Resolución.

c) El titular deberá cumplir las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental e informe integrado emitidos por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, así como las condiciones impuestas por los organismos afectados que ha nemitido informe a lo largo del procedimiento.

d) Esta autorización se fundamenta en el cumplimiento de la normativa sectorial eléctrica, previa evaluación de impacto ambiental favorable, y se otorga sin perjuiciode que el titular obtenga los correspondientes permisos urbanísticos de laadministración municipal y los órganos competentes en materia de urbanismo de la administración autonómica, de acuerdo con el procedimiento establecido por la normativa urbanística que resulte de aplicación.

e) Los aerogeneradores deberán cumplir los requisitos técnicos definidos por el Operador del Sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento anteperturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión.

f) El Departamento de Economía y Finanzas podrá realizar, durante las obras, y unavez finalizadas, las comprobaciones y pruebas que considere necesarias en relacióncon el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta resolución.

g) El titular de la instalación comunicará al órgano competente del Departamento de Economía y Finanzas el inicio de las obras, las incidencias dignas de mencióndurante el transcurso de las mismas, así como su finalización. A estos efectos entre eldía 1 y el 10 de cada mes emitirá un informe sobre el estado de las obras y el cumplimiento de la planificación.

h) A la comunicación de finalización de obras deberá adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se han cumplido las normas y disposiciones citadas anteriormente y, en su caso, se adjuntarán las actas de las pruebas correspondientes.

i) El titular de la instalación será responsable del uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

j) Finalizado el período de explotación de la instalación el titular deberá proceder a su desmantelamiento de acuerdo con lo que determina el artículo 18 del Decreto 174/2002.

k) La Administración dejará sin efecto la presente autorización por las causas que determina el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, así como en caso de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas. En dicho supuesto, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Economía y Finanzas, Rambla de Cataluña, 19-21, 08007 Barcelona, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 3 de julio de 2009.- Agustín Maure Muñoz, Director general de Energía y Minas.

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